Res. Gral. ARCA Nº 5906/2026
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General N° 5906/2026
Ciudad de Buenos Aires, 29 de septiembre de 2026.
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00953028- -ARCA-DVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO
Que el Capítulo Tercero del Título I, de la Sección IV del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- regula el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria.
Que por el apartado 3. del artículo 40 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, se reglamentó el régimen especial de exportación temporaria, con el objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación, agregado físico o de cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, a realizarse en las mercaderías involucradas.
Que mediante la Resolución General N° 5.640 se determinaron las disposiciones generales, los procedimientos para la utilización del régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria y las pautas para su tramitación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que resulta necesario obtener soluciones a la problemática que presentan determinados sectores productivos para la utilización de la garantía vigente, con posibilidad de reparación o sustitución del producto oportunamente adquirido, por parte del titular de la mercadería.
Que, por lo expuesto, deviene oportuno propiciar la modificación de la resolución general mencionada, a fin de establecer los procedimientos y condiciones de registro de las destinaciones temporarias de exportación para reparación o reemplazo de las mercaderías bajo garantía, mediante una única autorización del servicio aduanero, simplificando de tal forma los procesos, optimizando los tiempos de disponibilidad y retorno de mercaderías, sin afectar las atribuciones de control propias del servicio aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.640, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 8.2. del Anexo I por el que se consigna a continuación:
“8.2. La solicitud podrá realizarse hasta CINCO (5) días corridos anteriores al vencimiento del plazo de permanencia acordado o, en su caso, hasta QUINCE (15) días a contar desde la notificación de la denegatoria de la prórroga. En este último supuesto, si el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días establecido en el apartado 3. del artículo 364 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- fuera anterior al vencimiento del plazo originario, se aplicará lo dispuesto precedentemente en cuanto a la prórroga -hasta CINCO (5) días corridos anteriores a este vencimiento-.”
b) Sustituir el apartado J. del Anexo II por el texto que se consigna a continuación:
“J. Mercaderías que serán exportadas temporariamente para ser sometidas a algún tipo de perfeccionamiento o beneficio en las condiciones establecidas por el apartado 3. del artículo 40 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
1. Solicitud de autorización.
La solicitud deberá dirigirse a la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación dependiente de la Dirección de Técnica e indicar el plazo estimado de permanencia en el exterior, la aduana de registro de la destinación y el despachante de aduana autorizado a intervenir en la operación -en caso de corresponder-, junto con la siguiente documentación:
1.1. Mercadería egresada en forma temporaria para su reparación.
Cuando la mercadería a exportar temporariamente sea sometida a un proceso económico destinado a devolverle al bien su rendimiento original (reparación) se deberá adjuntar:
a) Constancia que acredite la disponibilidad jurídica de la mercadería objeto de autorización por parte del exportador, ya sea mediante despacho de importación, factura de compra en mercado interno o certificación contable debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas donde se encuentre matriculado el contador público interviniente.
Cuando lo estime necesario, el servicio aduanero podrá aceptar una declaración jurada suscripta por el exportador mediante la cual manifieste que el bien integra su patrimonio.
En el caso que la mercadería objeto de exportación temporaria sea propiedad de una tercera persona, el exportador deberá acreditar su disponibilidad mediante contrato o documento que demuestre la existencia del acuerdo de voluntades, a satisfacción del servicio aduanero.
b) Informe suscripto por técnico matriculado o ingeniero que especifique las características de la mercadería a exportar y el detalle de los trabajos a realizar sobre la misma, el plazo estimado de permanencia en el exterior y el costo al que asciende la reparación, o en su defecto, el presupuesto emitido por quien efectuará la reparación para los casos que no se pueda determinar con exactitud el costo estimado de la misma, todo ello a los fines de la aplicación de lo establecido en el artículo 357 del Código Aduanero.
c) Garantía técnica emitida por el servicio que efectuará la reparación, si la hubiere.
d) Nota del exportador donde indique cuál será la aduana de registro y el detalle de la mercadería a exportar de donde surja: valor, marca, modelo, número de serie y cualquier otra especificación que permita constatar con exactitud que los objetos se tratan de los mismos que declara el exportador.
e) Declaración jurada por parte del exportador que acredite que la mercadería no se encuentra sujeta a medidas cautelares, inhibiciones, interdicciones o embargos.
1.2. Elaboración, transformación, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio de la mercadería destinado a obtener mayores rendimientos.
Cuando la mercadería a exportar temporariamente sea sometida a un proceso de elaboración, transformación, combinación, mezcla, o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio destinado a obtener mayores rendimientos, el trámite deberá iniciarse ante el área correspondiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa o el área que en un futuro la sustituya, en la forma que se determine. Una vez que dicho Organismo haya emitido el informe que le compete, el interesado deberá realizar la presentación a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) ante la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación e incluir la siguiente información:
a) Informe técnico emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Informe técnico detallado donde figure la descripción de la mercadería a exportar, naturaleza y características de los trabajos a realizar o tratamientos a que será sometida, detalle de las mercaderías que se utilizarán en los procesos de elaboración, manufactura o beneficio a realizar y establecimiento de los parámetros técnicos que determinen la existencia o no, de mermas o pérdidas de producto en dichos procesos y su cuantía. Asimismo, deberá establecer el producto resultante y el importe del incremento de valor que arroje el sometimiento de la mercadería a los procesos descriptos, todo ello a los fines de la aplicación de lo prescripto por el artículo 357 del Código Aduanero.
c) Opinión previa del Organismo oficial competente con relación a la mercadería cuya exportación temporaria se pretende.
d) Para el supuesto que dicho bien hubiere sido previamente importado, deberá aportarse la documentación pertinente a la importación o certificación contable debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas donde se encuentre matriculado el contador público interviniente, cuando se hubiera excedido el plazo máximo previsto por la reglamentación vigente para la conservación de la documentación aduanera.
e) Asimismo, si la mercadería hubiere sido adquirida en plaza, deberá acompañar la factura comercial de compra, contrato de leasing o bien podrá acreditar la propiedad de la mercadería mediante certificación contable debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y firmado por contador público matriculado.
Cuando lo entienda necesario, el servicio aduanero podrá aceptar una declaración jurada suscripta por el exportador informando que dicho bien integra su patrimonio.
f) En el caso que la mercadería objeto de exportación temporaria sea propiedad de una tercera persona, el exportador acreditará su disponibilidad mediante contrato o documento que demuestre la existencia del acuerdo de voluntades, a satisfacción del servicio aduanero.
La necesidad de información descripta en los puntos b) a f), se dará por satisfecha cuando la misma se desprenda del informe emitido por la referida Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa o el área que en el futuro la sustituya.
g) Declaración jurada suscripta por el exportador, mediante la cual acredite que la mercadería no se encuentra sujeta a medidas cautelares, inhibiciones, interdicciones o embargos.
2. Autorización
2.1. La solicitud de exportación temporaria será analizada por la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación dependiente de la Dirección de Técnica, dependencia que elaborará el informe técnico pertinente a fin de su autorización o denegatoria.
2.2. Para los puntos 1.1. y 1.2. de este apartado, la mercadería tendrá un plazo máximo de permanencia en el exterior de DOS (2) años, de conformidad con lo establecido en el apartado 2. Del artículo 363 del Código Aduanero.”.
c) Sustituir el apartado K. del Anexo II por el texto que se consigna a continuación:
“K. Mercaderías que por su similitud o por su finalidad no pudieren ser comprendidas en el marco de las enumeradas en el apartado 1. del artículo 40 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, según lo establecido por el apartado 5. del referido artículo.
1. Solicitud de autorización.
La solicitud deberá dirigirse a la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación dependiente de la Dirección de Técnica, junto con la siguiente documentación:
a) Nota detallando la solicitud de acogimiento al régimen de exportación temporaria, los fundamentos que justifiquen su inclusión bajo la presente modalidad, las razones por las cuales la mercadería se encuentra comprendida en los demás motivos del apartado 5. del artículo 40 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios y el plazo estimado de permanencia en el exterior.
Asimismo, deberá informar la aduana de registro, designar -de corresponder- al despachante de aduana autorizado a intervenir en la operación y efectuar una declaración jurada que establezca que la mercadería a exportar no se encuentra sujeta a medidas cautelares, inhibiciones, interdicciones o embargos.
b) Detalle de la mercadería a exportar, que especifique el valor, marca, modelo, número de serie y cualquier otra especificación que permita constatar con exactitud que los objetos se tratan de los mismos que declara el exportador.
c) Para el supuesto que la mercadería hubiere sido previamente importada, deberá adjuntar la documentación pertinente.
d) Si la mercadería hubiere sido adquirida en plaza, deberá acompañar la factura comercial de compra o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente su propiedad.
e) De no agregar ninguna de las constancias detalladas en los puntos c) o d), podrá acreditar la propiedad de la mercadería mediante certificación contable debidamente firmada por contador público matriculado y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
f) Asimismo, si la mercadería objeto de la exportación temporaria es propiedad de una tercera persona, el exportador acreditará su disponibilidad mediante contrato o documento debidamente certificado por escribano público y legalizado ante el Colegio de Escribanos, que acredite la existencia del acuerdo de voluntades, a satisfacción del servicio aduanero.
2. Autorización
2.1. La solicitud de exportación temporaria será analizada por la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación, quién podrá, de resultar necesario, requerir al exportador la presentación de otra documentación que considere pertinente, según la mercadería y finalidad de que se trate. Luego, elaborará el informe técnico pertinente.
2.2. Posteriormente, dará intervención al Departamento Técnica de Exportación, a fin de su autorización o denegatoria.
2.3. La mercadería tendrá un plazo máximo de permanencia en el exterior de UN (1) año, de conformidad con lo establecido en el punto 9. inciso b) del apartado 1. del artículo 363 del Código Aduanero.”.
d) Incorporar como apartado L. del Anexo II el siguiente texto:
“L. Mercadería para reparación bajo garantía con posibilidad de reemplazo -apartado 3. del artículo 40 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios-.
Las mercaderías que se exporten temporariamente para su reparación y que cuenten con un servicio de garantía en el exterior, la cual contemple la posibilidad de reparación del todo, sus partes o su reemplazo, se considerarán susceptibles de ser autorizadas por el servicio aduanero bajo la modalidad prevista en el presente apartado, cumplimentando el procedimiento que se indica a continuación.
1. Solicitud
En forma previa a la oficialización de la destinación suspensiva de exportación temporaria para reparación al amparo del apartado 3. del artículo 40 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, el exportador presentará una solicitud de autorización de exportación temporaria dirigida a la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), seleccionando el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Solicitud autorización Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, apartado 3, art. 40, del Decreto N° 1.001/82 - bajo garantía con posibilidad de reemplazo”, acompañada de la siguiente documentación:
a) Constancia que acredite la disponibilidad jurídica de la mercadería objeto de autorización por parte del exportador, ya sea mediante el despacho de importación, factura de compra en mercado interno o certificación contable debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas donde se encuentre matriculado el contador público interviniente.
En el caso que la mercadería objeto de exportación temporaria sea propiedad de una tercera persona, el exportador acreditará su disponibilidad mediante contrato o documento que demuestre la existencia del acuerdo de voluntades, a satisfacción del servicio aduanero.
b) Informe técnico suscripto por un matriculado o ingeniero en el cual especifique las características de la mercadería a exportar, las fallas que se observan en la misma y el detalle de la eventual reparación a realizar.
c) Garantía técnica sobre la mercadería, emitida por el fabricante o distribuidor a favor del titular de la misma, donde se pueda constatar el alcance, vigencia, detalle de la mercadería y contemple la posibilidad de reparación o eventual reemplazo.
d) Declaración jurada donde manifieste el acogimiento al régimen previsto en este apartado, indique cuál será la aduana de registro, el plazo estimado de permanencia en el exterior, el detalle de la mercadería a exportar de donde surja: valor, marca, modelo, número de serie, cualquier otra especificación que, de resultar necesario, permita constatar con exactitud que los objetos se tratan de los mismos que declara el exportador.
e) Declaración jurada por parte del exportador que acredite que la mercadería no se encuentra sujeta a medidas cautelares, inhibiciones, interdicciones o embargos.
2. Autorización
2.1. La solicitud de exportación temporaria será analizada por la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación, quien podrá requerir la opinión e intervención de organismos, entes o empresas del Estado Nacional con competencia en los procesos económicos relacionados directa o indirectamente con las mercaderías a exportar temporariamente. Luego, elaborará el informe técnico pertinente.
2.2. Posteriormente, dará intervención al Departamento Técnica de Exportación, a fin de su autorización o denegatoria.
3. La mercadería tendrá un plazo máximo de permanencia en el exterior de DOS (2) años, de conformidad con lo establecido en el apartado 2. del artículo 363 del Código Aduanero.”.
e) Incorporar como punto 1.4 del apartado E. del Anexo III el siguiente texto:
“1.4. Cancelación de exportaciones temporarias para reparación a través de la sustitución de mercadería.
Cuando la mercadería que hubiere egresado al amparo del motivo “E40.3S” fuese sustituida por otra idéntica o similar, ante la imposibilidad de su reparación, su retorno deberá documentarse mediante alguno de los subregímenes detallados en el Anexo VI de la presente, invocando la ventaja “SUSTITUTEMP”.
Al presentar la destinación bajo esta modalidad de cancelación, deberá aportar un informe técnico, con carácter de declaración jurada, emitida por el garante o servicio técnico de la mercadería donde se justifique la sustitución de la misma.
En los casos que la documentación se perfeccione en el exterior, deberá contar también con la certificación de firma ante la Representación Consular Argentina o ante notario local y con la legalización ante la Sede Consular Argentina con jurisdicción donde se certifica la misma. Alternativamente, y cuando el Estado que certifique sea un Estado contratante de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961 -Ley N° 23.458-, la legalización podrá realizarse por medio de la apostilla allí establecida.
Asimismo, en el supuesto que el documento se encuentre redactado en idioma extranjero deberá estar debidamente traducido por un traductor público nacional y legalizado.
1.4.1. Aspectos tributarios
Para el caso que se opte por el reemplazo de la mercadería defectuosa, la garantía afectada en la destinación suspensiva de exportación temporaria tendrá los efectos previstos en el punto 4. del ANEXO I de la Resolución General N° 5.564, sin necesidad de solicitud alguna por parte del interesado, en el entendimiento que se trata de la situación prevista en el punto A.2. del ANEXO II de la citada resolución general.
Al retorno de la mercadería resultará aplicable el tratamiento tributario establecido por la normativa vigente, según se trate de una reparación o sustitución.”.
f) Sustituir el Anexo V por el Anexo (IF-2026-03070699-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación publicado en el micrositio “Exportaciones Temporarias” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
ANEXO
“ANEXO V
MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA.
PLAZOS. DESCRIPCIÓN DE MERCADERÍAS.
|
CÓDIGO |
PLAZO |
DESCRIPCIÓN |
TRANSFORMACIÓN |
|
E40.1A |
1095 |
BIENES DE CAPITAL PARA PROCESOS ECONÓMICOS |
NO |
|
E40.1A/1 |
1095 |
MOLDES Y MATRICES |
NO |
|
E40.1B |
365 |
EXPOSICIÓN/FERIAS/CONGRESO/COMPETENCIA DEPORTIVA O MANIFESTACIÓN SIMILAR |
NO |
|
E40.1B/1 |
365 |
CUADROS/COLECCIONES/FILATELIA |
NO |
|
E40.1C |
365 |
MUESTRAS COMERCIALES QUE CUMPLAN CON EL ART.40, PUNTO 1), INC.C) DECRETO N° 1.001/82 Y SUS MOD. |
NO |
|
E40.1D |
365 |
APARATOS/MÁQUINAS PARA ENSAYOS, PRUEBAS, CONTROL O DEMOSTRACIONES |
NO |
|
E40.1D/1 |
365 |
MÁQUINAS/APARATOS EN ESPERA DE REPARACIÓN DE SIMILARES |
NO |
|
E40.1E |
365 |
AERONAVES/EMBARCACIONES DEPORTIVAS/AUTOMÓVILES/BICICLETAS/MOTOCICLETAS/INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS |
NO |
|
E40.1F |
365 |
ENVASES Y EMBALAJES |
NO |
|
E40.1G |
365 |
PALLETS/CONTENEDORES (EXCLUÍDOS LOS IMPORTADOS POR RESOLUCIÓN N° 869/93 ANA Y SUS MOD.) |
NO |
|
E40.1H |
365 |
MATERIAL PEDAGÓGICO/CIENTÍFICO SEGÚN ART.40, INC.H) DECRETO N° 1.001/82 Y SUS MOD. |
NO |
|
E40.1I |
365 |
ELEMENTOS DE DECORACIÓN/VESTUARIOS/ACCESORIOS PARA COMPAÑIAS TEATRALES/DE CIRCO, PARA DAR ESPECTÁCULOS |
NO |
|
E40.1J |
365 |
DIBUJOS/PROYECTOS/ MODELOS PARA FABRICAR MERCADERÍA |
NO |
|
E40.3 |
730 |
MERCADERÍA PARA REPARACIÓN |
SI |
|
E40.3/1 |
730 |
MERCADERÍA PARA TRANSFORMACIÓN/ ELABORACIÓN/MEZCLA |
SI |
|
E40.3S |
730 |
MERCADERÍA EN GARANTÍA, PARA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN |
SI |
|
E40.5 |
365 |
OTRAS MERCADERÍAS ART.40, APARTADO 5 -DECRETO N°1.001/82 Y SUS MOD. |
NO |
* En los subregímenes ET01/EGT1 sólo podrá invocarse el motivo E40.3 “Mercaderías para reparación”, E40.3S “Mercadería en garantía para reparación o sustitución” o E40.3/1 “Mercadería para transformación, elaboración, mezcla”, quedando inhabilitado para los subregímenes ET02/EGT2.”

