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30 de oct de 2026
El encuentro reunirá a profesionales de todo el país en dos jornadas de intercambio, actualización y debate sobre los principales desafíos que atraviesa el comercio exterior argentino.
30 de oct de 2026
Esta publicación analiza la coyuntura económica, evalúa la dinámica de la inflación y sus perspectivas, y explica los fundamentos de las decisiones de política monetaria.
29 de oct de 2026
BO 30/10/2026: Se modifica la Resolución N° 29/25 SIC norma por la cual se aprobó el procedimiento de solicitud y asignación de cupo en virtud del Decreto N° 49/25, que fijó en 0 % la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinados vehículos eléctricos. Criterios y Forma de Asignación de Cupos de Importación.
BO 30/10/2026: Se modifican la Resoluciones Generales N° 5858/26 y 5875/26 ambas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) referentes a régimen especial de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Sector Salud. MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
BO 30/10/2026: Se modifica el Decreto N° 617/2025, norma referente a Impuesto sobre los Combustibles Líquidos e Impuesto al Dióxido de Carbono.
BO 30/10/2026: Se aprueba la venta de determinados lotes detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente acto, comercializado en subasta electrónica Nº 3956.
BO 30/10/2026: Se autoriza la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al nuevo valor de base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo que forma parte integrante del presente acto.
Valor en aduana. Cánones y derechos de licencia.
Tasa de Estadística. Inconstitucionalidad de los Decretos 901/2021 y 1140/2024.
Declaración inexacta. Infracción al art. 954, ap. 1, inc. b) del C.A. Importación de preformas de PET. Exigencia de certificado INAL (Disposición ANMAT N° 3457/01 y Res. ANA N° 445/96). Certificado de libre circulación presentado con anterioridad a la oficialización y aplicable a la mercadería importada. Discordancia entre el campo "marca" del SIM ("SIN MARCA") y la marca consignada en el certificado (CRISTALPET SA).
ResumenLa creciente internacionalización del comercio y la necesidad de compatibilizar la facilitación de las operaciones comerciales con el fortalecimiento de la seguridad de la cadena logística internacional han impulsado la adopción de nuevos modelos de gestión aduanera basados en el análisis de riesgos y en la cooperación entre el sector público y el sector privado. En este contexto, la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) constituye uno de los desarrollos más relevantes del Derecho Aduanero contemporáneo.El presente trabajo analiza brevemente el régimen jurídico del OEA en la República Argentina desde una perspectiva normativa y doctrinaria, examinando sus antecedentes internacionales, su recepción en el Marco Normativo SAFE (Framework of Standards to Secure and Facilitate Global Trade) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y su consolidación a partir del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (AFC-OMC), particularmente en lo dispuesto por su artículo 7.7 relativo a los operadores autorizados.Asimismo, se menciona la evolución normativa argentina, los requisitos para acceder a la certificación, los beneficios previstos para los operadores, las obligaciones derivadas de dicha condición y las principales ventajas y desventajas del sistema desde la óptica del Derecho Aduanero, del comercio internacional y de la administración tributaria. Todo ello nutrido por algunas opiniones de la doctrina y los documentos emitidos por la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio.Finalmente, se examinan los desafíos que enfrenta el régimen argentino para consolidarse como un verdadero instrumento de gobernanza aduanera, cumplimiento cooperativo público-privado ("cooperative compliance") y facilitación del comercio exterior, en un escenario caracterizado por la creciente digitalización de las aduanas y la gestión inteligente del riesgo.Palabras clave: Operador Económico Autorizado; Derecho Aduanero; Facilitación del Comercio; Organización Mundial del Comercio; Organización Mundial de Aduanas; Marco SAFE; gestión del riesgo; compliance aduanero; comercio internacional; Argentina.
SUMARIOI. Introducción. II. La suspensión de la acción para la determinación y cobro de tributos. 1. Las cláusulas de suspensión «con carácter general» y la doctrina clásica de la CSJN. 2. El punto de inflexión dogmático: la distinción entre moratorias generales y regímenes de exteriorización voluntaria. 3. El precedente «Tecna» (2026): Hermenéutica restrictiva, debate parlamentario e igualdad ante las cargas públicas. III. La suspensión de la acción para la imposición de multas y sanciones. 1. La naturaleza penal de las infracciones tributarias y aduaneras. 2. Las garantías de ley anterior más benigna y la prescripción como materia penal sustantiva. 3. La doctrina de Fallos: 287:76 («Guillermo Miras») y su proyección sobre el artículo 17 de la Ley 27.562. IV. Síntesis y análisis sistemático de la jurisprudencia. V. Conclusiones.
Tasa de estadística: estado actual de la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del aumento al 3%. Por Alejandro Daniel Calise (Abogado en Calise Redondo Abogados, actuando en la causa comentada junto con Marinelli & Asociados). Publicado en "Guía Práctica de Comercio Exterior y Anticipos del Nomenclador Arancelario Aduanero" Número 559 del día 15 de Octubre de 2026 pág. 3.Comentario al fallo dictado en la causa 15390/2024 “Storm Control SA c/ DGA - Ley 27541 s/Proceso de conocimiento” con fecha 22/09/2026.