Res. SAGP Nº 175/2026
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución N° 175/2026
Ciudad de Buenos Aires, 17 de septiembre de 2026.
VISTO el Expediente Nº EX-2026-80837307- -APN-DGDAGYP#MEC, los Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmados en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de marzo de 1994 y 9 de agosto de 1995, en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, el Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripta con fecha 8 de junio de 2006, los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nros. 59 de fecha 18 de octubre de 2004, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, y 72 de fecha 21 de julio de 2017 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA; la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010, modificada por su similar N° 57 de fecha 3 de diciembre de 2019, ambas del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR); las Resoluciones Nros. 12 de fecha 4 de mayo de 2018, modificada por su similar N° 17 de fecha 29 de agosto de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 17 de fecha 23 de agosto de 2018, ambas de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 2 de fecha 11 de octubre de 2018, 3 de fecha 16 de octubre de 2018 y 4 de fecha 18 de octubre de 2018 todas de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; 20, 21 y 22 todas de fecha 22 de diciembre de 2018 todas del ex Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la citada ex Secretaría de Gobierno; 5, 6 y 7, todas de fecha 9 de enero de 2023 todas de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura de fecha 24 de marzo de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.) y un cupo tarifario anual de “maní” consolidado en CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t).
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura de fecha 9 de agosto de 1995, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgaron adicionalmente una cuota anual de tabaco consolidada en DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t).
Que en virtud del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo ACE N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.
Que las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la posición arancelaria identificada como 20087010 -Duraznos en Almíbar Enlatados- y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm), para la posición arancelaria indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período en vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100 %), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE N° 59), entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberalización Comercial aplicable a productos originarios de los Estados parte signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas, y los productos lácteos.
Que en el marco de dicho Acuerdo, en su Anexo II, Apéndice 3.5, la REPÚBLICA DEL ECUADOR otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96 para una serie de productos lácteos identificados en las partidas arancelarias 0401.10.00; 0401.20.00; 0401.30.10; 0401.30.20; 0402.10.00; 0402.21.10; 0402.21.20; 0402.29.10; 0402.29.20; 0402.91.10; 0402.91.20; 0402.99.10; 0402.99.20; 0403.10.10; 0403.10.90; 0403.90.10; 0403.90.90; 0404.10.10; 0404.10.20; 0404.90.10; 0404.90.20; 0405.10.00; 0405.20.00; 0405.90.10; 0405.90.90; 0406.10.10; 0406.10.90; 0406.20.00; 0406.30.00; 0406.40.00 y 0406.90.00, y se aplican sobre un cupo anual fijado en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm) anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (37,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0403, VEINTIDÓS CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (22,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS MÉTRICAS (15 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (12,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo, con un margen de preferencia del CIEN POR CIENTO (100%) a partir del año 2018.
Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE N° 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente, términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 72 (ACE N° 72) de fecha 21 de julio de 2017 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que el Cupo I perteneciente a los denominados “Cortes Finos” de las posiciones arancelarias 0201.30.00 de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM 2017) ha quedado liberalizado a partir del año 2024, por consiguiente, ha dejado de existir como cuota arancelaria.
Que el Cupo II comporta los “Demás Cortes” no incluidos en el Cupo I, correspondientes a las posiciones arancelarias 0201.30.00, 0202.30.00, 0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.10, 0206.29.90, 0210.20.00 y 0504.00 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM 2017).
Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X — MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos cárnicos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.
Que en materia de chocolates y golosinas, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias en las partidas identificadas como 1704.10.00 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar-; 1704.90.10 –Chocolate blanco-; 1704.90.20 –Bombones, caramelos, confites y pastillas-;1704.90.90; 1806.10.00 –Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante-; 1806.20.10 –Chocolate-; 1806.20.90; -Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao-; 1806.31.00 –Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos-; 1806.32.10 –Chocolate sin rellenar-; 1806.32.90 –Demás chocolates sin rellenar-; 1806.90.10 -Demás chocolates-; 1806.90.90; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2019 y siguientes sobre la Partida 1704, en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) y sobre la Partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256 tm), con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).
Que en materia de productos lácteos, en el Apéndice 3.1 del referido Acuerdo ACE N° 59, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias en las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema); 04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 – Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3 %) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que a través de los comités respectivos de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR se han efectuado las transposiciones y adecuaciones de las líneas arancelarias involucradas en los ACUERDOS.
Que por la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010, modificada por su similar N° 57 de fecha 3 de diciembre de 2019, ambas del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se aprobó el Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de Países” (S.A.C.M.E.) para los diferentes contingentes con la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que por la Resolución N° 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, modificada por su similar N° 17 de fecha 29 de agosto de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se instituyó el régimen jurídico para la exportación de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”; y el procedimiento para el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que por la Resolución N° 17 de fecha 23 de agosto de 2018 de la referida ex-Secretaría, se dictó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para el tabaco con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que por la Resolución N° 3 de fecha 16 de octubre de 2018 de la referida ex-Secretaría de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para la pasta de maní con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que por la Resolución N° 6 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogaron los regímenes jurídicos de los contingentes arancelarios con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por el termino de CUATRO (4) años contados a partir de su finalización en el año 2022.
Que por la Resolución N° 2 de fecha 11 de octubre de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la referida ex Secretaría de Gobierno, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para duraznos en almíbar enlatados con los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que por la Resolución N° 7 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó dicho régimen jurídico por el termino de CUATRO (4) años contados a partir de su finalización en el año 2022.
Que por la Resolución N° 22 de fecha 22 de diciembre de 2018 del ex Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la citada ex Secretaría de Gobierno, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para los productos lácteos con la REPÚBLICA DE ECUADOR.
Que por la Resolución N° 4 de fecha 18 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la referida ex Secretaría de Gobierno, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario de golosinas y chocolates con la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que por la Resolución N° 20 de fecha 22 de diciembre de 2018 del ex Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la referida ex Secretaría, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario de cortes vacunos (Cupo I y Cupo II) con la REPÚBLICA DE COLOMBIA
Que por la Resolución N° 21 de fecha 22 de diciembre de 2018 del ex Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la referida ex Secretaría, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para los productos lácteos con la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que por la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023, de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogaron los regímenes jurídicos de los contingentes arancelarios con la REPÚBLICA DE COLOMBIA por el termino de CUATRO (4) años contados a partir de su finalización en el año 2022.
Que los cupos arancelarios con la REPÚBLICA DE COLOMBIA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS fueron prorrogados en el año 2022 y vencen el 31 de diciembre de 2026.
Que por su parte, el cupo arancelario otorgado a la REPÚBLICA DE ECUADOR bajo el marco de la citada Resolución N° 22/18 venció el 31 de diciembre de 2022, sin haber sido objeto de nueva prórroga.
Que el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario de tabaco con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA vence el 12 de septiembre de 2026, en tanto que el contingente de pasta de maní vence el 31 de diciembre 2026.
Que los cupos arancelarios de maní, pasta de maní y tabaco con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lácteos con la REPÚBLICA DE ECUADOR, golosinas y chocolates con la REPÚBLICA DE COLOMBIA no se han completado en los últimos años, quedando saldo disponible al final del período.
Que en esta oportunidad deviene necesario efectuar adecuaciones a cada uno de estos regímenes normativos para lograr un mejor aprovechamiento de los mismos.
Que en aras de continuar con las buenas prácticas en materia de simplificación administrativa para el funcionamiento del Sector Público Nacional, resulta necesario modernizar las normas para todos los régimen de los presentes cupos arancelarios, con sus respectivos criterios distributivos aplicables, y los procedimientos para la tramitación de los certificados de exportación.
Que además resulta conveniente consolidar en un único cuerpo normativo el modo de gestión de los referidos contingentes para que todos los operadores comerciales tengan acceso a información precisa y ágil sobre las preferencias arancelarias otorgadas a la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio internacional con estos países.
Que el criterio administrativo internacional “Primero Llegado, Primero Servido” se presenta como el mejor método de asignación para los contingentes arancelarios que no logran agotarse dentro del ciclo comercial.
Que en virtud de la extinción del Cupo I para carnes bovinas con la REPÚBLICA DE COLOMBIA, es necesario readecuar el régimen de dicho contingente.
Que la Administración Pública Nacional ha simplificado las normas de registración del control comercial agropecuario para los productos lácteos.
Que entonces deben adecuarse las condiciones de acceso y los criterios de elegibilidad para exportar productos lácteos dentro de los contingentes arancelarios en el marco de los Acuerdos ACE N° 59 y N° 72.
Que es necesario establecer plazos prolongados para la aplicación de los criterios normativos dictados, garantizando la previsibilidad y certidumbre de los negocios involucrados en ellos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y gestión de los contingentes arancelarios de maní, pasta de maní y tabaco con los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que como Anexo I (IF-2026-89318085-APN-SSMAEII#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales que inicien a partir del año 2027 en adelante; para el caso del contingente arancelario de tabaco, la aplicación comenzará a partir del ciclo comercial que comienza el 13 de septiembre de 2026 en adelante.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y gestión de los contingentes arancelarios de duraznos en almíbar enlatados con los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de ciertos productos lácteos con la REPÚBLICA DE ECUADOR, que como Anexo II (IF-2026-89318134-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo II serán de aplicación para los ciclos comerciales que inicien a partir del año 2027 en adelante.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y gestión de los contingentes arancelarios de ciertos productos lácteos, de carnes bovinas pertenecientes al Cupo II –Los Demás Cortes- y de golosinas y chocolates con la REPÚBLICA DE COLOMBIA que como Anexo III (IF-2026-89318203-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo III serán de aplicación para los ciclos comerciales que inicien a partir del año 2027 en adelante.
Establécese que el plazo de inscripción para acceder a una licencia de exportación para los contingentes de lácteos y de carnes bovinas con la REPÚBLICA DE COLOMBIA, se abrirá de manera automática a través de la plataforma de Tramites a Distancia (TAD) www.tramitesadistancia.gob.ar. desde las CERO HORAS (0:00 h) del día 1 de diciembre hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 15 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los modelos de Certificados de Exportación que como Anexos IV (IF-2026-89318242-APN-SSMAEII#MEC), V (IF-2026-89318343-APN-SSMAEII#MEC), VI (IF-2026-89318398-APN-SSMAEII#MEC), VII (IF-2026-89318427-APN-SSMAEII#MEC), VIII (IF-2026-89318464-APN-SSMAEII#MEC), IX (IF-2026-89318500-APN-SSMAEII#MEC), X (IF-2026-89318536-APN-SSMAEII#MEC) y XI (IF-2026-89318580-APN-SSMAEII#MEC) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución N° 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
ANEXO I
REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS APLICABLES PARA LA ASIGNACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES DE MANÍ, PASTA DE MANÍ Y TABACO CONCEDIDO POR ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A LA REPÚBLICA ARGENTINA
SECCIÓN A: CUOTA DE MANÍ
1. Asignación y Criterio Distributivo. El cupo anual de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) para la exportación de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” se distribuirá con base en el criterio internacional “Primero Llegado, Primero Servido”.
2. Sujetos y categorías. La asignación recaerá sobre el exportador, sea éste una persona humana o jurídica legalmente constituida bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Nomenclatura de productos y destinos. Se entenderá por:
3.a) productos: corresponde al Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado comprendidos en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 2008.11.00 (excepto manteca/pasta) y 1202.42.00.
3.b) Destinos: todo el territorio nacional continental de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
4. Requisitos de Acceso. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar en cualquier momento una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, en los tramites denominados:
“Cuota Maní – Inscripción al Registro” para los interesados que operen por primera vez.
“Cuota Maní – Reinscripción al Registro” para quienes ya estén operando en la cuota.
En cada trámite deberán acreditar los siguientes requisitos:
4.a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4.b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como exportadores en el Sistema Informático Malvina (SIM), de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el que en el futuro lo reemplace.
4.c) Ser propietarios de planta de selección o poseer contrato de alquiler o “fasón” vigente.
5. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA a saber, entre el 1 de abril de un año y el 31 de marzo del año siguiente.
6. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de embarque/exportación entre adjudicatarios.
7. Certificados de Embarque/Exportación. La tramitación y emisión (digital y en papel) de los Certificados estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SIACE) www.cuotas.magyp.gob.ar con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
7.a) Permiso de Embarque en estado cumplido o postembarque
7.b) Factura Comercial
7.c) Documentación adicional, conocimientos de embarque (B/L o AWB), de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SIACE, arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los declarantes podrán visualizar el estado de ejecución del cupo y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los certificados. Adicionalmente, podrán seguir la evolución del contingente a través de la plataforma del SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE) de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
Los Certificados de Embarque/Exportación se emitirán por triplicado, con arreglo al modelo presentado en el Anexo IV de la presente medida y caducarán el último día hábil de cada ciclo comercial, salvo que el organismo regulador de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.
8. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier exportador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
8.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.
8.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
SECCIÓN B: CUOTA DE PASTA DE MANÍ
1. Asignación y Criterio Distributivo. El cupo anual de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.) para la exportación de pasta de maní” se distribuirá con base en el criterio internacional “Primero Llegado, Primero Servido”.
2. Sujetos y categorías. La asignación recaerá sobre el exportador, sea éste una persona humana o jurídica legalmente constituida bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Nomenclatura de productos y destinos. Se entenderá por:
3.a) productos: la pasta o manteca de maní en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 2008.11.00.2
3.b) Destinos: todo el territorio nacional continental de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
4. Requisitos de Acceso. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar en cualquier momento una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, en los tramites denominados:
“Cuota Pasta de Maní – Inscripción al Registro” para los interesados que operen por primera vez.
“Cuota Pasta de Maní – Reinscripción al Registro” para quienes ya estén operando en la cuota.
En cada trámite deberán acreditar los siguientes requisitos:
4.a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4.b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como exportadores en el SIM, de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el que en el futuro lo reemplace.
4.c) Ser propietarios de planta procesadora de pasta de maní o poseer contrato de alquiler o “fasón” vigente.
5. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA a saber, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
6. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de embarque/exportación entre adjudicatarios.
7. Certificados de Embarque/Exportación. La tramitación y emisión (digital y en papel) de los Certificados estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través la plataforma del SIACE. www.cuotas.magyp.gob.ar con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
7.a) Permiso de Embarque en estado cumplido o postembarque
7.b) Factura Comercial
7.c) Documentación adicional, conocimientos de embarque (B/L o AWB), de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del (SIACE), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los declarantes podrán visualizar el estado de ejecución del cupo y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los certificados. Adicionalmente, podrán seguir la evolución del contingente a través de la plataforma del (VUCE) de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
Los Certificados de Embarque/Exportación se emitirán por triplicado, con arreglo al modelo presentado en el Anexo V de la presente medida y caducarán el último día hábil de cada ciclo comercial, salvo que el organismo regulador de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.
8. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier exportador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
8.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.
8.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
SECCIÓN C: CUOTA DE TABACO
1.Asignación y Criterio Distributivo. El cupo anual de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t). para la exportación de tabaco se distribuirá con base en el criterio internacional “Primero Llegado, Primero Servido”.
2. Sujetos y categorías. La asignación recaerá sobre el exportador, sea éste una persona humana o jurídica legalmente constituida bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Nomenclatura de productos y destinos. Se entenderá por:
3.a) productos: tabaco en hojas secas, en secaderos, los demás tabacos y desperdicios de tabaco clasificados en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 2401.20.30, 2401.20.40, 2401.3, 2403.1 y 2403.9.
3.b) Destinos: todo el territorio nacional continental de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
4. Requisitos de Acceso. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar en cualquier momento UNA (1) solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, en los tramites denominados:
“Inscripción al registro de Tabaco” para los interesados que operen por primera vez.
“Reinscripción al registro de Tabaco” para quienes ya estén operando en la cuota.
En cada trámite deberán acreditar los siguientes requisitos:
4.a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4.b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como exportadores en el SIF, de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo reemplace.
4.c) Ser propietarios de planta de selección de tabaco o poseer contrato de alquiler o “fasón” vigente.
5. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA a saber, entre el 13 de septiembre de un año y el 12 de septiembre del año siguiente.
6. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de embarque/exportación entre adjudicatarios.
7. Certificados de Embarque/Exportación. La tramitación y emisión (digital y en papel) de los Certificados estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través la plataforma del SIACE www.cuotas.magyp.gob.ar con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
7.a) Permiso de Embarque en estado cumplido o postembarque
7.b) Factura Comercial
7.c) Certificado Fitosanitario expedido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
7.d) Documentación adicional, conocimientos de embarque (B/L o AWB), de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SIACE., arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los declarantes podrán visualizar el estado de ejecución del cupo y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los certificados. Adicionalmente, podrán seguir la evolución del contingente a través de la plataforma del VUCE de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
Los Certificados de Embarque/Exportación se emitirán por triplicado, con arreglo al modelo presentado en el Anexo VI de la presente medida y caducarán el último día hábil de cada ciclo comercial, salvo que el organismo regulador de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.
8. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE ACGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier exportador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
8.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.
8.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
ANEXO II
REGLAMENTO DE NORMAS GENERALES APLICABLES PARA LA ASIGNACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES DE DURAZNOS EN ALMÍBAR ENLATADOS CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CIERTOS PRODUCTOS LÁCTEOS CON LA REPÚBLICA DE ECUADOR CONCEDIDOS A LA REPÚBLICA ARGENTINA
SECCIÓN A: CUOTA DE DURAZNOS EN ALMÍBAR ENLATADOS A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1. Asignación y Criterio Distributivo. El cupo anual de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm) para la exportación de duraznos en almíbar enlatados se distribuirá con base en el criterio internacional “Primero Llegado, Primero Servido”
2. Sujetos y categorías. La asignación recaerá sobre el exportador, sea éste una persona humana o jurídica legalmente constituida bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Nomenclatura de productos y destinos. Se entenderá por:
3.a) Productos: corresponde a los duraznos en agua edulcorada, incluido el jarabe, enlatados, de la posición arancelaria (NCM-2022) 2008.70.10
3.b) Destinos: todo el territorio nacional continental de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
4. Requisitos de Acceso. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar en cualquier momento UNA solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, en los tramites denominados:
“Cuota Duraznos en Almíbar enlatados a México” – Inscripción”
En cada trámite deberán acreditar los siguientes requisitos:
4.a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4.b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como exportadores en el Sistema Informático Malvina (SIM), de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo reemplace.
4.c) Ser titulares de empresas habilitadas para la producción de duraznos en almíbar enlatados y contar con la correspondiente habilitación del establecimiento elaborador o poseer contrato de locación de los establecimientos productores.
5. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS a la REPÚBLICA ARGENTINA a saber, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
6. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios.
7. Certificados de Exportación. La tramitación y emisión (digital y en papel) de los Certificados estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SIACE) www.cuotas.magyp.gob.ar con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
7.a) Permiso de Embarque en estado cumplido o postembarque
7.b) Factura Comercial
7.c) Documentación adicional, conocimientos de embarque (B/L o AWB), de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SIACE, que arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los declarantes podrán visualizar el estado de ejecución del cupo y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los certificados. Adicionalmente, podrán seguir la evolución del contingente a través de la plataforma del SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE) de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
Los Certificados de Embarque/Exportación se emitirán por triplicado, con arreglo al modelo presentado en el Anexo VII de la presente medida y caducarán el último día hábil de cada ciclo comercial, salvo que el organismo regulador de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.
8. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier exportador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
8.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.
8.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
SECCIÓN B: CUOTA DE LÁCTEOS A LA REPÚBLICA DE ECUADOR
1. Asignación y Criterio Distributivo. El cupo anual de CIENTO TREINTA UNO COMA VEINTICINCO TONELADAS MÉTRICAS (131,25 tm) para la exportación de ciertos productos lácteos a la REPÚBLICA DE ECUADOR se distribuirán con base en el criterio internacional “Primero Llegado, Primero Servido”, en las siguientes subcuotas:
|
Subcuota |
Posiciones arancelarias |
Toneladas métricas |
|
Lac - Ec - 0401/2 |
0401.10.10 0401.20.00 0401.40.10 0401.40.20 0402.10.00 0402.21.10 0402.21.20 0402.29.10 0402.29.20 0402.91.00 0402.99.00 |
43,75 |
|
Lac - Ec - 0403 |
0403.20 0403.90 |
37,50 |
|
Lac - Ec - 0404 |
0404.10.00 0404.90.00 |
22,50 |
|
Lac - Ec - 0405 |
0405.10.00 0405.20.00 0405.90.10 0405.90.90 |
15,00 |
|
Lac - Ec - 0406 |
0406.10.10 0406.10.90 0406.20.00 0406.30.00 0406.40.00 0406.90.00 |
12,50 |
2. Sujetos y categorías. La asignación recaerá sobre el exportador, sea éste una persona humana o jurídica legalmente constituida bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Nomenclatura de productos y destinos. Se entenderá por:
3.a) Productos: leche, nata, yogur y quesos de conformidad con las posiciones arancelarias (NCM-2022) 0401.10.10, 0401.20.00, 0401.40.10, 0401.40.20, 0402.10.00, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0402.91.00, 0402.99.00, 0403.20, 0403.90; 0404.10.00, 0404.90.00; 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.10, 0405.90.90, 0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.00.
3.b) Destinos: todo el territorio nacional continental de la REPÚBLICA DE ECUADOR.
4. Requisitos de Acceso. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar en cualquier momento una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, en los tramites denominados:
“Cuota ACE 59 Lácteos a Ecuador – Inscripción”.
En cada trámite deberán acreditar los siguientes requisitos:
4.a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4.b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como exportadores en el Sistema Informático Malvina (SIM), de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo reemplace.
4.c) Deberán ser titulares o acreditar posesión de al menos un establecimiento elaborador lácteo con las habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar productos lácteos con destino a la REPÚBLICA DE ECUADOR, de conformidad con las normas vigentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
4.d) Acreditar inscripción como operador en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mientras esté vigente.
5. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la REPÚBLICA DE ECUADOR a la REPÚBLICA ARGENTINA a saber, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
6. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por los REPÚBLICA DE ECUADOR en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de embarque/exportación entre adjudicatarios.
7. Certificados de Embarque/Exportación. La tramitación y emisión (digital y en papel) de los Certificados estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SIACE) www.cuotas.magyp.gob.ar con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
7.a) Permiso de Embarque en estado cumplido o postembarque
7.b) Factura Comercial
7.c) Certificado sanitario definitivo expedido por SENASA
7.d) Documentación adicional, conocimientos de embarque (B/L o AWB), de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SIACE, que arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los declarantes podrán visualizar el estado de ejecución del cupo y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los certificados. Adicionalmente, podrán seguir la evolución del contingente a través de la plataforma del SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE) de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
Los Certificados de Embarque/Exportación se emitirán por triplicado, con arreglo al modelo presentado en el Anexo VIII de la presente medida y caducarán el último día hábil de cada ciclo comercial, salvo que el organismo regulador de la REPÚBLICA DE ECUADOR comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.
8. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier exportador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
8.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.
8.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
ANEXO III
REGLAMENTO DE NORMAS GENERALES APLICABLES PARA LA ASIGNACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS CONCEDIDOS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS ACE NROS 59 Y 72 CONCEDIDOS POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AL MERCOSUR.
SECCIÓN A: DE LAS CUOTAS BILATERALES DE CHOCOLATES Y GOLOSINAS
1. Asignación y Criterio Distributivo. El cupo anual de CUATROCIENTAS DOS TONELADAS MÉTRICAS (402 tm) para la exportación de golosinas y chocolates se distribuirá con base en el criterio internacional “Primero Llegado, Primero Servido”, en las siguientes subcuotas:
|
subcuota |
Posiciones arancelarias |
Toneladas métricas |
|
Golosinas |
1704 |
146,00 |
|
Chocolates |
1806 |
256,00 |
2. Sujetos y categorías. La asignación recaerá sobre el exportador, sea éste una persona humana o jurídica legalmente constituida bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Nomenclatura de productos y destinos. Se entenderá por:
3.a) productos: corresponde a las golosinas y chocolates clasificados en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 1704.10.00, 1704.90.10, 1704.90.20, 1704.90.90, 1806.10.00, 1806.20.10, 1806.20.90, 1806.31.10, 1806.31.20, 1806.32.10, 1806.32.20, 1806.90.00.
3.b) Destinos: todo el territorio nacional de la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
4. Requisitos de Acceso. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, en el trámite denominado “Cupo Golosinas a Colombia - Inscripción” y deberán acreditar los siguientes requisitos:
4.a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4.b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como exportadores en el Sistema Informático Malvina (SIM) de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo reemplace.
4.c) Ser titulares de empresas habilitadas para la producción y elaboración de chocolates y/o golosinas o poseer contrato de locación de los respectivos establecimientos.
5. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la REPÚBLICA DE COLOMBIA a la REPÚBLICA ARGENTINA a saber, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
6. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por la REPÚBLICA DE COLOMBIA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios.
7. Certificados de Exportación. La tramitación y emisión (digital y en papel) de los Certificados estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SIACE) www.cuotas.magyp.gob.ar
con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
7. a) Permiso de Embarque en estado cumplido o postembarque
7. b) Factura Comercial
7. c) Documentación adicional, conocimientos de embarque (B/L o AWB), de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SIACE, arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los declarantes podrán visualizar el estado de ejecución del cupo y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los certificados. Adicionalmente, podrán seguir la evolución del contingente a través de la plataforma del SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE) de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
Los Certificados de Embarque/Exportación se emitirán por triplicado, con arreglo al modelo presentado en el Anexo IX de la presente medida y caducarán el último día hábil de cada ciclo comercial, salvo que el organismo regulador de la REPÚBLICA DE COLOMBIA comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.
8. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier exportador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
8.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación UN (1) certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.
8.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
SECCIÓN B: DE LA CUOTA BILATERAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS
1. Asignación. El cupo anual de DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.268 tm) para la exportación de ciertos productos lácteos a la REPÚBLICA DE COLOMBIA se asignará de conformidad con el criterio distributivo del Punto 6.
2. Sujetos y categorías. La asignación recaerá sobre las empresas elaboradoras, por sí misma o por terceros, y/o exportadoras, que estén constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA y resulten adjudicatarias de UNA (1) cuota parte.
3. Nomenclatura de productos y destinos. Se entenderá por:
3.a) productos: leche y nata clasificadas en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0402.91.10, 0402.91.20, 0402.99.10, 0402.99.20.
3.b) Destinos: todo el territorio nacional de la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
4. Requisitos de Acceso y Plazos de Inscripción. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario y calificar para UNA (1) licencia de exportación deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, a través del trámite denominado “Cuota ACE 72 Lácteos a Colombia” – Inscripción” y acreditando los siguientes requisitos:
4.a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4.b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como exportadores en el SIM del ARCA, o el que en el futuro lo reemplace.
4.c) Deberán ser titulares o acreditar posesión (o contrato de fasón) de al menos UN (1) establecimiento elaborador lácteo con las habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar productos lácteos con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, de conformidad con las normas vigentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
4 d) Acreditar inscripción como operador en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mientras esté vigente.
El plazo de inscripción para acceder a una licencia de exportación será entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año.
5. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la REPÚBLICA DE COLOMBIA a la REPÚBLICA ARGENTINA a saber, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
6. Criterio Distributivo: El total de toneladas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA será distribuido proporcionalmente entre los inscriptos, no pudiendo exceder cada cuota parte el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas del presente cupo, para la primera asignación.
Si el resultado de la asignación fuere superior al requerimiento del postulante o al DIEZ POR CIENTO (10 %) del cupo, la cuota parte asignada se ajustará a las cantidades solicitadas por el postulante. La diferencia de toneladas se redistribuirá entre los restantes postulantes de manera proporcional, en una segunda asignación.
Si de aplicar la fórmula de los párrafos precedentes, el total del cupo no alcanzara para todos los postulantes, las cuotas partes se reducirán en la misma proporción para todos.
Si, por el contrario, quedara saldo sin distribuir, éste pasará a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.
A la asignación final se le descontarán las penalidades por los saldos no exportados, de corresponder, de acuerdo con el Punto 10 de la Sección B del presente Reglamento.
7. Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de libre Disponibilidad estará integrado por las toneladas que quedaran sin asignar luego de aplicar los criterios establecidos en el Punto precedente más las toneladas que se incorporen por imperio del Punto 8 y del último párrafo del Punto 14 del de la Sección B del presente Reglamento.
El Fondo de libre disponibilidad se regirá por el criterio internacional “primero entrado, primero salido”.
Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.
La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SIACE junto a la evolución global del contingente.
8. Renuncias. Caducidad de la Adjudicación. Los adjudicatarios podrán renunciar a su cuota parte asignada sin penalidad hasta al 1 de septiembre de cada año. Las renuncias de cupo se efectuarán a través del formulario TAD denominado “Cuota ACE 59/72 Lácteos – Renuncia” y su aceptación por parte de la Autoridad de Aplicación será inmediata.
Las licencias de exportación caducarán el 1 de septiembre de cada año.
9. Reservas de cupo. Los adjudicatarios que hubieran completado su cuota parte asignada podrán solicitar reservas del cupo del Fondo de libre Disponibilidad. Dichas reservas se tramitarán a través del formulario TAD “Cuota ACE 59/72 Lácteos – Reserva de Cupo” y deberá adjuntarse el contrato de compraventa, la factura proforma o cualquier otro documento que respalde la operación puesta en reserva.
La reserva pasará a integrar la cuota parte del adjudicatario y su renuncia a posteriori del 1 de septiembre de cada año comportará una penalidad.
Las reservas de cupo se tramitarán por orden de pedidos.
10. Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias que al finalizar cada ciclo comercial no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y el reservado, de corresponder, y no los hubieren resignado dentro del plazo fijado durante el ciclo, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de caso fortuito o fuerza mayor.
11. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por la REPÚBLICA DE COLOMBIA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios.
12 Certificados de Exportación. La tramitación y emisión (digital y en papel) de los Certificados de Exportación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través la plataforma del SIACE www.cuotas.magyp.gob.ar con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
12. a) Permiso de Embarque en estado cumplido o postembarque
12. b) Factura Comercial
12. c) Certificado sanitario definitivo expedido por el SENASA
12 d) Documentación adicional, conocimientos de embarque (B/L o AWB), de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SIACE, arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los declarantes podrán visualizar el estado de ejecución del cupo y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los certificados. Adicionalmente, podrán seguir la evolución del contingente a través de la plataforma del SISTEMA DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
Los Certificados de Exportación se emitirán por triplicado, con arreglo al modelo presentado en el Anexo X de la presente medida y caducarán el último día hábil de cada ciclo comercial, salvo que el organismo regulador de la REPÚBLICA DE COLOMBIA comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.
13. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier exportador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
13.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.
13.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
14. Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:
14.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas posteriores a la fecha de presentación en concurso.
14.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.
14.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley Nº 21.740, tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos elaboradores.
14.d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento elaborador tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
14.e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.
14.f) Por imperio de una sentencia judicial.
En todos los casos, excepto para el inciso 14.f), se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72,T.O. 2017.
Cuando la suspensión comportare la caducidad de la adjudicación de un postulante, las toneladas no exportadas de su cuota parte pasarán a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.
15. Adelantos de cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la citada Secretaría podrá otorgar adelantos en cada ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final, únicamente para aquellas empresas que hubieren superado el control documental establecido por el Punto 4 de la presente sección y contasen con antecedentes de exportación dentro del contingente.
SECCIÓN C: DE LAS CUOTAS REGIONALES:
CÁRNES BOVINAS – CUPO II (LOS DEMAS CORTES)
1. Asignación. La cuota anual de carnes bovinas deshuesadas y despojos comestibles correspondientes al Cupo II concedidos por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y asignados hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a la REPÚBLICA ARGENTINA, se distribuirá de conformidad con el criterio distributivo del Punto 6.
La cuota anual se incrementará a razón del DOS POR CIENTO (2%) y la división intra MERCOSUR será comunicada por la Secretaría del MERCOSUR al inicio de cada año.
La cuota para la REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al año 2026 asciende a NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE COMA TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE TONELADAS (947,377 t.).
2. Sujetos y categorías. La asignación recaerá sobre las empresas frigoríficas productoras de carne vacuna, por sí misma o por terceros, y/o exportadoras que estén constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA y resulten adjudicatarias de una cuota parte.
3. Nomenclatura de productos y destinos. Se entenderá por:
3.a) productos: las carnes bovinas deshuesadas y despojos comestibles bovinos correspondientes a las posiciones arancelarias (NCM-2022) que se detallan a continuación.
|
Posición arancelaria |
Descripción |
|
0201.30.00 |
Carne enfriada deshuesada (excepto cortes finos: lomo, bife angosto y tapa de cuadril) |
|
0202.30.00 |
Carne congelada deshuesada |
|
0206.10.00 |
Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados |
|
0206.21.00 |
Lenguas |
|
0206.22.00 |
Hígados |
|
0206.29.10 |
Colas (rabos) |
|
0206.29.90 |
Los demás despojos comestibles de la especie bovina congelados |
|
0210.20.00 |
Carne y despojos comestibles salados o en salmuera, secos o ahumados; harinas y polvo comestibles, de la especie bovina |
|
0504.00 |
Estómagos, tripas y vejigas de la especie bovina |
3.b) Destinos: todo el territorio nacional de la REPÚBLICA DE COLOMBIA
4. Requisitos de Acceso y Plazos de Inscripción. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario y calificar para una licencia de exportación deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, a través del trámite denominado “Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia Cupo II – Inscripción”, acreditando los siguientes requisitos:
4.a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4.b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como exportadores en el SIM del ARCA o el que en el futuro lo reemplace.
4.c) Deberán ser titulares o acreditar posesión (o contrato de fasón) de al menos UN (1) establecimiento frigorífico con las habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar carnes vacunas con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, de conformidad con las normas vigentes del SENASA.
4 d) Acreditar inscripción como operador en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro lo reemplace.
El plazo de inscripción para acceder a una licencia de exportación será entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año.
5. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la REPÚBLICA DE COLOMBIA a la REPÚBLICA ARGENTINA a saber, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
6. Criterio Distributivo: El total de toneladas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA será distribuido proporcionalmente entre los inscriptos, no pudiendo exceder cada cuota parte el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas de este cupo, para la primera asignación.
Si el resultado de la asignación fuere superior al requerimiento del postulante o al DIEZ POR CIENTO (10 %) del cupo, la cuota parte asignada se ajustará a las cantidades solicitadas por el postulante. La diferencia de toneladas se redistribuirá entre los restantes postulantes de manera proporcional, en una segunda asignación.
Si de aplicar la fórmula de los párrafos precedentes, el total del cupo no alcanzara para todos los postulantes, las cuotas partes se reducirán en la misma proporción para todos.
Si, por el contrario, quedara saldo sin distribuir, éste pasará a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.
A la asignación final se le descontarán las penalidades por los saldos no exportados, de corresponder, de acuerdo con el Punto 10 de la Sección C del presente Reglamento.
7. Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de libre Disponibilidad estará integrado por las toneladas que quedaran sin asignar luego de aplicar los criterios establecidos en el Punto 6 más las toneladas que se incorporen por imperio del Punto 8 y del último párrafo del Punto 14 de la sección C del presente reglamento.
El Fondo de libre disponibilidad se regirá por el criterio internacional “primero entrado, primero salido”.
Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.
La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SIACE junto a la evolución global del contingente.
8. Renuncias. Caducidad de la Adjudicación. Extensión del Plazo para Exportar. Los adjudicatarios podrán renunciar a su cuota parte asignada sin penalidad hasta al 1 de agosto de cada año. Las renuncias de cupo se efectuarán a través del formulario TAD denominado “Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia Cupo II – Renuncia” y su aceptación por parte de la Autoridad de Aplicación será inmediata.
Las licencias de exportación caducarán el 1 de agosto de cada año.
Los adjudicatarios que no hubieran exportado la totalidad del saldo asignado a esa fecha podrán solicitar una extensión del plazo para exportar hasta el 31 de diciembre de cada año.
La misma se efectuará a través del formulario TAD denominado “Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia Cupo II – Extensión del Plazo para Exportar”
9. Reservas de cupo y cupo adicional. Los adjudicatarios que hubieran completado su cuota parte asignada podrán solicitar reservas del cupo del Fondo de Libre Disponibilidad. Dichas reservas se tramitarán a través del formulario TAD “Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia – Reserva de Cupo” y deberá adjuntarse el contrato de compraventa, la factura proforma o cualquier otro documento que respalde la operación puesta en reserva.
La reserva pasará a integrar la cuota parte del adjudicatario y su renuncia a posteriori del 1 de agosto de cada año comportará una penalidad.
Las reservas de cupo se tramitarán por orden de pedidos.
De agotarse el Cupo II asignado y/o el saldo del Fondo de Libre Disponibilidad, los adjudicatarios podrán solicitar cupo adicional no utilizado por los terceros países, de conformidad con lo establecido por las normas MERCOSUR.
Las solicitudes de cupo adicional se efectuarán a través del formulario TAD “Cuota ACE 72 Carnes Bovinas a Colombia – Cupo Adicional”. Dichas solicitudes se procesarán por el orden de ingreso a la plataforma TAD.
Sólo podrá solicitar cupo adicional aquel adjudicatario que hubiere cumplido con su cuota parte asignada.
Si los cupos estuviesen disponibles en el Sistema de Administración de Cupos del Mercosur (SACME), la Autoridad de Aplicación informará a través de la plataforma TAD la conformidad al adjudicatario en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles administrativos.
En caso que los saldos adicionales solicitados no estuviesen disponibles para la REPÚBLICA ARGENTINA, la Autoridad de Aplicación comunicará dicha situación al adjudicatario conforme en el plazo y el medio citado en el párrafo precedente.
El saldo que se asignare en concepto de cupo adicional será irrenunciable para el adjudicatario, excepto que mediaren circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
10. Penalidades. Las toneladas de la asignación original, las reservas de cupo, de los cupos adicionales y de las que se hubieren solicitado bajo la condición de extensión del plazo de la licencia que no fueran exportadas al 31 de diciembre de cada año serán descontadas de la asignación que pudiera corresponderle al adjudicatario en el ciclo siguiente.
11. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por la REPÚBLICA DE COLOMBIA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios.
12 Certificados de Exportación. La tramitación y emisión (digital y en papel) de los Certificados de Exportación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través la plataforma del SIACE www.cuotas.magyp.gob.ar con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
12. a) Permiso de Embarque en estado cumplido o postembarque
12. b) Factura Comercial
12. c) Certificado sanitario expedido por el SENASA
12 d) Documentación adicional, conocimientos de embarque (B/L o AWB), de corresponder.
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SIACE, arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
El SIACE. interoperará informáticamente con el Sistema de Administración de Cupos del Mercosur (SACME) para la emisión definitiva del certificado de exportación.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los declarantes podrán visualizar el estado de ejecución del cupo y el estado de tramitación de las solicitudes, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los certificados. Adicionalmente, podrán seguir la evolución del contingente a través de la plataforma del VUCE de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
Los Certificados de Exportación se emitirán por triplicado, con arreglo al modelo presentado en el Anexo XI de la presente medida, y de conformidad con las normas MERCOSUR aplicables; caducarán el último día hábil de cada ciclo comercial, salvo que el organismo regulador de la REPÚBLICA DE COLOMBIA comunique a la REPÚBLICA ARGENTINA la extensión del plazo de caducidad.
13. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier exportador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
13.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.
13.b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
14. Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:
14.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas posteriores a la fecha de presentación en concurso.
14.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.
14.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley Nº 21.740, tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos elaboradores.
14.d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento elaborador tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
14.e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.
14.f) Por imperio de una sentencia judicial.
En todos los casos, excepto para el inciso 14.f), se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Cuando la suspensión comportare la caducidad de la adjudicación de un postulante, las toneladas no exportadas de su cuota parte pasarán a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.
15. Adelantos de cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá otorgar adelantos en cada ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final, únicamente para aquellas empresas que hubieren superado el control documental establecido por el Punto 4 de la presente sección y contasen con antecedentes de exportación dentro del contingente.
16. Devolución de saldos no exportados al MERCOSUR. Si al 1 de agosto de cada año, o la fecha que establezcan las normas MERCOSUR, no se hubiere utilizado el Cupo II, la REPÚBLICA ARGENTINA informará a los demás Estados Parte la renuncia total o parcial del mismo a través del SACME.
ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI


