Ley PLN Nº 27819/2026
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley N° 27819
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébase el ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR, celebrado en la ciudad de Río de Janeiro -República Federativa del Brasil- el 7 de diciembre de 2023, que consta de diecinueve (19) Capítulos que, como ANEXO en los idiomas inglés, español y portugués, forma parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27819
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
Decreto 1010/2026
DECTO-2026-1010-APN-PTE - Promúlgase la Ley N° 27.819.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.819 (IF-2026-84153224-APN-DSGA#SLYT) con Anexos (IF-2026-84154296-APN-DSGA#SLYT), (IF-2026-84154441-APN-DSGA#SLYT), (IF-2026-84154592-APN-DSGA#SLYT), (IF-2026-84154793-APN-DSGA#SLYT), (IF-2026-84155001-APN-DSGA#SLYT), (IF-2026-84155221-APN-DSGA#SLYT), (IF-2026-84155349-APN-DSGA#SLYT) e (IF-2026-84155444-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 26 de agosto de 2026.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.
MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane
Nota: Ver el presente Acuerdo en el siguiente link de Cancillería

