Legislación
Disp. SDGF Nº 10/2026
DISPOSICIONSubdirección General De Fiscalización
Se aprueba la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior, prevista en el artículo 6° del Decreto N° 1.099/1998 y su modificatorio, que se consigna en la presente.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
Disposición N° 10/2026
Ciudad de Buenos Aires, 01 de Octubre de 2026.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02982622- -ARCA-SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, previó que las compras efectuadas por turistas del extranjero, de bienes gravados producidos en el país y trasladados al exterior, así como la prestación de determinados servicios que tales turistas contraten, dé lugar al reintegro de dicho gravamen facturado por el vendedor.
Que el Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, designó a este Organismo como autoridad de aplicación del régimen de reintegro establecido en el aludido artículo 43, facultándolo a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.
Que el artículo 6° del citado decreto previó que la empresa adjudicataria perciba por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará este Organismo.
Que en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por la Disposición N° 152 (AFIP) del 11 de septiembre de 2024, la Subdirección General de Recaudación aprobó -por medio de la Disposición N° 5 (SDG REC) del 3 de noviembre de 2025- la tabla indicada en el párrafo anterior que actualmente se encuentra en vigor.
Que, por razones de gestión operativa, mediante la Disposición N° 11 (ARCA) del 2 de febrero de 2026, se delegó en la Subdirección General de Fiscalización la confección y la aprobación de la citada tabla, abrogando con ello la mencionada Disposición N° 152/24 (AFIP), por lo que procede disponer en consecuencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 11/26 (ARCA).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior, prevista en el artículo 6° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, que se consigna a continuación:
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los reintegros que realicen las empresas que resulten adjudicatarias de los procesos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio, a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Sergio Javier Rufail
Disposición N° 10/2026
Ciudad de Buenos Aires, 01 de Octubre de 2026.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02982622- -ARCA-SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, previó que las compras efectuadas por turistas del extranjero, de bienes gravados producidos en el país y trasladados al exterior, así como la prestación de determinados servicios que tales turistas contraten, dé lugar al reintegro de dicho gravamen facturado por el vendedor.
Que el Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, designó a este Organismo como autoridad de aplicación del régimen de reintegro establecido en el aludido artículo 43, facultándolo a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.
Que el artículo 6° del citado decreto previó que la empresa adjudicataria perciba por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo con la tabla que a tal efecto confeccionará este Organismo.
Que en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por la Disposición N° 152 (AFIP) del 11 de septiembre de 2024, la Subdirección General de Recaudación aprobó -por medio de la Disposición N° 5 (SDG REC) del 3 de noviembre de 2025- la tabla indicada en el párrafo anterior que actualmente se encuentra en vigor.
Que, por razones de gestión operativa, mediante la Disposición N° 11 (ARCA) del 2 de febrero de 2026, se delegó en la Subdirección General de Fiscalización la confección y la aprobación de la citada tabla, abrogando con ello la mencionada Disposición N° 152/24 (AFIP), por lo que procede disponer en consecuencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición N° 11/26 (ARCA).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior, prevista en el artículo 6° del Decreto N° 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, que se consigna a continuación:
| Valor de compra (IVA incluido) | Reintegro sobre el valor de compra | Relación porcentual respecto del IVA 21% | ||
| Desde | Hasta | Reintegro al turista | Comisión de las contratistas | |
| $ 70 | $ 570.000 | 13% | 74,90% | 25,10% |
| $ 570.001 | --- | 14% | 80,67% | 19,33% |
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los reintegros que realicen las empresas que resulten adjudicatarias de los procesos a los que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1.099/98 y su modificatorio, a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Sergio Javier Rufail

