Res. Gral. ARCA Nº 5921/2026
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General N° 5921/2026
Ciudad de Buenos Aires, 02 de noviembre de 2026.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00615033- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, habilitó el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) a efectos de que los agentes de retención y/o percepción de los respectivos regímenes de la Seguridad Social y del Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior, informen nominativamente las operaciones y emitan los certificados correspondientes.
Que mediante la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias, se amplió -de manera gradual y optativa- el uso del referido sistema para determinados regímenes de retención del impuesto al valor agregado.
Que, con el objeto de continuar con el proceso de simplificación y digitalización de los procedimientos vinculados con la registración de la información tributaria, se estima necesario establecer un cronograma de incorporación obligatoria de determinados regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado dentro del aludido “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La información y el ingreso de las retenciones y/o percepciones que se practiquen por los regímenes del impuesto al valor agregado previstos en las resoluciones generales que se detallan a continuación, deberán efectuarse a partir del 1 de abril de 2027, inclusive, mediante el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) conforme al procedimiento, a los plazos y a las demás condiciones establecidas en la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias:
a) Regímenes de retención:
| RESOLUCIÓN GENERAL N° | ASUNTO |
| 3.130 (DGI) | Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones |
| 1.105 | Honorarios profesionales |
| 1.363 | Operaciones de compraventa de miel a granel |
| 1.428 | Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino |
| 1.603 | Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados |
| 1.686 | Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena |
| 1.774 | Operaciones de compraventa de lana sucia |
| 2.393 | Operadores de caña de azúcar |
| 2.394 | Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón |
| 2.616 | Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
| 2.849 | Operaciones de compraventa materiales a reciclar. Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar |
| 2.854 | Operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal |
| 3.164 | Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios |
| 3.873 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas |
| 4.199 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas |
| 4.310 | Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” |
| 5.333 | Registro Fiscal de Actividades Mineras |
| 5.762 | Autorización de emisión de comprobantes clase “A” |
b) Regímenes de percepción:
| RESOLUCIÓN GENERAL N° | ASUNTO |
| 2.459 | Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas |
| 3.873 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas |
| 4.199 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización |
ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los agentes de retención y/o percepción podrán optar por utilizar el referido sistema desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dicha opción alcanzará a todos los regímenes mencionados, respecto a los cuales se encuentren obligados y no podrá modificarse con posterioridad.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de la utilización del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), los agentes de retención y/o percepción deberán darse de alta en cada régimen por el que se encuentren alcanzados a través de la opción “Registro Tributario” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, seleccionando el código correspondiente dentro de los disponibles para “SIRE-IVA”.
El alta del código de régimen regirá desde el período mensual en que se solicite e implicará que, respecto del mismo, no serán aplicables las previsiones de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, tanto para la emisión de los certificados como para la confección de la declaración jurada e ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante respectivo, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente.
Una vez realizada el alta, deberá solicitarse la baja de los códigos “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” correspondientes a esos regímenes mediante la citada opción “Registro Tributario”.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente hubieran optado por la utilización del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), por uno o más de los regímenes previstos en el punto 1. del inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias, continuarán obligados a su uso por dichos regímenes.
ARTÍCULO 5°.- Eliminar el cuarto párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.726 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Eliminar el punto 2. del inciso a) y el inciso b), ambos del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
