Res. ANPN Nº 53/2026
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución N° 53/2026
Ciudad de Buenos Aires, 08 de septiembre de 2026.
VISTO el Expediente Nº EX-2021-80901346- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.093, el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, la firma CARBOCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50424922-7), solicita la habilitación del puerto ubicado sobre la margen derecha, a la altura del KILÓMETRO NOVENTA Y SEIS QUINIENTOS (km 96,500) del Río PARANÁ DE LAS PALMAS, Localidad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 reglamentario de la mencionada Ley N° 24.093, se estableció a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES como Autoridad de Aplicación de dicha ley, asignándole el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, se suprimió la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el referido decreto creó en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como única AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y autoridad de aplicación de las leyes vigentes y aplicables en la materia de su competencia conjuntamente con sus reglamentaciones.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN es continuadora jurídica de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la misma.
Que, es competencia de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, conforme artículo 1° del ANEXO I, inc. u), otorgar habilitaciones de puertos y/o amarraderos fluviales, y de ocupaciones de espejos de agua y de declaratorias para la ejecución de obras en el ámbito portuario, canales de acceso a puertos y vías navegables de jurisdicción nacional, la extracción de arena y/o canto rodado y dragados y/o rellenos.
Que la titularidad del dominio de los inmuebles donde el puerto se encuentra instalado, le corresponde a la firma CARBOCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino industrial y comercial.
Que, de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta, según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.
Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.
Que la Gerencia de Ingeniería Portuaria y Vías Navegables perteneciente a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Coordinación Técnica perteneciente a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1° y 6° de la Ley N° 24.093; por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 y el por el artículo 1° del Anexo I, inc. u) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero del 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial, el puerto perteneciente a la firma CARBOCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50424922-7), ubicado sobre la margen derecha, a la altura del KILÓMETRO NOVENTA Y SEIS QUINIENTOS (km 96,500) del Río PARANÁ DE LAS PALMAS, Localidad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, puerto al que se encuentran afectados los inmuebles así registrados:
a. Dominio Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de BUENOS AIRES en la Matrícula Nº 16.280, Partido CAMPANA, Código 014. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 12 “a”, de una superficie de UNA HECTÁREA, SESENTA Y DOS ÁREAS, CINCUENTA Y NUEVE CENTIÁREAS y VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1 ha 62 a 59 ca 25 dm2).
b. Dominio Inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de BUENOS AIRES en la Matrícula Nº 16.281. Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 12 “a”, de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTÁREAS, DIECIOCHO ÁREAS, CUARENTA Y TRES CENTIÁREAS y TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (36 ha 18 a 43 ca 31 dm2).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese el presente acto a la firma CARBOCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-50424922-7.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor

