Dto. PEN Nº 1334/2026
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto N° 1334/2026
Ciudad de Buenos Aires, 03 de noviembre de 2026.
VISTO el Expediente N° EX-2026-106204107-APN-SSPEYPM#MD, lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.554 y su modificatoria, 24.059 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 228 del 21 de enero de 2016 y sus modificatorios y 1103 del 25 de septiembre de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que durante los días 8 al 11 de noviembre de 2026 tendrá lugar la visita del Papa LEÓN XIV a nuestro país, la que abarcará distintos eventos a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la Ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, y finalmente en la Ciudad de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES.
Que a los citados eventos concurrirán numerosas autoridades nacionales y extranjeras y los mismos implicarán la congregación masiva de ciudadanos.
Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria.
Que el COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL ejerce la dirección y coordinación en forma permanente de las actividades relacionadas con la Defensa Aeroespacial integral que se realizan a nivel nacional en tiempo de paz.
Que para un adecuado ejercicio de la disuasión, resulta necesario ampliar las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL” (RPA) a observar en las ZONAS DE OPERACIONES RESTRINGIDAS TMA BAIRES y TMA CBA para garantizar la protección de los intereses nacionales y objetivos de valor estratégico en y desde dicho ámbito, adecuando las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten.
Que el objeto de la presente medida se circunscribe al ámbito de la Defensa Nacional, la que conforme la Ley N° 23.554 y su modificatoria tiene por finalidad enfrentar las agresiones de origen externo, por lo que las situaciones que involucren aeronaves de origen interno quedan regidas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, que admite el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas solo en forma excepcional y previa declaración del estado de sitio, en los términos de sus artículos 31 y 32.
Que el artículo 3 bis, inciso a) del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944) establece que los Estados deben abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes ni la seguridad de la aeronave, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados establecidos en la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, por lo que, respecto de las aeronaves civiles, las medidas ante la desobediencia deben limitarse a la interceptación y la orden de aterrizaje, reservándose el uso de la fuerza para los supuestos de legítima defensa.
Que el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN es el Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación, y la citada Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria le atribuye la conducción integral de la defensa nacional, correspondiendo al MINISTERIO DE DEFENSA la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de su cartera.
Que la decisión de emplear la fuerza contra un vector aéreo declarado hostil debe adoptarse en lapsos que, por la velocidad de los medios involucrados y la proximidad de los objetivos a proteger, pueden reducirse a escasos minutos, lo que exige que la autoridad facultada para resolver la aplicación de la Regla de Protección Aeroespacial N° 004 esté en condiciones de hacerlo en forma inmediata, con conocimiento directo de la situación operacional y en contacto permanente con la conducción militar.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente que la AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE delegue en el señor Ministro de Defensa, a los fines exclusivos de la presente medida, la facultad de aprobar la aplicación de la RPA N° 004. Dicha facultad se ejercerá únicamente en las ZONAS DE OPERACIONES RESTRINGIDAS y durante el período de vigencia que se establece en la presente medida, sin perjuicio de la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de avocarse al ejercicio de la misma, en cualquier momento.
Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial establecer las normativas necesarias para ejercer la coordinación civil-militar y regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deba establecer, manteniendo adecuados niveles de seguridad y flexibilidad para atender con prioridad las exigencias que surjan como necesarias por parte de la Defensa Nacional.
Que corresponde también establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíanse las “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL” aprobadas por el Decreto N° 228 del 21 de enero de 2016 y sus modificatorios para operar en las ZONAS DE OPERACIONES RESTRINGIDAS TMA BAIRES y TMA CBA, conforme a lo siguiente:
a. RPA Nº 004: Está autorizado el uso de la fuerza por parte de los medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores de origen externo declarados “hostiles” conforme lo previsto en el presente artículo.
USO DE LA FUERZA: Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo del poder de fuego disponible por parte de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular su capacidad de vuelo impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en las que se deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (daño colateral).
ACTO HOSTIL: A los efectos de la presente medida, se considera acto hostil el ataque armado o la utilización, o amenaza inminente de utilización, del vector incursor como arma contra la vida de las personas, los intereses vitales de la Nación u objetivos de valor estratégico, verificada mediante indicios objetivos tales como el empleo de armamento, o el mantenimiento, luego de las advertencias, de una trayectoria, altitud o velocidad compatibles con el ataque a un objetivo determinado.
DECLARACIÓN DE HOSTILIDAD: La declaración de “hostil” de un vector incursor será efectuada por el COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL, en su carácter de AUTORIDAD DE EJECUCIÓN, una vez confirmado el acto hostil, y será comunicada en forma inmediata al Ministro de Defensa y difundida a los medios intervinientes.
El uso de la fuerza como acción de “ÚLTIMO RECURSO” deberá estar condicionado a:
I. Confirmación de la situación prevista (acto hostil), agotados los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje, y que se haya difundido la declaración de “hostil” al vector incursor.
II. Aprobación por parte del Ministro de Defensa para la aplicación de la RPA N° 004.
III. Empleo de medios militares bajo Comando y/o Control Operacional de la AUTORIDAD DE EJECUCIÓN para evitar la afectación de un interés vital u objetivo de valor estratégico.
b. AERONAVES CIVILES: Respecto de las aeronaves civiles, la RPA N° 004 solo podrá aplicarse ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda ser neutralizada por otros medios. Ante la desobediencia a las instrucciones impartidas, se procederá exclusivamente a la interceptación y orden de aterrizaje, previstas en el artículo 4° del presente decreto.
A los fines exclusivos de la presente medida, la AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE delega en el señor Ministro de Defensa la facultad de aprobar, en caso de ser necesaria, la aplicación de la RPA N° 004. Esta facultad es indelegable.
ARTÍCULO 2º.- El COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL coordinará con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las restricciones al Tránsito Aéreo necesarias a aplicar en las ZONAS DE OPERACIONES RESTRINGIDAS TMA BAIRES y TMA CBA.
ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 2º del presente decreto y brindará las facilidades y el apoyo necesario que requiera el COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL.
ARTÍCULO 4º.- Los medios aeroespaciales detectados dentro de cualquiera de las ZONAS DE OPERACIONES RESTRINGIDAS mencionadas precedentemente que no cumplan con las instrucciones de los controles correspondientes provocarán la intervención directa del COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL, el cual podrá interceptar y llevar al aterrizaje en el lugar que se establezca como más conveniente a dicho medio aeroespacial.
Cada evento irregular configurará una degradación de la situación aeroespacial en la zona afectada, a los efectos de la aplicación de las Reglas de Protección Aeroespacial.
Conforme a la gravedad detectada en las ZONAS DE OPERACIONES RESTRINGIDAS, el COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL podrá asumir alguno de los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de navegación aérea de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.A. (EANA S.A.):
a. Control por coordinación: Detectada una irregularidad, el COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL informará al supervisor de turno que corresponda del prestador de los servicios de navegación aérea a efectos de que se adopten las medidas necesarias para evitar que se afecte la seguridad operacional de la aviación. Desviando, cuando fuera posible, la circulación de los medios aéreos civiles fuera de la zona afectada.
b. Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que este imponga.
c. Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL.
ARTÍCULO 5º.- La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el COMANDANTE CONJUNTO AEROESPACIAL.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida tendrá vigencia desde el 8 de noviembre de 2026 y hasta el 11 de noviembre de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, Subjurisdicción 4523 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y Subjurisdicción 4524 - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de conformidad con la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli - TG Carlos Alberto Presti

