Res. SAGP Nº 208/2026
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución N° 208/2026
Ciudad de Buenos Aires, 27 de octubre de 2026.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-65388600- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 146 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la referida Resolución Nº 392/05 corresponde establecer que a partir del día 1 de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la citada Resolución Nº 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.967.
Que por la Resolución Nº 146 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el Protocolo de Calidad de “PASAS DE UVA”.
Que la firma MULET Y MAURIN S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64418908-9), con sede social en calle Santiago del Estero Nº 571, Departamento San Martin, de la Provincia de SAN JUAN, con Certificado de Inscripción Nacional de Establecimiento Alimenticios (RNE) 18002069, sito en Ruta Nº 270, Entre 1 y 2 S/N, Localidad de 25 de Mayo, Provincia de SAN JUAN y Registros Nacionales de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) Nros. 18-012202, 18-012463, 18-012834 y 18-012530 para el producto Pasas de Uva en grano sin semilla, Grado elegido Libre de Gluten, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “PASAS DE UVA” comercializado mediante la marca “MULET Y MAURIN”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la Ley Nº 26.967 y por la mencionada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “PASAS DE UVA” aprobado por la citada Resolución Nº 146/06.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma MULET Y MAURIN S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64418908-9), con sede social en calle Santiago del Estero Nº 571, Departamento San Martin, de la Provincia de SAN JUAN con Certificado de Inscripción Nacional de Establecimiento Alimenticios (RNE) 18002069, sito en Ruta Nº 270, Entre 1 y 2 S/N, Localidad de 25 de Mayo, Provincia de SAN JUAN y Registros Nacionales de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) Nros. 18-012202, 18-012463, 18-012834 y 18-012530 para el producto Pasas de Uva en grano sin semilla, Grado elegido Libre de Gluten, para distinguir al producto “PASAS DE UVA” comercializado mediante la marca “MULET Y MAURIN”, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 146 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2026-90321427-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, como Adjunto (IF-2026-05267572-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Hácese saber a la firma MULET Y MAURIN S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64418908-9), la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del día 1 de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta

