Disp. PNA Nº 1204/2026
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición N° 1204/2026
Ciudad de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2026.
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el Expediente Electrónico EX-2026-60909019- -APN-DPSN#PNA, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS); el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), aprobado por la Ley N° 24.089; la Ley N° 18.398 y sus modificatorias; la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley N° 20.094; el Decreto N° 37/2025; el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR) Resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65); la Resolución SIGEN N° 162/2014, la Disposición Permanente N° 1/2025 (AUIN); la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General; lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 18.398, y sus modificatorias, establece la misión y funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Fuerza de Seguridad Federal, encargada de ejercer el servicio de policía de seguridad de la navegación, de prevención de la contaminación proveniente de buques, de seguridad y protección marítima, de policía judicial y, de manera parcial, la jurisdicción administrativa de la navegación; constituyéndose en el instrumento a través del cual el Estado Nacional cumple dichas funciones en un ámbito de actuación específico.
Que la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, en función de su campo ocupacional, entiende en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, la salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, y los servicios de amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que el Comité de Seguridad Marítima (MSC) y el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las Resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65), respectivamente, aprobaron el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR).
Que el MSC y el MEPC de la OMI aprobaron la Circular MSC-MEPC.7/Circ.8, la cual establece las directrices revisadas para la implantación operacional del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) por las compañías y que, asimismo, la Asamblea de la OMI adoptó la Resolución A.1188 (33), que incorpora directrices para la implantación de dicho Código por las Administraciones.
Que, en concordancia con lo expuesto, la presente medida tiene por objeto simplificar los trámites de matriculación y aprobación de buques nuevos y de aquellos que se incorporen a la Matrícula Nacional, así como la certificación de los buques ya inscriptos en dicha matrícula, cuando intervenga una Organización Reconocida en el marco de los acuerdos celebrados con la Prefectura Naval Argentina.
Que, en virtud de lo detallado, la citada Dirección impulsa la Ordenanza N° 7-26 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada “Requisitos y Condiciones para la Actuación de las Organizaciones Reconocidas por la Prefectura Naval Argentina”.
Que, consecuentemente, corresponde la derogación de la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada “Condiciones para actuar como Organización Reconocida y Reconocimiento de sus Certificaciones y Servicios Reglamentarios”.
Que, para la elaboración final del documento, se ha conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención, mediante el Informe IF-2026-80576736-APN-DIGE#PNA, y considera que el proyecto de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta y verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que el Decreto Nº 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Institución, mediante el Dictamen Jurídico IF-2026-85455435-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el acto administrativo correspondiente, de conformidad con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Nº 37/2025 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la Ordenanza N° 7-26 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada “Requisitos y condiciones para la actuación de las Organizaciones Reconocidas por la Prefectura Naval Argentina”, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-93734736-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. DERÓGASE la Ordenanza N° 3-25 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, titulada “Condiciones para actuar como Organización Reconocida y Reconocimiento de sus Certificaciones y Servicios Reglamentarios”.
ARTÍCULO 3º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°. Los acuerdos celebrados entre la Prefectura Naval Argentina y las Organizaciones Reconocidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ordenanza mantendrán su vigencia y podrán ser ampliados, de común acuerdo entre las partes, de conformidad con los alcances establecidos en la presente.
ARTÍCULO 5°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, procédase a la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su incorporación en el sitio web oficial de la Institución.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/reglamentacion/ordenanzas

