Así lo informó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Comunicado de prensa N.º 135/2026, al dar cuenta del auto dictado por su Vicepresidente en el asunto C-460/26 R, Polonia/Consejo.
El Acuerdo Interino de Comercio (ITA) comenzó a aplicarse provisionalmente el 1 de mayo de 2026. Forma parte de la estructura jurídica acordada entre la UE y Mercosur junto con el Acuerdo de Asociación (EMPA). El ITA se concentra en la liberalización del comercio y las inversiones y será reemplazado por el EMPA cuando este entre en vigor.
Polonia había solicitado la suspensión mientras se resuelve su recurso principal, en el que cuestiona la decisión del Consejo de la UE y plantea, entre otros argumentos, posibles efectos de la liberalización agrícola sobre la salud, el medio ambiente y los agricultores europeos.
El Tribunal consideró que Polonia no aportó elementos concretos suficientes para demostrar que la aplicación provisional pudiera ocasionar un perjuicio grave e irreparable.
Respecto de los productos agrícolas, el Tribunal señaló que las importaciones provenientes del Mercosur están sujetas a las normas de la Unión Europea en materia de seguridad alimentaria, salud, sanidad vegetal y protección ambiental. También recordó que el Acuerdo Interino incluye disposiciones que permiten a la UE impedir el ingreso de productos que no cumplan esas normas y adoptar medidas de emergencia ante riesgos graves para la salud humana, animal o vegetal.
Según explicó el Tribunal, la decisión se limita a las medidas cautelares solicitadas por Polonia y no resuelve el fondo del recurso presentado contra la decisión del Consejo, que continúa pendiente ante el Tribunal de Justicia.
Fuente: Aduana News