Legislación
Res. SICPME Nº 407/2026
RESOLUCIONSecretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
Se reconoce el origen declarado para la vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana, clasificados en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 6911.10.10 y 6911.10.90, fabricados y exportados por la firma Pt Haeng Nam Sejahtera Indonesia de la República de Indonesia e importadas por la firma Grupo Intrenda S.A. de la República Argentina, correspondientes a determinado Despacho de Importación, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la República de Indonesia, en los términos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución MEP N° 437/2007 y sus modificatorias, y el Artículo 14 de la Ley N° 22.415.
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución N° 407/2026
Ciudad de Buenos Aires, 05 de Octubre de 2026.
VISTO el Expediente N° EX-2026-04474208- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo una Investigación Específica de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 – 6911.10.90.
Que mediante la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para los productos en cuestión una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S 3,71) por kilogramo originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que a través de la Resolución N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió mantener vigente la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la FEDERACIÓN DE MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, a través de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, declaradas originarias de los citados países.
Que, con el fin de agilizar el proceso de Verificación de Origen No Preferencial, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota NO-2025-87885989-APN-SSCE#MEC de fecha 11 de agosto de 2025, solicitó a la Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que arbitre los medios necesarios para la visualización de los Despachos de Importación involucrados en investigaciones de origen, así como toda documentación relativa a las garantías constituidas de cada despacho que se encuentren registradas en dichos sistemas vinculadas a operaciones de importación susceptibles de ser investigadas en el marco de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias (Investigación de Origen No Preferencial) y la Decisión N° 5 de fecha 3 de julio de 2023 del Consejo del Mercado Común (Investigación de Origen Preferencial).
Que la solicitud del visualizador reseñada se encuentra fundamentada para el presente caso en las disposiciones del Artículo 24 de la citada Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, a partir de una solicitud de estadísticas a la Unidad de Monitoreo de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, referidas a las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M) que estén involucradas en Aperturas de Investigaciones de Origen No Preferencial, se detectó una serie de operaciones comerciales susceptibles de ser objeto de Investigación Específica de Origen No Preferencial.
Que, a través del acceso al “Visualizador de Imágenes para Depositario Fiel” de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se accedió a documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación N° 25 001 IC04 085706 U de fecha 24 de abril de 2025 que dio origen a la presente Investigación Específica de Origen No Preferencial.
Que, con fecha 30 de enero de 2026, se remitió la Nota NO-2026-10840203-APN-DIM#MEC a la firma GRUPO INTRENDA S.A., a fin de presentar la información sobre el proceso productivo de las mercaderías objeto de la misma, en los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial cuyo contenido se prevé en el Anexo II de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la misma. Asimismo, corresponde requerir la información complementaria señalada en el Artículo 27 de dicha norma (orden 5).
Que la empresa presentó el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial y documentación adicional respaldatoria del origen declarado.
Que de la información suministrada por la firma importadora GRUPO INTRENDA S.A. surge que, en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de vajilla de porcelana, clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 – 6911.10.90, por parte de la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, se utilizan insumos originarios de dicho país.
Que, asimismo, cabe señalar que mediante las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12 de febrero de 2025 y 46 de fecha 14 de marzo de 2025, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reconoció el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, exportada y fabricada por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA por cumplir con las condiciones para ser considerada originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en el marco de las citadas resoluciones, se solicitó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, información y documentación de la empresa PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA, la cual fue remitida por la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA mediante las Notas NO-2024-02885358-APN-DREAYO#MRE y NO-2024- 02999169-APN-DREAYO#MRE, ambas de fecha 9 de enero de 2024.
Que, mediante dichas notas, se brindó información oficial respecto del domicilio fabril, la licencia comercial, datos de contacto del productor, detalles de los procesos productivos y el listado de insumos utilizados, que resultó coincidente con la información aportada por el importador y por el productor en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial de la presente investigación.
Que, el análisis y la evaluación de los antecedentes, ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación son fabricados y exportados por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA y, por tanto, reúnen las condiciones para ser considerados de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo provisto por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215/26, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado para la vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90, fabricados y exportados por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importadas por la firma GRUPO INTRENDA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondientes al Despacho de Importación N° 25 001 IC04 085706 U de fecha 24 de abril de 2025, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90 en las que conste como exportadora y productora la empresa PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA y como importadora la firma GRUPO INTRENDA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, quedarán exceptuadas de constituir garantías en los términos de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de vajilla contempladas en la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, en las que conste como exportadora y productora la empresa PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA y como importadora la firma GRUPO INTRENDA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas a lo dispuesto y al régimen de control de Origen No Preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
Resolución N° 407/2026
Ciudad de Buenos Aires, 05 de Octubre de 2026.
VISTO el Expediente N° EX-2026-04474208- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo una Investigación Específica de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 – 6911.10.90.
Que mediante la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para los productos en cuestión una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S 3,71) por kilogramo originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que a través de la Resolución N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió mantener vigente la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la FEDERACIÓN DE MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, a través de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, declaradas originarias de los citados países.
Que, con el fin de agilizar el proceso de Verificación de Origen No Preferencial, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota NO-2025-87885989-APN-SSCE#MEC de fecha 11 de agosto de 2025, solicitó a la Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que arbitre los medios necesarios para la visualización de los Despachos de Importación involucrados en investigaciones de origen, así como toda documentación relativa a las garantías constituidas de cada despacho que se encuentren registradas en dichos sistemas vinculadas a operaciones de importación susceptibles de ser investigadas en el marco de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias (Investigación de Origen No Preferencial) y la Decisión N° 5 de fecha 3 de julio de 2023 del Consejo del Mercado Común (Investigación de Origen Preferencial).
Que la solicitud del visualizador reseñada se encuentra fundamentada para el presente caso en las disposiciones del Artículo 24 de la citada Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, a partir de una solicitud de estadísticas a la Unidad de Monitoreo de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, referidas a las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M) que estén involucradas en Aperturas de Investigaciones de Origen No Preferencial, se detectó una serie de operaciones comerciales susceptibles de ser objeto de Investigación Específica de Origen No Preferencial.
Que, a través del acceso al “Visualizador de Imágenes para Depositario Fiel” de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se accedió a documentación aduanera y comercial del Despacho de Importación N° 25 001 IC04 085706 U de fecha 24 de abril de 2025 que dio origen a la presente Investigación Específica de Origen No Preferencial.
Que, con fecha 30 de enero de 2026, se remitió la Nota NO-2026-10840203-APN-DIM#MEC a la firma GRUPO INTRENDA S.A., a fin de presentar la información sobre el proceso productivo de las mercaderías objeto de la misma, en los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial cuyo contenido se prevé en el Anexo II de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la misma. Asimismo, corresponde requerir la información complementaria señalada en el Artículo 27 de dicha norma (orden 5).
Que la empresa presentó el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial y documentación adicional respaldatoria del origen declarado.
Que de la información suministrada por la firma importadora GRUPO INTRENDA S.A. surge que, en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de vajilla de porcelana, clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 – 6911.10.90, por parte de la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, se utilizan insumos originarios de dicho país.
Que, asimismo, cabe señalar que mediante las Resoluciones Nros. 12 de fecha 12 de febrero de 2025 y 46 de fecha 14 de marzo de 2025, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reconoció el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, exportada y fabricada por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA por cumplir con las condiciones para ser considerada originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en el marco de las citadas resoluciones, se solicitó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, información y documentación de la empresa PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA, la cual fue remitida por la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA mediante las Notas NO-2024-02885358-APN-DREAYO#MRE y NO-2024- 02999169-APN-DREAYO#MRE, ambas de fecha 9 de enero de 2024.
Que, mediante dichas notas, se brindó información oficial respecto del domicilio fabril, la licencia comercial, datos de contacto del productor, detalles de los procesos productivos y el listado de insumos utilizados, que resultó coincidente con la información aportada por el importador y por el productor en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial de la presente investigación.
Que, el análisis y la evaluación de los antecedentes, ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación son fabricados y exportados por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA y, por tanto, reúnen las condiciones para ser considerados de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos del inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo provisto por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215/26, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado para la vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90, fabricados y exportados por la firma PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importadas por la firma GRUPO INTRENDA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondientes al Despacho de Importación N° 25 001 IC04 085706 U de fecha 24 de abril de 2025, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 y 6911.10.90 en las que conste como exportadora y productora la empresa PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA y como importadora la firma GRUPO INTRENDA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, quedarán exceptuadas de constituir garantías en los términos de lo dispuesto en el Artículo 3° de la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de vajilla contempladas en la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, en las que conste como exportadora y productora la empresa PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA y como importadora la firma GRUPO INTRENDA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas a lo dispuesto y al régimen de control de Origen No Preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne

