Novedades

 

El Decreto N° 384/24, publicado en el Boletín Oficial del 06/05/2024, vigente a partir del 07/05/2024, aprueba los siguientes cambios:

ANEXOs I y II (Dec. N° 384/24)

Ver modificaciones en el Decreto N° 384/24


ANEXO III (Dec. N° 384/24)

Lista de Excepciones al Arancel Externo Común

ALTAS
NCM  DIE %  ALCANCE 
3102.10.10 0
3102.80.00 0
3901.10.30 6
3901.20.19 6
3901.20.29 6
3901.30.90 6
3901.40.00 6
3901.90.90 6
3902.10.10 6
3902.10.20 6
3902.30.00 6
3904.10.10 6
3904.10.20 6
4002.20.99 0
8711.50.00 0 Únicamente motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023)

 

BAJAS
1513.29.11
2907.13.00
2923.10.00
3002.15.10
3002.15.20
3002.42.10
3002.42.40
3002.42.50
3004.39.11
3004.39.29
3909.31.00
4002.20.90
7205.29.90
7226.99.00
8501.71.00

 

 

MODIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN
SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN ANTERIOR
NCM DIE % ALCANCE NCM DIE % ALCANCE
8703.21.00 0 Únicamente: a) vehículos ligeros de cuatro (4) ruedas, con manubrio y asiento del tipo motociclo, mecanismo de cambio de velocidades, con o sin marcha atrás, motor a explosión, para el transporte de personas en todo terreno y caminos, con o sin dispositivo de enganche para remolque, incompletos, totalmente desarmados (IKD)), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023); b) UTV (Utility Task Vehicle) incompletos, completamente desarmados, conteniendo chasis y motor (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023) 8703.21.00 0 Únicamente: a) vehículos ligeros de cuatro (4) ruedas, con manubrio y asiento del tipo motociclo, mecanismo de cambio de velocidades, con o sin marcha atrás, motor a explosión, para el transporte de personas en todo terreno y caminos, con o sin dispositivo de enganche para remolque, incompletos, totalmente desarmados (IKD)), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 81/19 (B.O. 25/01/2019); b) UTV (Utility Task Vehicle) incompletos, completamente desarmados, conteniendo chasis y motor (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 81/19 (B.O. 25/01/2019)
8711.10.00 0 Únicamente motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023). 8711.10.00 0 Únicamente motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 81/19 (B.O. 25/01/2019).
8711.20.10 0 Únicamente motocicletas incompletas, totalmente desarmadas (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023). 8711.20.10 0 Únicamente motocicletas incompletas, totalmente desarmadas (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 81/19 (B.O. 25/01/2019).
8711.20.20 0 Únicamente motocicletas incompletas, totalmente desarmadas (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023). 8711.20.20 0 Únicamente motocicletas incompletas, totalmente desarmadas (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 81/19 (B.O. 25/01/2019).
8711.20.90 0 Únicamente velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023). 8711.20.90 0 Únicamente velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 81/19 (B.O. 25/01/2019).
8711.30.00 0 Únicamente motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023). 8711.30.00 0 Únicamente motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 81/19 (B.O. 25/01/2019).
8711.40.00 0 Únicamente motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023). 8711.40.00 0 Únicamente motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 81/19 (B.O. 25/01/2019).
8711.60.00 0 Únicamente motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023). 8711.60.00 0 Únicamente motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 81/19 (B.O. 25/01/2019).

 

 

ANEXO IV (Dec. N° 384/24)

Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial

MODIFICACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN ANTERIOR
NCM DIE % ALCANCE NCM DIE %

ALCANCE

8418.50.90

20

8418.50.90

35

8450.20.90

20

Excepto máquina de lavar ropa, accionada mediante motor eléctrico trifásico, de peso superior a 200 kg y una capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 20 kg que tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 12,6%.

8450.20.90

35

Excepto máquina de lavar ropa, accionada mediante motor eléctrico trifásico, de peso superior a 200 kg y una capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 20 kg que tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 12,6%.

 

Anexo V (Dec. N° 384/24)

Lista de posiciones arancelarias con niveles de derechos de importación diferenciales (Decisión CMC N° 39/11)

ALTAS
NCM DIE % ALCANCE
2923.10.00 12,6 Únicamente sal colina del ácido 2,4D.
3002.15.10 14 Únicamente interferón beta 1-a.
3002.15.20 14 Únicamente: a) etanercept; b) bevacizumab; o c) rituximab.
3002.42.10 35
3002.42.40 35
3002.42.50 35
3004.39.11 14
3004.39.29 14 Teriparatida.
9403.20.10 35
9403.20.90 35

 

BAJAS
NCM DIE % ALCANCE
1109.00.00 31
1516.20.00 35 Excepto: grasas y aceites de palma o de palmiste y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 9%; aceite de ricino hidrogenado que tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 9%.
1517.90.90 35 Excepto mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites de palma y/o de palmiste, en envases de capacidad superior o igual a 20 kg e inferior o igual a 25 kg. que tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 10,8%.
1905.90.90 35
2106.90.10 22
2933.69.13 24
3102.30.00 6
3808.93.22 35
3808.93.23 35
3808.93.24 35 Únicamente herbicidas elaborados a base de glifosato o de sus sales.
4011.20.90 35
4011.80.90 35 Únicamente de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 610 mm.
8418.10.00 35
8418.21.00 35
8418.30.00 35
8450.11.00 35
9403.20.00 35

 

MODIFICACIONES
SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN ANTERIOR
NCM DIE % ALCANCE NCM DIE % ALCANCE
2202.99.00 35 Excepto preparaciones alimenticias registradas como alimentos para propósitos médicos específicos de acuerdo con la Disposición 7333/99 ANMAT (R.1946/93 (ANA)) que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) del 20%. 2202.99.00 35
3304.99.90 25 Excepto: a) preparación para el relleno de ostomas y pliegues de la piel periostomal, sin alcohol, acondicionada para la venta al por menor en envases de 25 g y 60 g; b) loción para la protección de la piel periostomal, con siliconas, acondicionada para la venta al por menor en envases de 50 ml; c) loción para la protección de la piel periostomal, con siliconas, impregnada en tela sin tejer acondicionada en sobres individuales, presentada para la venta al por menor en envases de 30 unidades que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) del 18%. 3304.99.90 25
8711.60.00 35 Excepto motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023). 8711.60.00 35 Excepto motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 81/19 (B.O. 25/01/2019).

ANEXO VI (Dec. N° 384/24)

Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación

ALTAS
NCM RE % Alcance
1901.20.10 1,5 A base de harina de trigo, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.
1901.20.20 1,5 A base de harina de trigo, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.
1901.20.90 1,5 A base de harina de trigo, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

 

BAJAS
NCM RE % Alcance
1901.20.00 1,5 A base de harina de trigo, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.


ANEXO VII 
(Dec. N° 384/24)

Anexo II de la Resolución N° 909/94 y sus modificaciones (Bienes Usados Prohibidos)

ALTAS
NCM ALCANCE
8714.93.11
8714.93.19
8714.96.11
8714.96.12
8714.96.19
8714.96.90
8714.99.20
9018.39.25
9018.39.26

 

BAJAS

NCM

ALCANCE

8714.93.10
8714.96.00