Legislación
Inst. Gral. DGA Nº 2/2026
INSTRUCCION GENERALDirección General de Aduanas
Se establece el procedimiento que deberá llevar a cabo el servicio aduanero para autorizar las solicitudes de rehabilitación de declaración de exportación, presentadas en los términos del apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Instrucción General N° 2/2026
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2026.
A. INTRODUCCIÓN
El Capítulo Primero del Título I de la Sección IV del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias- establece las disposiciones generales relativas a la solicitud de destinación de exportación y, en el artículo 328, dispone que la reglamentación establecerá su plazo de validez.
En tal sentido, los apartados 1. y 2. del artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, fijó en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación, contado a partir del día de su registro, o en CUARENTA Y CINCO (45) días para el caso que se trate de una operación en la que medie una destinación suspensiva de tránsito terrestre. Asimismo, en su apartado 3. facultó a la entonces Administración Nacional de Aduanas, cuando mediaren causas debidamente justificadas, a conceder la rehabilitación de las solicitudes mencionadas, por única vez y por un plazo no mayor del originario, ajustándose el tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado.
Por su parte, la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y, en lo que aquí respecta, el punto 6. del Anexo II, reguló la modificación de la destinación de exportación.
En consideración al contexto operativo actual del comercio exterior argentino, el cual en algunas circunstancias impide concretar el embarque de la mercadería dentro del plazo establecido, como consecuencia de espacios insuficientes en bodega o baja disponibilidad de medios de transporte y de contenedores vacíos, afectando severamente la operatoria de exportación y generando incumplimientos contractuales de los exportadores con sus clientes del exterior, se estableció un procedimiento unificado para la solicitud de modificaciones en las destinaciones de exportación mediante el dictado de la Resolución General N° 5.891.
Conforme lo expuesto precedentemente, resulta necesario adoptar pautas operativas uniformes relativas a la tramitación, por parte del servicio aduanero, de las solicitudes de rehabilitación de las destinaciones de exportación, efectuadas por los operadores de comercio exterior.
B. OBJETIVO
Establecer el procedimiento que deberá llevar a cabo el servicio aduanero para autorizar las solicitudes de rehabilitación de declaración de exportación, presentadas en los términos del apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
C. ÁREAS INTERVINIENTES
La presente resulta de aplicación para todas las unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas en las que se registren destinaciones de exportación.
D. PAUTAS PROCEDIMENTALES
A los fines de autorizar la solicitud de rehabilitación de una declaración de exportación, conforme a lo previsto en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios y en el punto 6.3. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, las áreas competentes deberán ajustarse a las siguientes pautas:
1. La solicitud de rehabilitación de una destinación de exportación será efectuada por el operador, mediante el pedido de modificación de la fecha de vencimiento del embarque, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación” y deberá observar las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “SITA-Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
2. Si la mercadería se encontrare en zona primaria aduanera, el operador deberá manifestar expresamente su voluntad de mantenerla en depósito provisorio de exportación, hasta tanto se autorice la rehabilitación y pueda efectuarse la carga con el consecuente registro del cumplido de la destinación de exportación.
3. La destinación de exportación podrá encontrarse en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior. Cuando la destinación de exportación se encuentre en estado “OFICIALIZADA”, la solicitud de rehabilitación sólo procederá respecto de mercaderías que hubieren sido ingresadas a un depósito fiscal.
4. A fin de evaluar la solicitud de rehabilitación, deberán considerarse las causas debidamente justificadas que hayan impedido el embarque y que el plazo de rehabilitación solicitado guarde estricta relación con la fecha en la que se encuentre reprogramada la carga de la mercadería o continuidad de la operación, de conformidad a la reserva de bodega o documentación equivalente aportada por el operador.
5. El análisis de la variación del tratamiento arancelario, del apartado 3. del artículo 38, del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, deberá efectuarse al momento de la autorización de la solicitud de rehabilitación, por lo cual el servicio aduanero deberá tratar cada solicitud en función de las fechas de embarque más próximas.
6. La solicitud de información adicional así como la aprobación o rechazo del trámite SITA, serán comunicadas al solicitante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
7. La rehabilitación podrá ser otorgada por una única vez y por un plazo no mayor del originario, conforme lo establecido en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios. La aprobación, por parte del servicio aduanero, del trámite SITA implicará la modificación automática de la fecha de vencimiento del embarque de la destinación de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
8. El plazo rehabilitado se computará a partir de NOVENTA Y SEIS (96) horas antes a la fecha que indique el operador en el pedido de rehabilitación presentado, con excepción de las destinaciones que amparen mercaderías sujetas a la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, el cual deberá rehabilitarse a continuación del plazo original, y de aquellas en las cuales sea necesaria operativamente la rehabilitación a continuación.
E. VIGENCIA
La presente instrucción general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
F. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN
Regístrese, comuníquese, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página de Intranet de la Dirección General de Aduanas (https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.aspx) y en la Biblioteca Electrónica de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Asimismo, envíese por correo electrónico mediante “Comunicación Interna”. Cumplido, archívese.
José Andrés Velis
Nota: Publicada en el Boletín Aduanero N° 10/26
Instrucción General N° 2/2026
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2026.
A. INTRODUCCIÓN
El Capítulo Primero del Título I de la Sección IV del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificatorias- establece las disposiciones generales relativas a la solicitud de destinación de exportación y, en el artículo 328, dispone que la reglamentación establecerá su plazo de validez.
En tal sentido, los apartados 1. y 2. del artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, fijó en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación, contado a partir del día de su registro, o en CUARENTA Y CINCO (45) días para el caso que se trate de una operación en la que medie una destinación suspensiva de tránsito terrestre. Asimismo, en su apartado 3. facultó a la entonces Administración Nacional de Aduanas, cuando mediaren causas debidamente justificadas, a conceder la rehabilitación de las solicitudes mencionadas, por única vez y por un plazo no mayor del originario, ajustándose el tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado.
Por su parte, la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM), y, en lo que aquí respecta, el punto 6. del Anexo II, reguló la modificación de la destinación de exportación.
En consideración al contexto operativo actual del comercio exterior argentino, el cual en algunas circunstancias impide concretar el embarque de la mercadería dentro del plazo establecido, como consecuencia de espacios insuficientes en bodega o baja disponibilidad de medios de transporte y de contenedores vacíos, afectando severamente la operatoria de exportación y generando incumplimientos contractuales de los exportadores con sus clientes del exterior, se estableció un procedimiento unificado para la solicitud de modificaciones en las destinaciones de exportación mediante el dictado de la Resolución General N° 5.891.
Conforme lo expuesto precedentemente, resulta necesario adoptar pautas operativas uniformes relativas a la tramitación, por parte del servicio aduanero, de las solicitudes de rehabilitación de las destinaciones de exportación, efectuadas por los operadores de comercio exterior.
B. OBJETIVO
Establecer el procedimiento que deberá llevar a cabo el servicio aduanero para autorizar las solicitudes de rehabilitación de declaración de exportación, presentadas en los términos del apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
C. ÁREAS INTERVINIENTES
La presente resulta de aplicación para todas las unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas en las que se registren destinaciones de exportación.
D. PAUTAS PROCEDIMENTALES
A los fines de autorizar la solicitud de rehabilitación de una declaración de exportación, conforme a lo previsto en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios y en el punto 6.3. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, las áreas competentes deberán ajustarse a las siguientes pautas:
1. La solicitud de rehabilitación de una destinación de exportación será efectuada por el operador, mediante el pedido de modificación de la fecha de vencimiento del embarque, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación” y deberá observar las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “SITA-Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
2. Si la mercadería se encontrare en zona primaria aduanera, el operador deberá manifestar expresamente su voluntad de mantenerla en depósito provisorio de exportación, hasta tanto se autorice la rehabilitación y pueda efectuarse la carga con el consecuente registro del cumplido de la destinación de exportación.
3. La destinación de exportación podrá encontrarse en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior. Cuando la destinación de exportación se encuentre en estado “OFICIALIZADA”, la solicitud de rehabilitación sólo procederá respecto de mercaderías que hubieren sido ingresadas a un depósito fiscal.
4. A fin de evaluar la solicitud de rehabilitación, deberán considerarse las causas debidamente justificadas que hayan impedido el embarque y que el plazo de rehabilitación solicitado guarde estricta relación con la fecha en la que se encuentre reprogramada la carga de la mercadería o continuidad de la operación, de conformidad a la reserva de bodega o documentación equivalente aportada por el operador.
5. El análisis de la variación del tratamiento arancelario, del apartado 3. del artículo 38, del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, deberá efectuarse al momento de la autorización de la solicitud de rehabilitación, por lo cual el servicio aduanero deberá tratar cada solicitud en función de las fechas de embarque más próximas.
6. La solicitud de información adicional así como la aprobación o rechazo del trámite SITA, serán comunicadas al solicitante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
7. La rehabilitación podrá ser otorgada por una única vez y por un plazo no mayor del originario, conforme lo establecido en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios. La aprobación, por parte del servicio aduanero, del trámite SITA implicará la modificación automática de la fecha de vencimiento del embarque de la destinación de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
8. El plazo rehabilitado se computará a partir de NOVENTA Y SEIS (96) horas antes a la fecha que indique el operador en el pedido de rehabilitación presentado, con excepción de las destinaciones que amparen mercaderías sujetas a la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, el cual deberá rehabilitarse a continuación del plazo original, y de aquellas en las cuales sea necesaria operativamente la rehabilitación a continuación.
E. VIGENCIA
La presente instrucción general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
F. DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓN
Regístrese, comuníquese, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página de Intranet de la Dirección General de Aduanas (https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.aspx) y en la Biblioteca Electrónica de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Asimismo, envíese por correo electrónico mediante “Comunicación Interna”. Cumplido, archívese.
José Andrés Velis
Nota: Publicada en el Boletín Aduanero N° 10/26

