Disp. DNGPI Nº 451/2026
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Disposición N° 451/2026
Ciudad de Buenos Aires, 05 de noviembre de 2026.
VISTO el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y sus modificatorios, la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° EX-2026-107237300- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025 y sus modificatorios, se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias consignadas en su ANEXO I.
Que, a través del artículo 5° del decreto referido en el considerando anterior, se designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como autoridad de aplicación.
Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de cupo de importación de vehículos automotores en el marco del Decreto N° 49/25 y sus modificatorios.
Que, en otro orden, mediante la Disposición N° 30 de fecha 14 de marzo de 2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL -actual SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO- de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA- del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. 210 de fecha 10 de junio de 2025 y 377 de fecha 3 de octubre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 340 de fecha 28 de julio de 2026 de la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL se realizaron los llamados a convocatoria a fin de solicitar la asignación de cupo de importación para un total de CINCUENTA MIL (50.000) unidades para cada uno de los periodos anuales 2025 y 2026.
Que, en tal sentido, a través de la Disposición N° 32 de fecha 15 de abril de 2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL, de las Resoluciones Nros. 295 de fecha 25 de julio de 2025 y 513 de fecha 2 de diciembre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como también, de la Disposición N° 375 de fecha 31 de agosto de 2026 de la citada Dirección Nacional se asignaron el total de las unidades previstas para dichos años.
Que resulta procedente formalizar un nuevo llamado a convocatoria para solicitar asignaciones de cupo correspondiente al período 2027, de conformidad a las previsiones contempladas en la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sus modificatorias y la presente medida.
Que la marcada demanda del sector ha consolidado el proceso de incorporación de vehículos de movilidad limpia al parque automotor nacional, en un contexto de constante evolución de la industria automotriz global y de creciente disponibilidad de modelos que incorporan tecnologías de motorización alternativa, con mayores estándares de eficiencia, autonomía y seguridad.
Que, en ese marco, a fin de favorecer el abastecimiento competitivo del mercado interno, mantener un volumen adecuado de oferta y promover el acceso de los consumidores a una mayor variedad de desarrollos tecnológicos sustentables, por medio de la Resolución N° 438 de fecha 29 de octubre de 2026 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificaron los artículos 6° y 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, a efectos de dotar de mayor flexibilidad a los mecanismos de distribución y asignación de los cupos de importación y a la determinación de los criterios de selección aplicables en cada convocatoria, en función de las condiciones del mercado y las necesidades del sector, así como actualizar dicho Anexo a fin de receptar las modificaciones introducidas al Decreto N° 49/25 y su modificatorio por el Decreto N° 1128 de fecha 29 de septiembre de 2026.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 29/25, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- LLAMADO A CONVOCATORIA. Convócase a las personas jurídicas interesadas en solicitar la asignación de cupo de importación de vehículos automotores en el marco del Decreto N° 49/25, sus modificatorios y normas complementarias, correspondientes al período 2027, con la reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) prevista en el referido decreto, a formalizar las correspondientes presentaciones conforme las previsiones allí dispuestas y la presente disposición.
El presente llamado únicamente se limita a la asignación de cupo para aquellos solicitantes constituidos como personas jurídicas, cuya finalidad sea la comercialización de los vehículos alcanzados por el régimen, en observancia de las obligaciones establecidas en las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.449 de Tránsito, y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias. En tal sentido, los requirentes deberán cumplir no sólo con lo previsto en el Decreto N° 49/25, sus modificatorios, la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, sino también con todas aquellas normas que resulten aplicables a la comercialización, puesta en vía pública y circulación de los vehículos en cuestión.
ARTÍCULO 2°.- Establécese en CINCUENTA MIL (50.000) la totalidad de unidades a ser asignadas en la convocatoria establecida en el artículo precedente, en función de lo estipulado en el artículo 3° del Decreto N° 49/25 y sus modificatorios.
La asignación se distribuirá en partes iguales entre las DOS (2) categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de producirse un remanente de cupo en una de las categorías, se lo podrá asignar a solicitantes de la otra.
Los solicitantes que se presenten a la categoría a) del referido artículo 8° no podrán presentarse en la categoría b) estipulada en el mismo artículo y viceversa.
A los fines de la asignación del cupo, tendrán prioridad en la asignación aquellos solicitantes que registren antecedentes favorables de cumplimiento de los compromisos asumidos en anteriores convocatorias.
En ningún caso podrá asignarse a un solicitante una cantidad de vehículos automotores superior a la oportunamente solicitada.
Los cupos liberados, por renuncia o no cumplimiento de nacionalización u otras causales previstas en la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, serán asignados en futuras convocatorias.
Todos los solicitantes deberán demostrar capacidad financiera, vinculación con las marcas de vehículos que soliciten traer y/o existencia o inicio de tramitación de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) o instrumento equivalente.
ARTÍCULO 3°.- MONTO MÁXIMO DE VALOR FOB UNITARIO. El monto máximo de valor FOB unitario de los vehículos automotores objeto de tratamiento al amparo de la presente convocatoria será el estipulado en el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- CRITERIO DE SELECCIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 6° del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 29/25 y sus modificatorias, la asignación del cupo correspondiente a la categoría a) del artículo 8° del citado Anexo, destinada a empresas terminales radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, se efectuará conforme al siguiente criterio:
1) Se asignará una cantidad fija de SETECIENTAS CINCUENTA (750) unidades a cada empresa terminal participante.
2) Efectuada la asignación fija, el cupo excedente se distribuirá entre las empresas terminales participantes en función de la participación relativa de cada una en el total producido y en el total de automóviles electrificados patentados durante el período comprendido entre los años 2024 y octubre de 2026, ambos inclusive. A tal efecto, se ponderarán en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) la participación relativa de cada empresa en la producción total y en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) su participación relativa en el total de automóviles electrificados patentados, considerando en ambos casos los valores acumulados durante dicho período. Para determinar la participación relativa en la producción se utilizará como fuente la información provista por la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA), mientras que para determinar la participación relativa en los patentamientos se utilizará la información de SIOMAA, ACARA y/o de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).
La asignación del cupo correspondiente a la categoría b) del artículo 8° del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 29/25 y sus modificatorias se distribuirá en partes iguales entre los conglomerados económicos y los solicitantes que no integren ninguno para todos los puntos salvo el apartado ii) del punto 5) listados a continuación.
A tal efecto, se establecen los siguientes puntos para la categoría b) del artículo 8° del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 29/25 y sus modificatorias son:
1) Grandes importadores: aquellos cuya importación efectiva o en proceso en el marco del presente régimen supere las NUEVE MIL (9.000) unidades, a los que se asignará, en conjunto, el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo correspondiente a esta categoría.
2) Medianos importadores, tramo 1: aquellos cuya importación efectiva o en proceso en el marco del presente régimen sea igual o superior a DOS MIL (2.000) unidades y menor o igual a las NUEVE MIL (9.000) unidades, a los que se asignará, en conjunto, el DOCE POR CIENTO (12 %) del cupo correspondiente a esta categoría.
3) Medianos importadores, tramo 2: aquellos cuya importación efectiva o en proceso en el marco del presente régimen sea igual o superior a SETECIENTAS (700) unidades y menor a DOS MIL (2.000) unidades, a los que se asignará, en conjunto, el SEIS POR CIENTO (6 %) del cupo correspondiente a esta categoría.
4) Pequeños importadores: aquellos cuya importación efectiva o en proceso en el marco del presente régimen sea inferior a las SETECIENTAS (700) unidades, a los que se asignará, en conjunto, el DOS POR CIENTO (2 %) del cupo correspondiente a esta categoría.
5) Nuevos importadores: aquellos que no hubieran participado ni se hubieran presentado en las convocatorias anteriores, a quienes se asignará el VEINTE POR CIENTO (20 %) del cupo correspondiente a esta categoría, que se distribuirá de la siguiente manera:
i. El DIEZ POR CIENTO (10 %) del cupo se distribuirá entre los solicitantes comprendidos en este punto, priorizando aquellos que incorporen tecnologías innovadoras.
ii. El DIEZ POR CIENTO (10 %) restante, equivalente a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) unidades, se reservará para los solicitantes comprendidos en este punto que asuman compromisos de inversión en infraestructura de carga eléctrica vehicular. Los solicitantes podrán acceder a esta reserva aun cuando hubieran resultado beneficiarios de una asignación de unidades conforme al apartado i) precedente.
En ningún caso la asignación a un solicitante de este punto 5) podrá exceder la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) unidades. Asimismo, se establece una cantidad mínima de solicitud de QUINIENTAS (500) unidades.
Los puntos 1) a 4) están determinados en función de la participación de cada uno en el total de las importaciones de vehículos efectuadas y en proceso de importación en el marco de las convocatorias anteriores a la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial. A tales efectos, cuando los solicitantes integren un mismo grupo o conglomerado económico, su participación se computará en forma conjunta a los fines de determinar su clasificación en alguno de dichos puntos.
En todos los casos la asignación del cupo se efectuará de manera individual a cada solicitante. En los supuestos de conglomerado económico, se hará de forma proporcional a lo que solicitó cada empresa integrante de dicho conglomerado, pudiendo ser modificado posteriormente entre ellas con su conformidad.
A los fines de la presente convocatoria, se entiende por conglomerado económico la vinculación directa o indirecta, en el marco de la industria automotriz, de dos o más personas jurídicas presentadas ante el régimen creado por el Decreto N° 49/25, que pueden estar sujetas a una relación de control común, ya sea por participación societaria, control de sus órganos de administración, dirección económica unificada o que compartan una misma red de concesionarias, entre otros.
Con tal objeto, los solicitantes no solo deberán presentar su solicitud individual y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la reglamentación y en esta convocatoria, sino que a su vez, en caso de corresponder, deberán declarar, con carácter de declaración jurada, las personas jurídicas que integran el grupo o conglomerado económico, mediante la planilla aprobada por el artículo 6° de la presente medida.
Los grupos o conglomerados económicos o las personas jurídicas solicitantes individuales, que estén comprendidas en los incisos 1) a 4) de la categoría b) del artículo 8° del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 29/25 y sus modificatorias, deberán contar, respecto del conjunto de convocatorias anteriores, con un nivel de cumplimiento mínimo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de las unidades que les hubieran sido asignadas. Para ello se tendrán en cuenta las importaciones de vehículos efectivamente efectuadas y las que estén en proceso de importación a la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial. El incumplimiento de este requisito impedirá la asignación de unidades en la presente convocatoria.
En el supuesto de existir un remanente de cupo en esta categoría b) del artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, se distribuirá en partes iguales entre los demás solicitantes de esta misma categoría.
ARTÍCULO 5°.- CONDICIONES DE ACCESO A LA RESERVA PARA INFRAESTRUCTURA DE CARGA ELÉCTRICA VEHICULAR. Los solicitantes que pretendan acceder a la reserva prevista en el inciso 5), apartado ii), de la categoría b) prevista en el artículo 8° del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 29/25 y sus modificatorias, detallada en el artículo precedente, deberán presentar un plan de inversión en infraestructura de carga eléctrica vehicular que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a) La cantidad de puntos de carga y de cargadores cuya instalación se compromete, debiendo contemplar un mínimo de veinte (20) puntos de carga.
b) El cronograma de ejecución de las tareas, con indicación de las etapas y los plazos previstos para la instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura comprometida.
La asignación de las unidades correspondientes a la reserva se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
1. Cuando la cantidad total de unidades solicitadas no supere el cupo disponible, se asignará a cada solicitante la totalidad de las unidades solicitadas.
2. Cuando la cantidad total de unidades solicitadas supere el cupo disponible, la asignación se efectuará en forma proporcional a la cantidad de cargadores cuya instalación se comprometa en los planes de inversión presentados. A tal efecto, se determinará el porcentaje de participación de cada solicitante mediante la relación entre la cantidad de cargadores cuya instalación se compromete en su plan de inversión y la cantidad total de cargadores cuya instalación se compromete en el conjunto de los planes de inversión presentados. Dicho porcentaje se aplicará sobre el cupo total de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) unidades para determinar la cantidad de unidades que corresponderá asignar a cada solicitante.
La totalidad de la infraestructura de carga eléctrica vehicular comprometida deberá encontrarse instalada y en correcto funcionamiento, a más tardar, el 31 de enero de 2028.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos, los beneficiarios deberán presentar, ante la autoridad de aplicación, un informe técnico suscripto por un ingeniero con incumbencia en la materia y matrícula profesional vigente, que certifique la efectiva instalación de la infraestructura comprometida y su correcto funcionamiento.
Artículo 6°.- Los solicitantes a quienes se les asignen unidades en el marco de esta reserva deberán constituir al momento de la oficialización de la destinación de importación de las unidades, una garantía por un monto equivalente al beneficio arancelario correspondiente a cada unidad, determinado en función del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) que hubiera correspondido tributar de no resultar aplicable el tratamiento arancelario establecido en el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y sus modificatorios, de conformidad con la liquidación que corresponda efectuar al servicio aduanero y con arreglo al régimen de garantías previsto en el artículo 453, inciso e) del Código Aduanero.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el plan de inversión, incluida la falta de instalación y puesta en funcionamiento de la totalidad de la infraestructura comprometida dentro del plazo establecido, dará lugar a la ejecución de la garantía constituida, conforme al régimen previsto en el mencionado artículo 453, inciso e), del Código Aduanero.
Una vez acreditado el cumplimiento de la obligación de instalar y poner en funcionamiento la totalidad de la infraestructura de carga eléctrica vehicular comprometida en el plan de inversión presentado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL podrá disponer la liberación de las garantías constituidas.
En caso de verificarse incumplimientos, la citada Dirección Nacional podrá requerir las aclaraciones que estime pertinentes y, de corresponder, solicitar la ejecución de las garantías constituidas.
Las medidas que se adopten a tal efecto se instrumentarán mediante Comunicación Oficial dirigida a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROVEER LOS SOLICITANTES. Las solicitudes se deberán presentar mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) en el trámite específico generado al efecto en el Portal de la web: argentina.gob.ar. A tales efectos, se deberá completar el formulario allí disponible y la planilla de solicitud de importación que corresponda de acuerdo a la categoría del solicitante, conforme las establecidas en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, y los puntos 1) a 5) del artículo 4° de esta medida para la categoría b) mencionada. Dichas planillas se aprueban en este acto e integran la presente como Anexo I, II y III (IF-2026-107343778-APN-DNGPI#MEC, IF-2026-107344693-APN-DNGPI#MEC e IF-2026-107345019-APN-DNGPI#MEC, respectivamente).
Asimismo, se deberá acompañar la documentación requerida en el artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, y adjuntar una declaración jurada suscripta por la solicitante por la cual se comprometa, previo a ser librado al tránsito público, a dar cumplimiento con lo previsto en la normativa aplicable relacionada a las condiciones de seguridad vehícular en los términos de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 8°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN y MODO EN QUE SE ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES. Las personas jurídicas interesadas podrán presentar sus solicitudes hasta las 23:59 horas del día 17 de noviembre de 2026.
Solo se admitirán las solicitudes presentadas por medio de la referida plataforma electrónica y a través del trámite establecido en el artículo 7° de la presente, por lo que no serán consideradas válidas las presentaciones realizadas en soporte físico o por correo postal, así como tampoco, aquellas que sean formalizadas vía correo electrónico o por cualquier otro medio o trámite TAD distinto al allí previsto.
A fin de garantizar su validez, la solicitud electrónicamente cargada deberá ser realizada por usuario facultado para ello, conforme se indica en el inciso 2) del artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, y apoderado en la Plataforma TAD.
Al respecto, deberá tenerse presente que las solicitudes que no reúnan la totalidad de los recaudos consignados en la presente disposición, se tendrán por no presentadas.
ARTÍCULO 9°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La presentación de la solicitud implica de parte del requirente el pleno conocimiento y aceptación de la totalidad de normas y cláusulas que rigen a este procedimiento, como también, aquellas cuyo cumplimiento resulte necesario para el desarrollo del presente trámite y para la posterior comercialización de los bienes aquí comprendidos, incluyendo mas no limitándose a la Ley N° 24.449, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y todas las condiciones de seguridad activas y pasivas de los vehículos para ser librados al tránsito público con el fin de garantizar la conformidad de producción y satisfacción del consumidor, de acuerdo a lo definido en dicha normativa. Esto implica, además, la evaluación por parte del requirente de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
En ningún caso el solicitante podrá alegar el mal funcionamiento de la plataforma electrónica para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquél guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su solicitud en los plazos perentorios aquí establecidos.
ARTÍCULO 10.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. El plazo para que los asignatarios de la presente convocatoria renuncien total o parcialmente al cupo que se encuentren imposibilitados de cumplir sin penalidad, será hasta el 31 de enero de 2027, ello en los términos del artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11.- Las cuestiones no previstas en la presente disposición se regirán por lo dispuesto en el Decreto N° 49/25 y sus modificatorios, la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 12.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Pablo Pejlatowicz
