La reunión figura en el calendario de la Base de Datos del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Aunque la agenda detallada aún no está disponible públicamente, el encuentro se enmarca en el seguimiento de la aplicación del acuerdo, del que la Argentina es parte, y en el proceso de examen de su funcionamiento.
El segundo examen del acuerdo
En este contexto, el artículo 23.1.6 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) establece que el Comité debe examinar periódicamente su funcionamiento y aplicación. El primer examen concluyó en noviembre de 2021, mientras que el segundo abarca el período 2022-2026.
Este año, el Comité de Facilitación del Comercio de la OMC celebró reuniones formales en febrero y junio, en las que debatió propuestas presentadas por sus Miembros. En la última, realizada el 10 y 11 de junio, China presentó su sistema de divulgación voluntaria, que permite a las empresas informar sobre posibles incumplimientos aduaneros antes de que la autoridad los detecte. Esta comunicación puede considerarse un factor atenuante al determinar una sanción, cuando corresponda.
En esa misma reunión también se presentaron experiencias vinculadas con corredores de tránsito en África y herramientas para medir su desempeño.
Por otra parte, un estudio de 2025 sobre los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio identificó diferencias entre los niveles de aplicación del acuerdo notificados por los países y los resultados de evaluaciones realizadas en 26 países en desarrollo y menos adelantados. Según el estudio, en el 77 % de los casos analizados, el nivel de aplicación resultó inferior al declarado.
Estos antecedentes muestran algunos de los desafíos que plantea la implementación del AFC, entre ellos la medición de los avances, la mejora de los procedimientos y el fortalecimiento de la coordinación entre los organismos que intervienen en el comercio transfronterizo.
En este contexto, el AFC constituye un marco multilateral para modernizar la gestión fronteriza y agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas aquellas en tránsito. Para alcanzar estos objetivos, el acuerdo contempla medidas orientadas a simplificar los procedimientos comerciales, mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información, y reforzar la cooperación entre las autoridades que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
Su aplicación también requiere tener en cuenta las capacidades y necesidades de cada Miembro, en particular las de los países en desarrollo y los países menos adelantados.
Este marco adquiere una nueva dimensión ante la aparición de requisitos relacionados con el comercio cada vez más intensivos en información, que deben cumplirse en las fronteras. En este contexto, la facilitación del comercio enfrenta el desafío de continuar reduciendo los costos y las demoras innecesarias, al tiempo que se adapta a un entorno en el que las operaciones comerciales dependen cada vez más de la recopilación, transmisión, verificación y reutilización de información sobre las mercancías a lo largo de las cadenas de suministro.
En la Argentina, el acuerdo fue aprobado mediante la Ley 27.373, del 5 de julio de 2017. El país depositó su instrumento de aceptación el 22 de enero de 2018.
Fuente: Aduana News