Res. ANPN Nº 55/2026
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución N° 55/2026
Ciudad de Buenos Aires, 09 de septiembre de 2026.
VISTO el EX-2025-101913703- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 24.093 y 27.445, el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 33 de fecha 25 de julio de 2025 y 29 de fecha 27 de mayo de 2026 ambas de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA PUERTO LAS PALMAS, (C.U.I.T. N° 30-71613502-7), solicitó la habilitación portuaria del Puerto LAS PALMAS, ubicado en las proximidades del KILÓMETRO VEINTICINCO (km 25), sobre la margen derecha del río PARAGUAY, Localidad de LAS PALMAS, Provincia del CHACO.
Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 4° de dicha norma establece que requieren habilitación del Estado Nacional todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, se suprimió la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el referido decreto creó en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como única AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y autoridad de aplicación de las leyes vigentes y aplicables en la materia de su competencia conjuntamente con sus reglamentaciones.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN es continuadora jurídica de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la misma.
Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 reglamentario de la mencionada Ley N° 24.093, se designó a esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION como Autoridad de Aplicación de la ley 24093, asignándole el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que, es competencia de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, conforme artículo 1° del ANEXO I, inc. u), del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25, otorgar habilitaciones de puertos y/o amarraderos fluviales, y de ocupaciones de espejos de agua y de declaratorias para la ejecución de obras en el ámbito portuario, canales de acceso a puertos y vías navegables de jurisdicción nacional, la extracción de arena y/o canto rodado y dragados y/o rellenos.
Que la titularidad de dominio del inmueble donde el puerto se halla instalado, identificado como Parcela N° 185 según Plano de Mensura y Subdivisión N° 2-22-14, corresponde a la provincia del CHACO.
Que además del inmueble indicado en el Considerando anterior, la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA PUERTO LAS PALMAS, afectó al puerto parte de la Parcela 184.
Que la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA PUERTO LAS PALMAS define al puerto como provincial, de uso público y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que en virtud del informe efectuado a raíz de la inspección técnica visual en el PUERTO LAS PALMAS, se dejó constancia que quedan pendientes de instalación la cinta de embarque/carga, así como también, la instalación de la grúa en el denominado Dolphin D10 para dar inicio a la operatoria portuaria.
Que en atención a ello, la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DEL PUERTO LAS PALMAS acompañó la nota técnica emitida por la firma Liebherr, referida al montaje de la grúa Liebherr FCC230 en el Dolphin N° 10, dejándose constancia de la responsabilidad del Puerto Las Palmas en lo concerniente a la verificación y confirmación de los cálculos de resistencia en la estructura citada.
Que en atención a la situación antes descripta, corresponde otorgar una habilitación con carácter provisorio hasta tanto se presente la documentación técnica correspondiente a la operatoria en el PUERTO LAS PALMAS y/o cualquier otra documentación que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los Considerandos precedentes, han sido examinados por las áreas competente de esta Agencia, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor, con las salvedades antes expuestas.
Que asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia.
Que la Subgerencia Ambiental, dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Ingeniería Portuaria y de Vías Navegables dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Coordinación Técnica a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.093; por el artículo 22, del Anexo I, del Decreto N° 769/93, y el por el artículo 1° inc. u) del Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero del 2025 .
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilítese con carácter provisorio, provincial, de uso público y con destino comercial el PUERTO LAS PALMAS, perteneciente a la Provincia del CHACO, ubicado en las proximidades del KILÓMETRO VEINTICINCO (km 25), sobre la margen derecha del río PARAGUAY, Localidad de LAS PALMAS, Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA PUERTO LAS PALMAS deberá presentar la documentación técnica correspondiente a la operatoria a efectuarse con la grúa en el denominado Dolphin D10 y/o con la cinta de embarque/carga y/o cualquier otra documentación que la Autoridad de Aplicación considere como condición para el inicio de las operaciones en el PUERTO LAS PALMAS.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese el presente acto a la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA PUERTO LAS PALMAS (C.U.I.T. N° 30-71613502-7).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor

