Legislación
Disp. SSTA Nº 26/2026
DISPOSICIONSubsecretaría de Transporte Aéreo
Se autoriza a la empresa de bandera etíope Ethiopian Airlines Group, a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª libertad.
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición N° 26/2026
Ciudad de Buenos Aires, 05 de Octubre de 2026.
VISTO el expediente EX-2026-87205619- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024 y el Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas de la República Democrática Federal de Etiopía y la República Argentina del 16 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2026-87205323-APN-DGDYD#JGM) de la empresa de bandera etíope ETHIOPIAN AIRLINES GROUP (CUIT 30-71592718-3), mediante el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre la República Democrática Federal de Etiopía y la República Argentina regido por el Memorándum de Entendimiento firmado el 16 de enero de 2026.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de los Emiratos Árabes, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil se ha expedido favorablemente (IF-2026-87789157-APN-DNTA#ANAC) en el ámbito de su competencia.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera etíope ETHIOPIAN AIRLINES GROUP (CUIT 30- 71592718-3), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª libertad.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa ETHIOPIAN AIRLINES GROUP (CUIT 30-71592718-3) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°. – Comunicar, publicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar.
Hernán Adrián Gómez
Disposición N° 26/2026
Ciudad de Buenos Aires, 05 de Octubre de 2026.
VISTO el expediente EX-2026-87205619- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024 y el Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas de la República Democrática Federal de Etiopía y la República Argentina del 16 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2026-87205323-APN-DGDYD#JGM) de la empresa de bandera etíope ETHIOPIAN AIRLINES GROUP (CUIT 30-71592718-3), mediante el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre la República Democrática Federal de Etiopía y la República Argentina regido por el Memorándum de Entendimiento firmado el 16 de enero de 2026.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de los Emiratos Árabes, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil se ha expedido favorablemente (IF-2026-87789157-APN-DNTA#ANAC) en el ámbito de su competencia.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera etíope ETHIOPIAN AIRLINES GROUP (CUIT 30- 71592718-3), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª libertad.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa ETHIOPIAN AIRLINES GROUP (CUIT 30-71592718-3) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°. – Comunicar, publicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar.
Hernán Adrián Gómez
