Res. Gral. ARCA Nº 5900/2026
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General N° 5900/2026
Ciudad de Buenos Aires, 23 de septiembre de 2026.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02546796- -ARCA-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y su complementaria reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, determinó los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, obligando a los depositarios a su conservación en medios digitales y bajo ciertos parámetros definidos por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, sea de forma directa por el declarante (auto-archivo) o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).
Que, asimismo, la Resolución General N° 2.987 estableció, entre otras cuestiones, que el legajo de la declaración es propiedad de este Organismo.
Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 4.654 se reglamentó el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante, en su carácter de depositario fiel.
Que, a su vez, la Resolución General N° 5.043 estableció el procedimiento para la desafectación y destrucción de dicha documentación una vez cumplidos los plazos legales de conservación, el cual prevé una serie de exigencias formales, plazos de notificación previa y mecanismos de fiscalización por parte de este Organismo.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció, como uno de sus objetivos, el de reconstruir la economía a través de la simplificación administrativa y la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo.
Que, de acuerdo con la experiencia recogida en la aplicación de la normativa establecida para el archivo, digitalización, desafectación y destrucción de la documentación aduanera, se detectó que los procedimientos vigentes derivan en una carga operativa y económica para los declarantes y para esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en consecuencia y en virtud de los principios de eficiencia y simplificación administrativa, resulta oportuno actualizar la normativa aplicable a dichos procedimientos respecto a la documentación aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD). Para la conservación y digitalización de la documentación aduanera, el declarante, como responsable de ella en su carácter de depositario fiel, en caso de no optar por realizarlo de forma directa (auto-archivo), podrá utilizar los servicios de un tercer sujeto, habilitado por este Organismo como “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).”.
b) Derogar el artículo 4°.
c) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Plazo de conservación de la documentación.
1. El declarante en su carácter de depositario fiel, sea en forma directa (auto-archivo) o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD), deberá conservar la documentación aduanera por un plazo que se extenderá hasta el momento en que opere la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera.
2. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, los sujetos que revistan el carácter de depositario fiel que tenga a su cargo la guarda de la documentación podrán disponer libremente de la misma y proceder a su destrucción por el método que estimen conveniente, bajo criterios de su exclusiva responsabilidad, sin necesidad de requerir autorización, efectuar notificación previa o contar con la presencia de veedores, excepto para los casos de documentación vinculada a un procedimiento administrativo o judicial en curso, la cual deberá ser conservada hasta la finalización del mismo.
3. Para la conservación, desafectación y eliminación de la documentación aduanera de las destinaciones y operaciones tramitadas con anterioridad al 3 de agosto de 2009, cuyo archivo está a cargo de este Organismo, continuará aplicándose lo establecido en la Disposición Nº 455/98 (AFIP) y sus modificatorias.”.
d) Sustituir el Anexo II por el Anexo I (IF-2026-03016769-ARCA-SDGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.069 en la forma que se indica a continuación:
a) Derogar el artículo 15.
b) Sustituir el Anexo I por el Anexo II (IF-2026-03016802-ARCA-SDGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.864, 4.476, 4.654 y 5.043 y derogar el artículo 27 de la Resolución General N° 2.987 y los artículos 4°, 5°, 6°, 16 y 17, el inciso a) del artículo 11 y el inciso b) del artículo 19 de la Resolución General N° 3.627.
ARTÍCULO 4°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
ANEXO I
“ANEXO II
CONDICIONES PARA EL ARCHIVO Y DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL DE ARCHIVOS DE DECLARANTES (AUTO-ARCHIVO)
Los auto-archivistas deberán cumplir las siguientes condiciones, según corresponda.
I) SETI Aduana.
1. La conservación física es exclusiva para su documentación, no pudiendo compartir el recinto con otro auxiliar del comercio y del servicio aduanero.
2. Disponibilidad de acceso a la documentación a solicitud del personal autorizado de esta Agencia de Control y Recaudación Aduanero o de la justicia.
3. Sistema de control de acceso físico de personas al recinto.
4. Sistema de detección y extinción de fuego y control de plagas.
5. La reproducción del documento deberá ser fiel e íntegra (frente y dorso) y asegurar su correcta legibilidad, abarcando todas sus características, incluso las anotaciones, enmiendas y manchas.
6. Deberá digitalizarse la totalidad de la documentación y remitirla electrónicamente a esta Agencia de Control y Recaudación Aduanero a través del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles siguientes al retiro de la documentación.
7. Los requisitos que se deberán observar para la digitalización de la documentación y la transacción que se deberá utilizar para su remisión electrónica a este Organismo se encuentran disponibles en el sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
II) Web Service - Depositario fiel.
1. Deberá cumplirse con las pautas indicadas en los puntos 1. a 6. del apartado I) precedente.
2. Deberá utilizarse tecnología y procedimientos que aseguren la fidelidad, uniformidad e integridad de la información resguardada y transmitida.
3. Los procesos de digitalización deberán ajustarse estrictamente a las normas y actualizaciones que determine este Organismo.
4. La tecnología de captura, memorización, archivo y visualización de la información utilizada deberá impedir la posibilidad de manipulación de los datos contenidos en el documento.
5. Cada documento aduanero digitalizado deberá constituirse en un legajo electrónico, el cual deberá permitir incorporar nueva documentación con posterioridad a la entrega de la documentación principal, ya archivada y digitalizada.
6. Los declarantes podrán acceder a las imágenes digitalizadas de sus documentos.
7. Deberá contar con equipamiento informático y de comunicaciones que guarden relación con la cantidad de documentación a conservar, incluyendo sistemas de contingencia para el resguardo de toda la información.
8. Poseer un sistema de registro y consulta, vía web y en tiempo real, de la documentación recibida y digitalizada por parte del personal de esta Agencia de Control y Recaudación Aduanero, todos los días y las VEINTICUATRO (24) horas, el cual se ajustará a las políticas, estándares e infraestructura informáticas que determine este Organismo.
9. En caso de alteración de la documentación por hechos imprevistos se deberá comunicar dicha circunstancia al servicio aduanero, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida.
10. Deberá contar con pistas de auditoría de los eventos y procesos.”.
ANEXO II
“ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA MEDIDA DE INHABILITACIÓN PARA UTILIZAR LA MODALIDAD DE AUTO-ARCHIVO
1. MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTOS
1.1. Incumplimiento de los plazos para retirar los legajos de las declaraciones aduaneras y/o su digitalización.
1.2. Incumplimiento de las condiciones físico-ambientales y tecnológicas.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA MATRIZ DE COMPORTAMIENTO
2.1. Su diseño incorporará criterios relacionados con la cantidad de declaraciones oficializadas, el nivel de cumplimiento de las condiciones físico-ambientales y tecnológicas, condición de autoarchivista y toda situación y/o conducta del sujeto que amerite ser contemplada.
2.2. La matriz de comportamiento del declarante se determinará durante el mes de diciembre de cada año, a efectos de la elaboración del plan de auditorías para el año siguiente sobre los archivos y los aspectos tecnológicos de los sujetos obligados.
3. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LOS DECLARANTES
La evaluación del cumplimiento por parte del declarante de las obligaciones dispuestas por la normativa vigente para la conservación y digitalización de la documentación aduanera se efectuará mediante su matriz de comportamiento, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.987.
4. PROCEDIMIENTO
4.1. La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros definirá los procesos sistémicos necesarios para la evaluación del cumplimiento de los plazos para retirar los legajos de las declaraciones aduaneras, su digitalización y demás obligaciones dispuestas en la Resolución General N° 2.987 e identificará las CUIT de los declarantes a quienes se les detecten incumplimientos.
4.2. Independientemente de la aplicación de la inhabilitación, el servicio aduanero evaluará la conducta del declarante a efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan.
4.3. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros establecerán los procedimientos para corregir las inconsistencias detectadas.
4.4. Con carácter previo a la aplicación de la medida de inhabilitación, la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros intimará, mediante procedimientos sistémicos y a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), al declarante para que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación, subsane los incumplimientos detectados y/o formule el descargo que estime corresponder, ofreciendo las pruebas
correspondientes.
4.5. Acreditada la subsanación en tiempo y forma o admitido el descargo, la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dispondrá el archivo de las actuaciones sin aplicación de la medida, dejando constancia de ello.
4.6. Vencido el plazo sin que el declarante subsane los incumplimientos o rechazado el descargo mediante acto fundado, se procederá conforme al punto 5. del presente anexo.
5. APLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INHABILITACIÓN
5.1. Las inhabilitaciones para utilizar la modalidad de auto-archivo serán sistematizadas a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), mediante el módulo arancel. La administración (alta y baja) de la lista de CUIT inhabilitados utilizada por el citado módulo estará a cargo de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
5.2. El declarante que fuera inhabilitado por declaraciones en las que haya oficiado como despachante lo será también para utilizar la modalidad de auto-archivo como apoderado y viceversa.
5.3. El Organismo podrá disponer la obligación de transferir, total o parcialmente, los legajos de las declaraciones aduaneras y de los soportes físicos que contienen su digitalización a un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) habilitado, dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados desde la notificación de la medida.
6. PROCEDIMIENTO DE REHABILITACIÓN PARA UTILIZAR LA MODALIDAD DE AUTOARCHIVO
6.1. Una vez subsanado el motivo que diera origen a la inhabilitación, el declarante podrá solicitar su rehabilitación ante la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros a través del trámite habilitado en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
6.2. La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros evaluará la solicitud y se expedirá dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos.
6.3. Acreditada la subsanación, la citada Dirección dispondrá la rehabilitación y procederá a dar de baja el CUIT de la lista de inhabilitados en el módulo arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM).
6.4. Cuando de la evaluación surja que la subsanación no se ha verificado, la citada Dirección rechazará la solicitud mediante acto fundado contra el cual el solicitante podrá interponer la impugnación prevista en el inciso f) del apartado 1. del artículo 1053 del Código Aduanero. El rechazo no obstará a que el declarante formule una nueva solicitud una vez efectivamente subsanados los incumplimientos.”.

