La medida alcanza a las exportaciones comprendidas en el Acuerdo de Complementación Económica N.º 18 (ACE 18) y se gestionará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Carácter y responsabilidad. La Declaración de Origen tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripta electrónicamente o digitalmente por el productor, exportador o sus representantes. La responsabilidad por la información consignada y por el cumplimiento de las reglas de origen recaerá exclusivamente en el declarante.
Plazos y documentación. La declaración deberá emitirse dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la factura comercial vinculada y tendrá una validez de 12 meses desde su generación en TAD.
Los declarantes deberán conservar durante cinco años la documentación que respalde el origen declarado, incluyendo información sobre los materiales utilizados, costos, producción y operación de exportación.
La Dirección de Importaciones podrá requerir información y documentación vinculada con la declaración y realizar visitas de inspección a los establecimientos involucrados.
Régimen sancionatorio. La resolución también establece un régimen sancionatorio frente a incumplimientos que afecten la determinación o verificación del origen.
Las infracciones previstas pueden dar lugar a una suspensión de hasta 18 meses para formular Declaraciones de Origen. En casos de reiteración objetiva de infracciones o actuación fraudulenta, la sanción podrá alcanzar la inhabilitación por hasta cinco años.
La nueva herramienta se implementa en el marco de la modernización del Régimen de Origen MERCOSUR, actualizado mediante la Decisión CMC N.º 5/2023, vigente desde el 18 de julio de 2024.
Fuente: Aduana News