Disp. SSTA Nº 29/2026
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición N° 29/2026
Ciudad de Buenos Aires, 23 de octubre de 2026.
VISTO el expediente EX-2026-97508549- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 599 del 8 de julio de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Memorándum de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y República de Costa Rica del 7 de octubre de 1997, del 18 de marzo de 2003 y del 11 de noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2026-97508224-APN DGDYD#JGM) de la empresa de bandera costarricense Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (CUIT N° 30- 67985267-8), mediante el cual solicita autorización para transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta SAN JOSÉ (REPÚBLICA DE COSTA RICA) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con frecuencia diaria, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, acuerdo con los convenios bilaterales vigentes.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países, el cual está conformado por los Memorandos de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas suscriptos el 7 de octubre de 1997, el 18 de marzo de 2003 y el 11 de noviembre de 2025.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.
Que de conformidad con la normativa vigente corresponde encasillar el requerimiento otorgando la autorización para explotar servicios regulares de transporte aéreo internacional de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta SAN JOSÉ (REPÚBLICA DE COSTA RICA) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Costa Rica, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil se ha expedido favorablemente (IF-2026-97992378-APN-DNTA#ANAC) en el ámbito de su competencia.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera costarricense Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (CUIT N° 30-67985267-8), a explotar servicios regulares de transporte aéreo internacional de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta SAN JOSÉ (REPÚBLICA DE COSTA RICA) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI- REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°. – Comunicar, publicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar.
Hernán Adrián Gómez
