Res. ANPN Nº 51/2026
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución N° 51/2026
Ciudad de Buenos Aires, 01 de septiembre de 2026.
VISTO el Expediente N° EX-2026-59961075-APN-MEG#AGP, la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, la Resolución N° 4 del 20 de enero de 2026 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, dicha norma dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN es la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.
Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República Argentina.
Que, mediante la Resolución N° 4 de fecha 20 de enero de 2026 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se dispuso la intervención administrativa en materia de infraestructura del Puerto de Ushuaia, por el término de DOCE (12) meses, prorrogables por acto fundado, estableciéndose a cargo de esta Autoridad Portuaria la gestión operativa, técnica y administrativa de dicho puerto, debiendo garantizarse la continuidad de los servicios mínimos, la seguridad portuaria y el cumplimiento de las normas vigentes, toda vez que se encuentra comprometido el interés público.
Que, en ese contexto, resulta necesario reglar el ingreso de todas las embarcaciones que, por algún motivo, tengan que ingresar al Puerto de Ushuaia, incluyendo su rada, para sus actividades comerciales (turismo, pesca, carga, etc.) o de rancho, reparaciones, mantenimiento y todo otro tipo de operaciones que por sus características deban ejecutarse estando la embarcación amarrada al muelle o fondeada en ámbito acuático del puerto.
Que la aprobación del referido reglamento permitirá compatibilizar las necesidades de los distintos usuarios y operadores portuarios con la capacidad operativa real del Puerto de Ushuaia, la disponibilidad de infraestructura, las condiciones de seguridad, la planificación de maniobras y la preservación del interés público comprometido en la continuidad y regularidad de los servicios portuarios.
Que, en tal sentido, intervino la Unidad de Puerto de Ushuaia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL – en liquidación –, prestando la colaboración técnica y operativa correspondiente respecto de las necesidades de ordenamiento, coordinación y administración del Puerto de Ushuaia.
Que, por consiguiente, corresponde aprobar el “Reglamento para la Autorización de Ingreso a Puerto y Asignación de Muelle a Buques y Artefactos Navales del Puerto de Ushuaia” que, como Anexo I (IF-2026-68833634-APN-UPU#AGP), forma parte de la presente Resolución.
Que la Gerencia de Operaciones y Servicios Portuarios, la Gerencia de Coordinación Técnica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, todas pertenecientes a esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, han intervenido en el marco de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para la Autorización de Ingreso a Puerto y Asignación de Muelle a Buques y Artefactos Navales del Puerto de Ushuaia” que, como Anexo I (IF-2026-68833634-APN-UPU#AGP), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL – en liquidación – que, a través de la Unidad Puerto de Ushuaia, adopte las medidas operativas y administrativas necesarias para la implementación del reglamento aprobado por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el reglamento aprobado por la presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL – en liquidación –, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la ARMADA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/economia/agencia-nacional-de-puertos-y-navegacion

