Res. SAGP Nº 221/2026
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución N° 221/2026
Ciudad de Buenos Aires, 04 de noviembre de 2026.
VISTO el Expediente N° EX-2026-90634680- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° 54 de fecha 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 54 de fecha 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se aprueban los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, correspondientes a los servicios prestados a terceros por sus distintas unidades organizativas, que se consignan en su Anexo I.
Que por la Resolución N° 135 de fecha 6 de agosto de 2026 de la referida Secretaría se incorporaron al Anexo I de la citada Resolución N° 54/26 los montos arancelarios que por retribución percibe el citado Servicio Nacional, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo (IF-2026-75681554-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de dicho acto.
Que a fin de asegurar una aplicación uniforme de los aranceles correspondientes a los avisos de importación de alimentos, el mentado Servicio Nacional propicia suprimir el Código Arancelario IC4201 - “Aviso de importación de alimentos destinados exclusivamente para uso industrial del establecimiento importador (UPEI)”, establecido en el Anexo de la citada Resolución N° 135/26.
Que, en ese sentido, mediante la Nota N° NO-2026-89236562-APN-DNIYCA#SENASA, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del referido Servicio Nacional señala que “(…) la *eliminación del arancel IC4201 (…) se fundamenta en que el trámite alcanzado por dicho arancel se encuentra comprendido dentro de los (…) aranceles **IC4703 A – “Aviso de importación (por producto)”* e *IC4703 B – “Aviso de importación (por producto)”*, cuyos importes se determinan en función del precio FOB de la mercadería, conforme las condiciones previstas para cada uno de ellos.”.
Que la medida que se propicia no limita la capacidad de respuesta del citado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suprímase del Anexo I a la Resolución N° 54 de fecha 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificado por su similar N° 135 de fecha 6 de agosto de 2026 de la referida Secretaría, el Código Arancelario IC4201 - “Aviso de importación de alimentos destinados exclusivamente para uso industrial del establecimiento importador (UPEI)”, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta

