Novedades

 

EL 26 de mayo de 2020 ha entrado en vigor el Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14 (ACE 14), que prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y efectúa modificaciones al mismo.

Atento a ello, el comercio de los productos del Sector Automotriz entre Argentina y Brasil deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en el Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14.

Asimismo, y de acuerdo a la comunicación efectuada por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo, la emisión de Certificados de Origen en el marco del citado Protocolo, debe ajustarse al INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES AL AMPARO DEL CUADRAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL 14° ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (44° PA AL ACE 14) ACUERDO AUTOMOTRIZ ARGENTINA-BRASIL

Fuente: Cámara de Exportadores de la República Argentina – www.cera.org.ar 

 

INSTRUCTIVO PARA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES AL AMPARO DEL CUADRAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL 14° ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (44° PA AL ACE 14)
ACUERDO AUTOMOTRIZ ARGENTINA-BRASIL

Régimen de origen

De acuerdo el artículo 13 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional (PA) al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 14:

  •  El Régimen de Origen del MERCOSUR, establecido por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, o aquél que, en el futuro, lo modifique o sustituya, se aplicará siempre que el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y sus Protocolos Adicionales subsiguientes, no dispongan algo contrario o diferente.
  •  El formulario que se utilizará para la certificación de origen, cuando sea aplicable, será el mismo que en el Régimen de Origen del MERCOSUR, debiendo constar en el campo «observaciones» la expresión «ACE No. 14 – Automotor».
Normas de Origen

El Campo 13 del Certificado de Origen deberá ser llenado conforme a la siguiente tabla:

Normas de Origen Identificación de la Norma en el Certificado de Origen
Productos automotores listados en el Artículo 1° literales a) a i), así como conjuntos y subconjuntos especificados en el literal j) del Acuerdo Automotriz(1), que incorporen un contenido regional mínimo del Mercosur del 50%, conforme a lo previsto en el Artículo 4º del 44º PA al ACE 14. ACE Nº 14, 44º Protocolo Adicional, Artículo 4º
Productos Automotores listados en el literal j) del Acuerdo Automotriz, excepto conjuntos y subconjuntos, que cumplan con la Regla General de Origen del MERCOSUR, establecida en el artículo 3º del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE-18), conforme a lo previsto en el artículo 5º del 44º PA al ACE 14. Los requisitos de origen serán identificados con estricta sujeción a los textos indicados en el Artículo 3º del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE-18) o aquél que, en el futuro, lo modifique o sustituya.
Vehículos, conjuntos y subconjuntos producidos al  amparo de Programas de Integración Progresiva (PIP) conforme a lo previsto en el artículo 7º del 44º PA al ACE 14. ACE Nº 14, 44º Protocolo Adicional, Artículo
Vehículos de la partida 8703 de la NCM, (versión NCM – SA 2017) que cumplan con un ICR mínimo del 35%, comercializados mediante cuotas, conforme a lo previsto en el artículo 9º del 44º PA al ACE 14 ACE Nº 14, 44º Protocolo Adicional, Artículo
Vehículos clasificados bajo los códigos NCM (versión NCM – SA 2017) 8702, 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00, 8703.80.00 y 8704 que cumplan con un ICR mínimo del 35%, comercializados mediante
cuotas, conforme a lo previsto en el artículo 10 del 44º PA al ACE 14
ACE Nº 14, 44º Protocolo Adicional Artículo 10 (2)

 
(1) “Acuerdo Automotriz” significa “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexa al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº14.

(2) En el caso de los productos clasificados en las posiciones 8702 y 8704, lo dispuesto en el artículo 10 del 44º PA al ACE 14, se aplicará a partir del 1° de enero de 2023 y únicamente a vehículos equipados para
propulsión con motor de pistón alternativo de encendido por chispa o compresión y con motor eléctrico
(híbridos) o alimentados únicamente con motor eléctrico (eléctricos).

Nuevos Modelos

En el caso de tratarse de productos alcanzados por el concepto de “Nuevo Modelo” en los
términos del artículo 7º, en el campo 14 (Observaciones) del Certificado de Origen, deberá
constar también el siguiente texto: “Nuevo Modelo”, indicando el año correspondiente al
Programa de Integración Progresiva.

Disposiciones relativas a la validez de los Certificados de Origen

Conforme a lo previsto en el artículo 20 del Régimen de Origen del Mercosur, establecido por el
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18
(ACE-18), los Certificados de Origen tendrán validez por 180 (CIENTO OCHENTA) días contados
a partir de su emisión.
Por tanto, los Certificados de Origen emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del 44° PA
al ACE 14, podrán ser utilizados para el comercio de productos automotores entre Argentina y
Brasil, siempre que estén dentro del plazo de validez indicado en el párrafo anterior.