Com. A BCRA Nº 8476/2026
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 8476
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2026.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones en las normas de procedimiento vinculadas con los regímenes informativos de la referencia, como consecuencia de lo oportunamente dispuesto mediante las Comunicaciones A 8426, 8441, 8442 y 8464, y según se detalla a continuación:
R.I. Operaciones de cambios
Se dieron de alta los siguientes códigos de concepto:
• B32 “Cobros de exportaciones de bienes embarcados en un permiso de embarque con cumplido aduanero pendiente” (vigencia desde 01/01/26)
• B33 “Ingresos por cobros de exportaciones de bienes que se destinarán a cancelar pagarés emitidos en el marco de la Comunicación “A” 8441” (vigencia desde 22/05/26)
Asimismo, se incorpora una nueva condición de cliente correspondiente a “Titular por operación enmarcada en las Comunicaciones A 8426, A 8442 y A 8464”, cuya utilización implicará la obligación de identificar al VPU/RIGI o tercero asociado a la operación en el Complemento del Apartado A del mismo día bajo informe.
Adicionalmente, se agrega una nueva aclaración vinculada con la identificación para el seguimiento mediante la marca “AP” de las operaciones cursadas que se detallan en el punto 3.52. del Apartado A (vigencia desde 22/05/26), adecuándose además los puntos 3.13.a), 3.41.a) y 3.42.a) por la inclusión del código de concepto B32 en las marcas de seguimiento “XB”, “BC” y “BV”, respectivamente.
Cabe aclarar que en el Anexo III de las instrucciones operativas se actualizó la tabla con el detalle de las marcas de seguimiento en función de sus vigencias activas.
R.I. SECOEXPO
Se incorpora un nuevo código de concepto A22 en la Tabla I del Apartado B.5. para el reporte de aplicaciones y otras imputaciones, correspondiente a “Asignación de cobro de exportaciones de bienes embarcados en un permiso de embarque con cumplido aduanero pendiente” (vigencia desde 01/01/26).
Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 21/09/26. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias señaladas deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.
Se acompañan las hojas a reemplazar en los textos ordenados relacionados, que incluyen las adecuaciones en las instrucciones operativas respectivas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Mariana A. Díaz
Gerenta de Régimen Informativo
Rodrigo J. Danessa
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros a/c
ANEXO
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Instrucciones generales
Los importes se registrarán en unidades sin decimales.
A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores.
El régimen informativo se conforma de la siguiente manera:
Apartado A: Operaciones de cambios. Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado.
Complemento del Apartado A: Información sobre operaciones comprendidas en el artículo 2° del Decreto 38/2025 o Decreto 682/2025 o en las Comunicaciones “A” 8426, 8442 y 8464. Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado. El Complemento formará parte a todos los efectos del Apartado “A”, consecuentemente, solo se considerará cumplida la presentación de este apartado cuando ambos componentes se encuentren válidos.
Apartado B: Posición General de Cambios. Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 10 hs. del día hábil siguiente al día bajo informe.
Apartado C: Composición de la Posición General de Cambios. Se cumplimentará mensualmente. Su vencimiento operará el 10° (décimo) día hábil del mes siguiente al informado.
Las agencias de cambio no deberán presentar los apartados B y C.
Las informaciones incluidas en el presente régimen se cumplimentarán a través de los aplicativos disponibles en la página de Internet de esta Institución.
Deberá utilizarse la codificación SWIFT a efectos de completar los códigos de moneda, país y corresponsal.
Los tipos de pase a ser aplicados para la conversión de otras monedas extranjeras a dólares estadounidenses serán informados diariamente por la Mesa de Operaciones del Banco Central.
Las operaciones se declaran de acuerdo al día de su realización.
Se deberá efectuar la declaración de cada día no hábil operado por separado. Estas informaciones deberán presentarse en la misma fecha que las correspondientes al día hábil inmediato posterior.
Los arbitrajes y canjes con entidades autorizadas a operar en cambios del país deben ser informados en forma abierta, debiendo incluirse en compras y en ventas según corresponda en cada caso.
En función de las definiciones incluidas en el punto 6.2. de las normas sobre “Exterior y Cambios”, se deberá distinguir si las operaciones con clientes informadas corresponden a compra-venta de cambio con liquidación en moneda local (0), canjes (1) o arbitrajes (2)."
Versión: 25a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 1
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
APARTADO A: OPERACIONES DE CAMBIOS
1.1. Por las ventas de billetes y divisas en moneda extranjera a clientes:
1.1.1. Fecha de la operación
1.1.2. Número de boleto interno
1.1.3. Jurisdicción
1.1.4. Identificación del cliente
1.1.4.1. Tipo
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
- Clave de Identificación (C.D.I.)
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
- Libreta Cívica (L.C.)
- Libreta de Enrolamiento (L.E.)
- Código asignado a los fondos comunes de inversión por la CNV
- Pasaporte
- Otro documento habilitante para el ingreso al país
1.1.4.2. Número
El correspondiente al tipo de identificación empleado
1.1.4.3. País de origen – para personas físicas que no sean residentes del país
Código SWIFT correspondiente al país emisor del documento de identificación del cliente
1.1.5. Denominación
1.1.5.1. Personas físicas – Apellidos y nombres en forma completa
1.1.5.2. Personas jurídicas – Razón social o denominación, en forma completa
1.1.6. Residencia: Código SWIFT del país
1.1.7. Condición del cliente
- 1: Titular
- 2: Apoderado
- 3: Titular por operación enmarcada en las Com. “A” 8426, 8442 y 8464 (*).
1.1.8. Código del instrumento vendido
1.1.9. Código del instrumento recibido del cliente
1.1.10. Código de país del beneficiario final
1.1.11. Denominación del beneficiario del exterior
1.1.12. Código SWIFT del corresponsal
1.1.13. Código de concepto
1.1.14. Código de identificación de operaciones asociadas a exportaciones de bienes (APX) en el caso de devoluciones/cancelaciones. Código de identificación de pago de importaciones (en el caso de pagos anticipados, contado o diferido de importaciones)
1.1.15. Fecha de embarque (en el caso de pagos a la vista o de deudas comerciales por importaciones de bienes)
1.1.16. Operaciones con vinculadas
1.1.17. N° RAyPE
1.1.18. Código de moneda
1.1.19. Importe en moneda original
1.1.20. Importe en pesos
Versión: 19a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 3
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
1.2. Por las ventas de billetes y divisas en moneda extranjera a otras entidades financieras y cambiarias del país (incluyendo al BCRA):
1.2.1. Fecha de la operación
1.2.2. Número de entidad compradora
1.2.3. Código de Instrumento vendido
1.2.4. Código de Instrumento recibido de la otra entidad
1.2.5. Código de moneda
1.2.6. Importe en moneda original
1.2.7. Importe en pesos.
1.3. Por las compras de billetes y divisas en moneda extranjera a clientes:
1.3.1. Fecha de la operación
1.3.2. Número de boleto interno
1.3.3. Jurisdicción
1.3.4. Identificación del cliente
1.3.4.1. Tipo.
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
- Clave de Identificación (C.D.I.)
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
- Libreta Cívica (L.C.)
- Libreta de Enrolamiento (L.E.)
- Código asignado a los fondos comunes de inversión por la CNV
- Pasaporte
- Otro documento habilitante para el ingreso al país
1.3.4.2. Número.
El correspondiente al tipo de identificación empleado.
1.3.4.3. País de origen – para personas físicas que no sean residentes del país
Código SWIFT correspondiente al país emisor del documento de identificación del cliente
1.3.5 Denominación
1.3.5.1. Personas físicas – Apellidos y nombres en forma completa
1.3.5.2. Personas jurídicas – Razón social o denominación, en forma completa
1.3.6. Residencia: Código SWIFT del país
1.3.7. Condición del cliente
- 1: Titular
- 2: Apoderado
- 3: Titular por operación enmarcada en las Com. “A” 8426, 8442 y 8464 (*).
1.3.8 Código de instrumento comprado
1.3.9. Código de instrumento entregado al cliente
1.3.10. Código de país del ordenante
1.3.11. Denominación del ordenante
1.3.12. Código SWIFT del corresponsal
1.3.13. Código de concepto
Versión: 17a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 4
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
1.3.14. Número de oficialización para consumo de exportaciones (en el caso de cobros por exportaciones) / Código de identificación de operaciones asociadas a exportaciones de bienes (APX), en el caso de anticipos y financiaciones de exportaciones. Código de identificación del pago de importaciones.
1.3.15. Operaciones con vinculadas
1.3.16. Código de moneda
1.3.17. Importe en moneda original
1.3.18. Importe en pesos
1.4. Por las compras de billetes y divisas en moneda extranjera a otras entidades financieras y cambiarias del país (incluyendo al BCRA):
1.4.1. Fecha de la operación
1.4.2. Número de entidad vendedora
1.4.3. Código de Instrumento comprado
1.4.4. Código de Instrumento enviado a la otra entidad
1.4.5. Código de moneda
1.4.6. Importe en moneda original
1.4.7. Importe en pesos
1.5. Billetes y divisas en moneda extranjera recibidos por las operaciones de arbitraje y de canje realizadas con corresponsales del exterior:
1.5.1. Fecha de la operación
1.5.2. Código SWIFT del corresponsal
1.5.3. Código de moneda recibida
1.5.4. Importe en moneda recibida
1.5.5. Código de instrumento recibido
1.6. Billetes y divisas en moneda extranjera remitidos por las operaciones de arbitraje y de canje realizadas con corresponsales del exterior:
1.6.1. Fecha de la operación
1.6.2. Código SWIFT del corresponsal
1.6.3. Código de moneda remitido
1.6.4. Importe en moneda remitida
1.6.5. Código de instrumento remitido
(*) Cuando se trate de operaciones realizadas en el marco de las Comunicaciones “A” 8426, 8442 y 8464, se deberá identificar la condición del cliente con el código 3 para las operaciones A11 y A21 correspondientes a los códigos de concepto B24, P01, P03, P06, P08, P19, P23, P24, P26, S08 y S10, y para las operaciones A13 y A23 correspondientes a los códigos de concepto B24, P01, P03, P06, P08, P19, P23, P24 y P26.
2. Anulaciones
A efectos de informar la anulación de operaciones correspondientes a los códigos A.1.1. a A.1.6. se deberán utilizar los códigos A.2.1. a A.2.6, respectivamente, informando un número de boleto nuevo a través del cual se efectuó la anulación y la fecha en que se realizó la operación original, completando los restantes campos con los datos originalmente informados.
Versión: 18a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 5
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
3. Aclaraciones
3.1. Para las operaciones en las que un único boleto de cambios comprenda más de una destina-ción de exportación a consumo, se deberá discriminar cada una de estas detallando: Número de boleto interno, Número de orden correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico), Número de permiso de embarque y Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original.
Se deberá proceder en el mismo sentido para los boletos de cambios que incluyan más de un despacho de importación, detallando: Número de boleto interno, Número de orden correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico), Número de despacho de importación o ZFI, Fecha de embarque y Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original.
3.2. A fin de efectuar su posterior seguimiento, a las operaciones correspondientes a los conceptos B02, B03, B04, B27, B29, B30, B31 y B32 se le asignará el código ‘APX’, mientras que a las operaciones correspondientes a los conceptos B05, B07, B10, B11, B12, B13, B16, B18, B19, B20 y B21 se les asignará el código ‘MSD’.
3.3. En las operaciones cursadas bajo los códigos de conceptos B04, P12, B27, B31 y P26 deberá identificarse el origen del fondeo y el destinatario de la financiación (en los términos de lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 905/2002 y sus modificatorias), debiendo distinguirse si las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales fueron fondeadas con / destinadas a:
• depósitos locales en moneda extranjera a personas con ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (0)
• líneas de crédito del exterior a personas con ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (1)
• otros tipos de fondeos a personas con ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (2)
• depósitos locales en moneda extranjera a personas sin ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (3)
• líneas de crédito del exterior a personas sin ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (4)
• otros tipos de fondeos a personas sin ingresos habituales por operaciones de comercio ex-terior y actividades vinculadas (5)
Al respecto, se deberán tener en cuentas las pautas de integración definidas en las instruccio-nes operativas según los tipos de operación y marcas de seguimiento —de corresponder— allí indicadas. Para el concepto B04, las marcas de seguimiento “XB” y “XD” se encuentran definidas en los puntos 3.13. a) y 3.51, respectivamente, del presente apartado. Por su parte, las operaciones correspondientes al concepto P12 con marca de seguimiento “AB” se rigen específicamente por lo dispuesto en los puntos 7.9.1.6. y 14.2.1.5. (RIGI) de las normas sobre “Exterior y cambios”, mientras que aquellas identificadas con la marca “AI” deben ajustarse a lo previsto en los puntos 7.11.1.2. y 7.11.1.4. de dichas normas.
3.4. Vinculación: Excepto para los códigos de concepto A07, A09, A10, A12, A22, A23, S06 y S29 se deberá indicar en la operación de cambio si el cliente y una contraparte mantienen entre ellos los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.
3.5. Cuando se trate de operaciones realizadas en el marco del Sistema de pagos en Moneda Local (SML), se utilizarán los códigos de moneda específicos que se detallan a continuación:
• ML1 Operaciones de SML con Brasil
• ML2 Operaciones de SML con Uruguay.
• ML3 Operaciones de SML con Paraguay
Versión: 37a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 6
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
3.13. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto para anticipos y prefinanciaciones de exportaciones en los puntos 10.10.2.4. y 13.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”:
3.13.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto B02, B03 y B04 desde el 20.05.2022, B27 desde 08.07.2024, B29, B30 y B31 desde el 27.01.2025 hasta el 22.08.2025 inclusive, B29, B30 y B31 desde el 22.09.2025 y B32 desde el 01.01.2026, se identificarán con el código “XB”.
3.13.b) Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B06, B15 y B17 desde el 20.05.2022 hasta el 11.05.2025 inclusive; B05, B13, B16, B18 y B19 desde el 20.05.2022 y desde 27.01.2023 inclusive a los códigos de concepto B12, B20 y B21, y B22 desde 27.01.2023 inclusive hasta el 11.05.2025 inclusive se identificarán con el código “XB”. Asimismo, a partir del 13.12.2023 se identificarán con el código “XB” aquellas operaciones cursadas con código de concepto B07, B10 y S01 a S31.
3.14. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B06, B15, B17 y B22 cursadas desde el 23.03.2022 hasta el 12.12.2023 inclusive se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes con plazo reducido en el marco del punto 10.14.2.5. de las normas sobre “Exterior y cambios” y de los puntos 1.1. y 9.2. de la Comunicación "A" 7622 y complementarias (código “IP”).
3.15. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15, B16, B17, B18, B19, B20, B21 y B22 cursadas desde el 03.01.2022 hasta el 12.12.2023 inclusive se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes en los puntos 10.14.2.4., 10.14.2.7. a 10.14.2.13. de las normas sobre “Exterior y cambios” y en los puntos 8., 9.4., 9.6., 9.7., 9.8. y 9.9. de la Comunicación "A" 7622 y complementarias -los dos últimos agregados mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 7676 y el punto 1. de la Comunicación “A” 7733, respectivamente- (código “IE”).
3.16. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B15, B18, B19, B20, B21 y B22 cursadas desde el 21.06.2022 hasta el 12.12.2023 inclusive se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes en el punto 10.14.2.15. y 10.14.2.16. de las normas sobre “Exterior y cambios” (código “CA”).
3.17. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B05, B06, B13, B15, B16, B17, B18 y B19 cursadas desde el 08.04.2022 hasta el 12.12.2023 inclusive se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes en el punto 10.14.2.3. (SIMI categoría C) de las normas sobre “Exterior y cam-bios” (código “SC”).
3.18. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto para el pago de servicios con liquidación simultánea de nuevo endeudamiento de acuerdo con lo previsto en el punto 13.3.3. de las normas sobre “Exterior y cambios”:
3.18.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto P01, P04 (hasta 07.07.2024), P06, P08 y P09 desde el 21.04.2023 inclusive y P23, P24 y P25 desde 08.07.2024 se identificarán con el código “PS”.
Versión: 55a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 9
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
3.37. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto para el pago de importaciones con liquidación simultánea de nuevo endeudamiento financiero con el exterior (punto 10.10.2.5. de las normas sobre “Exterior y cambios”) desde el 02.06.2023:
3.37.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto P01, P04 (hasta 07.07.2024), P06, P08 y P09 y, desde 08.07.2024, P23, P24 y P25 se identificarán con el código “PI”.
3.37.b) Para las operaciones de venta (A11) que se realicen por los códigos de concepto B05, B07, B10, B12, B13, B16, B18 a B21 y B6, B15, B17 y B22 hasta el 11.05.2025 inclusive se identificarán con el código “PI”.
3.38. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto en el punto 10.10.2.2. o en el punto 13.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios” y simultáneamente en el marco del Decreto 443/23 y modificatorias:
3.38.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto B02 y B03, desde el 05.09.2023, y B29 y B30, desde el 27.01.2025 hasta el 11.04.2025 (inclusive), se identificarán con el código “XC”.
3.38.b) Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B05, B06, B12, B13 y B15 a B22 se identificarán con el código “XC” desde el 05.09.2023 hasta el 11.04.2025 (inclusive). Asimismo, a partir del 13.12.2023 hasta el 11.04.2025 (inclusive) se amplía la identificación con código “XC” para las opera-ciones cursadas con código de concepto B07, B10 y S01 a S31.
3.39. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 13.12.2023 por los códigos de concepto B06, B15, B17, B22 y S01 a S31, se identificarán con el código “BL” aquellas operaciones vinculadas con pagos de importaciones de bienes y servicios correspondientes a ope-raciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior, o por organismos internaciones y/o agencias oficiales de crédito (puntos 10.10.2.9., 10.10.2.10., 10.11.1., 10.11.2., 13.3.6., 13.3.7, 13.4.2. y 13.4.3. de las normas sobre “Exterior y cambios”).
3.40. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 01.02.2024 por los códigos de concepto B06, B15, B17, B22 y S01 a S31, se identificarán aquellas operaciones vinculadas con pagos de importaciones de bienes y servicios en el marco del punto 4.8.4.1. de las normas sobre “Exterior y cambios” (Código “BP”).
3.41. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto para los pagos de importaciones de bienes y servicios en forma simultánea con la liquidación de exportaciones de bienes en el marco de los puntos 4.8.4.2. y 4.8.4.3. de las normas sobre “Exterior y cambios” desde el 01.02.2024:
3.41.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto B01 y B02, B28 y B29 desde el 27.01.2025 hasta el 22.08.2025 inclusive, B28 y B29 desde el 22.09.2025 y B32 desde el 01.01.2026, se identificarán con el código “BC”.
3.41.b) Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B06, B15, B17, B22 y S01 a S31 se identificarán con el código “BC”.
3.42. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto para los pagos de importaciones de bienes y servicios en forma simultánea con la liquidación de cobros anticipados de exportaciones de bienes en el marco del punto 4.8.5. de las normas sobre “Exterior y cambios” desde el 01.02.2024:
Versión: 21a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 13
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
3.42.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por el código de concepto B02, B29 desde el 27.01.2025 hasta el 22.08.2025 inclusive, B29 desde el 22.09.2025 y B32 desde el 01.01.2026, se identificará con el código “BV”.
3.42.b) Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de con-cepto B06, B15, B17, B22 y S01 a S31 se identificarán con el código “BV”.
3.43. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 10.02.2024 por los códigos de concepto B06, B15, B17, B22 y S01 a S31, se identificarán aquellas operacio-nes vinculadas con pagos de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.2023 de MiPymes en el marco del punto 10.11.7. y 13.4.8. de las normas sobre “Exterior y cambios” (Código “MP”).
3.44. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 01.07.2024 por los códigos de concepto B06, B15, B17, B22, S01 a S31, I03 y P10 vinculadas con el canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de BOPREAL (Puntos 3.4.4.2., 3.13.1.13., 4.8.1., 10.11.4. y 13.4.5. del T.O. de las normas sobre “Exterior y Cambios”) y a partir del 31.10.2025 por los códigos de concepto I01 y P01 de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 8234, se identificarán con el código “CB”.
3.45. Operaciones cursadas que correspondan a pagos de intereses de deudas comerciales o financieras con contrapartes vinculadas con liquidación simultánea de nuevo endeudamiento financiero con el exterior o nuevo aporte de inversión directa de no residentes, en el marco de los puntos 3.3.3.4. o 3.5.6.6. del T.O. de las normas sobre “Exterior y Cambios”, desde el 05.07.2024:
3.45.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por el código de concepto P01, P03, P04 (hasta 07.07.2024), P06, P08 y, desde 08.07.2024, P23, P24 y P25, se identificarán con el código “PV”.
3.45.b) Para las operaciones de venta (A11) que correspondan al código de concepto I01, se identificarán con el código “PV”.
3.46. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 13.06.2024 por los códigos de concepto B05, B07, B10, B12, B18 a B21; B06, B15 y B22 desde 13.06.2024 hasta el 11.05.2025 inclusive se identificarán con el código “FC” aquellas operaciones vinculadas con pagos de importaciones de bienes para la administración y el manteni-miento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, en el marco de lo establecido por el Decreto 525/24 (punto 10.10.2.12. de las normas sobre “Exterior y cambios”).
3.47. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 22.11.2024 por los códigos de concepto B07, B10, B12, B13, B16, B18 a B21; B06, B15, B17 y B22 desde 22.11.2024 hasta el 11.05.2025 inclusive y S01 a S31, se identificarán con el código “CJ” aquellas operaciones vinculadas con canje y/o arbitraje de fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local para el pago de importaciones de bienes y servicios (puntos 10.10.2.13.i), 10.10.2.14.i) y 13.3.9. de las normas sobre “Exterior y cambios”).
Versión: 32a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 14
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
3.48. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 22.11.2024 por los códigos de concepto B07, B10, B12, B13, B16, B18 a B21; B06, B15, B17 y B22 desde 22.11.2024 hasta el 11.05.2025 inclusive y S01 a S31, se identificarán con el código “LP” aquellas operaciones vinculadas con pagos de importaciones de bienes y servicios que se realicen mediante la liquidación en forma simultánea de financiaciones en moneda extranjera de entidades locales no fondeadas en el exterior (puntos 10.10.2.13.ii), 10.10.2.14.ii) y 13.3.1. de las normas sobre “Exterior y cambios”).
3.49 Información de operaciones relacionadas con cobros de exportaciones de bienes o servicios o la enajenación de activos no financieros no producidos cuyos fondos sean acreditados en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente para su posterior liquidación del mercado de cambios: se deberá confeccionar un boleto de compra por el código de concepto “A15. Ingresos de divisas pendientes de liquidación vinculadas a exportaciones de bienes y servicios o a enajenación de activos no financieros no producidos” y un boleto de venta por el código de concepto “A10. Débito/crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior”. Con posteriori-dad, en el momento en que se produzca la liquidación respectiva de los fondos, se deberá confeccionar un boleto de compra utilizando el código de concepto que corresponda a la operación liquidada.
3.50 La utilización de los códigos de concepto S34, S35 y S36 implica que cada entidad financiera y empresa no financiera emisora de tarjetas de crédito identifique el tipo de consumo realizado y lo clasifique en alguno de los códigos de concepto mencionados. En caso de que dichas entidades no puedan realizar la discriminación solicitada al momento de concertar la operación de transferencia al exterior asociada a consumos o retiros con tarjeta o débito en cuenta, la misma deberá ser realizada para cada uno de los conceptos, distribuyendo los consumos totales con tarjeta o débito en cuenta a partir de las proporciones del periodo más reciente disponible que consideren representativo respecto de los consumos actuales.
En relación con el código de concepto S34, se entenderá por “servicios digitales no asociados a viajes” a las operaciones de solicitudes online de servicios con entrega digital (aquellas cuyo envío se realiza a través de redes de tecnología de la información y comunicación, incluyendo internet, en un formato descargable). Dentro de esta categoría se encuentran empresas prestadoras de servicios audiovisuales, de informática, de telecomunicaciones, personales o culturales entregados digitalmente.
Respecto del código de concepto S35, se entenderá por “compra/venta no presencial de bienes” a las operaciones de solicitudes online de bienes en plataformas de e-commerce.
3.51 Para las operaciones de compra (A13) que correspondan a los códigos de concepto B03 y B04, cursadas desde 01.08.2025, y B30 y B31 desde el 22.09.2025, vinculadas con pre-financiaciones de exportaciones que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior de acuerdo con lo establecido en el punto 7.8.5. de las normas sobre “Exterior y Cambios”, se identificarán con el código “XD”.
Versión: 23a. COMUNICACIÓN “A” 8476” Vigencia: 05/09/2026 Página 15
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
3.52. Para las operaciones de compra (A13) que corresponda al código de concepto P22 que se realicen a partir del 22.05.26, vinculadas con las operaciones elegibles para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes en el marco de la Comunica-ción “A” 8441, se identificarán con el código “AP”. Adicionalmente, deberá consignarse el código necesario a fin de efectuar su posterior seguimiento (APX).
Las operaciones de acceso al mercado de cambios (A11) que correspondan a distintas situaciones cuya identificación específica a efectos de seguimiento sea requerida de acuerdo con lo indicado en los diferentes puntos precedentes que resulten aplicables, se deberán informar en boletos separados.
Versión: 18a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 16
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
APARTADO B: POSICIÓN GENERAL DE CAMBIOS: En dólares estadounidenses.
B.1. Variación Diaria
B.1.1. Posición General de Cambios al cierre del día anterior
B.1.2. Compras concertadas de billetes y divisas con clientes.
B.1.3. Ventas concertadas de billetes y divisas con clientes.
B.1.4. Compras de billetes y divisas al BCRA.
B.1.5. Ventas de billetes y divisas al BCRA.
B.1.6. Compras de billetes y divisas a otras entidades del país.
B.1.7. Ventas de billetes y divisas a otras entidades del país.
B.1.8. Aumentos en la PGC por constitución de depósitos locales en moneda extranjera.
B.1.9. Disminuciones en la PGC por retiro de depósitos locales en moneda extranjera (incluye retiros por orden judicial).
B.1.10. Aumentos por retiros de moneda extranjera del Banco Central
B.1.11. Disminuciones por depósitos en moneda extranjera en el Banco Central
B.1.12. Aumentos por cobros de créditos locales en moneda extranjera.
B.1.13. Disminuciones por desembolsos de créditos locales en moneda extranjera.
B.1.14. (Eliminado)
B.1.15. (Eliminado)
B.1.16. Transferencias al B.C.R.A. por operaciones de convenio y otras liquidadas en pesos a clientes.
B.1.17. Transferencias del B.C.R.A. por operaciones de convenio y otras liquidadas en pe-sos a clientes.
B.1.18. Aumentos en la PGC por variaciones de tipos de pase y cotizaciones de títulos ex-tranjeros.
B.1.19. Disminuciones en la PGC por variaciones de tipos de pase y cotizaciones de títulos extranjeros.
B.1.20. Aumentos por concertación de pases activos en moneda extranjera con el BCRA.
B.1.21. Disminución por cancelación de pases activos en moneda extranjera con el BCRA.
B.1.22. Aumentos por cancelación de pases pasivos en moneda extranjera con el BCRA.
B.1.23. Disminución por concertación de pases pasivos en moneda extranjera con el BCRA.
B.1.24. Aumento bruto en la cuenta de corresponsalía por acreditaciones de transferencias de terceros.
B.1.25. Disminución bruta en la cuenta de corresponsalía por transferencias de terceros.
B.1.26. Otros aumentos
B.1.27. Otras disminuciones.
B.1.28. Posición General de Cambios al cierre del día.
Versión: 14a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 17
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
En el punto B.1.24 deben informarse:
− Los ingresos de fondos en las cuentas de corresponsalía de la entidad correspondientes a transferencias de terceros, que fueron ingresadas en el día en los registros contables de la entidad.
En el punto B.1.25 deben informarse:
− Las transferencias de terceros recibidas y contabilizadas en cuentas de corresponsalía, por las cuales en el día informado se efectuó la concertación de cambio con el cliente, y/o se procedió a la devolución de la transferencia al emisor de la transferencia, y/o se retransfirió dentro de las posibilidades contempladas en la normativa cambiaria.
No se incluyen las transferencias por aplicaciones de los fondos de terceros en el marco de la normativa vigente, que deben ser declaradas en el punto que corresponda.
La contrapartida de los movimientos relacionados con operaciones registradas en el Apartado A que correspondan a los códigos de conceptos B26, S33, I09, I12, I13 y P28 se deberán informar en los puntos B.1.16. o B.1.17. del presente Apartado, según corresponda.
B.2. Concertaciones y vencimientos del día de operaciones a término de moneda extranjera, en el equivalente en dólares estadounidenses, realizadas y liquidadas en el país por compensación en moneda doméstica.
B.2.1. Concertaciones de compras a término de moneda extranjera
B.2.2. Vencimientos de compras a término de moneda extranjera
B.2.3. Concertaciones de ventas a término de moneda extranjera
B.2.4. Vencimientos de ventas a término de moneda extranjera
La información solicitada en los puntos B.2.1. y B.2.3. debe integrarse teniendo en cuenta las altas netas de las bajas de las compras y ventas concertadas, respectivamente, de acuerdo con lo definido en las Instrucciones Particulares del Régimen Informativo “Operaciones a Término”.
B.3. Concertaciones y vencimientos del día de operaciones a término de moneda extranjera, en el equivalente en dólares estadounidenses, realizadas y liquidadas en el exterior.
B.3.1. Concertaciones de compras a término de moneda extranjera en el exterior
B.3.2. Vencimientos de compras a término de moneda extranjera en el exterior
B.3.3. Concertaciones de ventas a término de moneda extranjera en el exterior
B.3.4. Vencimientos de ventas a término de moneda extranjera en el exterior
La información solicitada en los puntos B.3.1. y B.3.3. debe integrarse teniendo en cuenta las altas netas de las bajas de las compras y ventas concertadas, respectivamente, de acuerdo con lo definido en las Instrucciones Particulares del Régimen Informativo “Operaciones a Término”.
Versión: 12a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 18
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
APARTADO C: COMPOSICIÓN DE LA POSICIÓN GENERAL DE CAMBIOS:
En dólares estadounidenses.
Se informará la composición de la Posición General de Cambios al último día del mes informado de acuerdo con la siguiente apertura:
C.1. Disponibilidades en oro, divisas y billetes en moneda extranjera en el país.
C.2. Saldos activos de corresponsalía.
C.3. Saldos pasivos de corresponsalía.
C.4. Tenencias de títulos públicos y privados extranjeros.
C.5. Tenencias en moneda extranjera en concepto de depósitos e inversiones a todo plazo en bancos del exterior.
C.6. Otras disponibilidades en oro, divisas y billetes en moneda extranjera en el exterior.
C.7. Tenencias en moneda extranjera por todo tipo de inversiones líquidas en el exterior.
C.8. Letras de cambio y otros activos donde el obligado principal del pago sea un no residente.
C.9. Compras de oro, divisas, billetes en moneda extranjera y títulos públicos y privados emitidos por no residentes, concertadas y pendientes de liquidación (en un plazo no mayor a las 48 horas).
C.10. Ventas de oro, divisas, billetes en moneda extranjera y títulos públicos y privados emitidos por no residentes, concertadas y pendientes de liquidación (en un plazo no mayor a las 48 horas).
C.11. Posición General de Cambios Total a la fecha de información. (Debe ser consistente con lo informado en el punto B.1.28. para el último día de cada mes).
Versión: 10a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 19
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
Criterios de validación
Validación del Apartado A – Operaciones de cambios
Se considerará no validada toda presentación donde en una o más de las categorías que se detallan a continuación se observe que el valor consignado en el Apartado B: Posición General de Cambios para dicha categoría, difiere por un valor absoluto mayor al valor de tolerancia admitido respecto al valor total en dólares equivalentes de las operaciones del Apartado A correspondientes a dicha categoría.
• Compras a Clientes: el punto B.1.2 debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.3 menos las operaciones A.2.3.
• Ventas a Clientes: el punto B.1.3 debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.1 menos las operaciones A.2.1.
• Compras al BCRA: el punto B.1.4 debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.4 donde el punto A.1.4.2 sea igual a “30”, menos las operaciones A.2.4 que cumplan igual condición.
• Ventas al BCRA: el punto B.1.5. debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.2 donde el punto A.1.2.2 sea igual a “30”, menos las operaciones A.2.2 que cumplan igual condición.
• Compras a otras entidades del país: el punto B.1.6. debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.4 donde el punto A.1.4.2 sea distinto de “30” menos las operaciones A.2.4 que cumplan igual condición.
• Ventas a otras entidades del país: el punto B.1.7. debe corresponderse con el total equivalente en dólares de las operaciones A.1.2 donde el punto A.1.2.2 sea distinto de “30”, menos las operaciones A.2.2 que cumplan igual condición.
Valor de tolerancia admitido: En cada una de las categorías el valor de tolerancia admitido surgirá de los siguientes componentes:
− Un monto fijo de U$S 1.000.- (mil dólares)
− más el 0.1% del total del valor de las operaciones en dólares de la categoría
− más el 0.2% del total del valor equivalente en dólares de las operaciones en otras monedas cotizadas por la mesa de operaciones del BCRA de la categoría
− más el 25% del total equivalente en dólares de las operaciones en otras monedas no cotizadas por la mesa de operaciones del BCRA de la categoría -este margen no será aplicable para las operaciones efectuadas con el BCRA-.
Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 20
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
Validación del Apartado B – Posición General de Cambios
• El valor consignado en el punto B.1.1. “Posición General de Cambios al cierre del día anterior” debe coincidir con el informado en el punto B.1.28 “Posición General de Cambios al cierre del día” del día previo.
• La “Posición General de Cambios al cierre del día” -punto B.1.28- debe coincidir exactamente con la suma algebraica de los conceptos informados, según la siguiente ecuación:
B.1.28 = + B.1.1. + B.1.2. – B.1.3. + B.1.4. – B.1.5. + B.1.6. – B.1.7. + B.1.8. – B.1.9. + B.1.10. – B.1.11. + B.1.12. – B.1.13. + B.1.16. – B.1.17. + B.1.18. – B.1.19. + B.1.20. – B.1.21. + B.1.22. – B.1.23. + B.1.24. - B.1.25. + B.1.26. – B.1.27.
Se aclara que los puntos B.1.1 a B.1.7. y B.1.28. pueden tener valores positivos o negativos, los restantes se deberán informar únicamente como valores positivos.
Validación del Apartado C – Composición de la Posición General de Cambios
• La “Posición General de Cambios Total a la fecha de información” -punto C.11- debe coincidir exactamente con la suma algebraica de los restantes conceptos informados en el apartado, según la siguiente ecuación:
C.11. = + C.1. + C.2. – C.3. + C.4. + C.5. + C.6. + C.7. + C.8. + C.9 – C.10.
• El punto C.11. “Posición General de Cambios Total a la fecha de información” no podrá diferir por un valor absoluto mayor al valor de tolerancia admitido con el punto B.1.28. “Posición General de Cambios al cierre del día” para el último día del mes informado.
El valor de tolerancia admitido será el menor de los siguientes valores:
− Un monto fijo de U$S 1.000.- (mil dólares) más el 3% del valor absoluto del monto informado en el punto B.1.28. del Apartado B correspondiente al último día del mes informado.
− Un monto fijo de U$S 200.000.- (doscientos mil dólares)
Versión: 10a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 21
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
Aclaraciones
Valor equivalente en dólares
El valor equivalente en dólares de cada operación se obtendrá teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Operaciones en dólares: se tomará el importe en moneda original de la operación.
b. Operaciones en otras monedas cotizadas por la mesa del BCRA: se tomará el importe en moneda original de la operación multiplicada por el tipo de pase publicado por la mesa de operaciones del Banco Central para dicho día o el último día hábil previo en caso que dicho día no hubiese cotización.
c. Operaciones en otras monedas no cotizadas por la mesa del BCRA: se tomará el importe en pesos de la operación dividido por el tipo de cambio de referencia (Com. “A” 3500) para dicho día o el último día hábil previo en caso que dicho día no hubiese cotización.
Rectificación de información
En caso de que se rectifique alguno de los montos consignados en los puntos B.1.2. a B.1.7. y no se cumpla con el margen de tolerancia admitido para alguna de las categorías, se considerará no validado el Apartado A en tanto no sea también rectificado.
En el mismo sentido, cuando se rectifique el Apartado B del último día del mes informado y se deje de cumplir con el margen de tolerancia admitido respecto del Apartado C, éste se considerará no validado y deberá ser rectificado.
Versión: 9a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 22
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
ANEXO I: Códigos de instrumentos
01 Billetes
02 Transferencia
03 Orden de pago
04 Giros
05 Cheques de viajeros
06 Otros cheques
07 Débito / Crédito bancario de cuentas locales en moneda local
09 Operaciones cursadas por cuentas de convenio
10 Débito / Crédito bancario de cuentas locales en moneda extranjera
11 Transferencia SML
99 Otros
Versión: 14a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 23
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
ANEXO II: Códigos de conceptos
1. Bienes
B01 Cobros de exportaciones de bienes
B02 Cobros anticipados de exportaciones de bienes
B03 Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes
B04 Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes (excluye código de concepto B27)
B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital)
B06 Pagos diferidos de importaciones de bienes (excepto bienes de capital)
B07 Pagos vista de importaciones de bienes (excepto bienes de capital e insumos para la producción local de bienes)
B08 Pagos por otras compras de bienes al exterior
B09 Compraventa de bienes sin paso por el país y vendidos a terceros países
B10 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero (excepto bienes de capital e insumos para la producción local de bienes)
B11 Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero
B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital
B13 Pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por la importación de medicamentos críticos a ingresar por el beneficiario o bienes del Decreto N° 333/20
B14 Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero
B15 Pagos de deudas comerciales por la importación de bienes con agencias oficiales de crédito o una entidad financiera del exterior o que cuente con garantía otorgada por las mismas
B16 Pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por la importación de productos o insumos relacionados con la provisión o elaboración local de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población
B17 Pagos de deudas comerciales por la importación de medicamentos críticos de personas jurídicas que tengan a cargo su provisión a pacientes
B18 Pagos vista de importaciones de insumos para la producción local de bienes
B19 Pagos de deudas comerciales por importaciones de insumos para la producción local de bienes sin registro de ingreso aduanero
B20 Pagos vista de importaciones de bienes de capital
B21 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero
B22 Pagos diferidos de importaciones de bienes de capital
B23 Registro de financiación de importaciones de bienes elegible para aplicar cobros en divisas de exportaciones de bienes (Com. “A” 7770 y complementarias)
B24 Registro de financiación de importaciones de bienes de capital computable en el marco del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) o del Decreto N° 234/21
B26 Registro de importaciones de bienes por adjudicación de bonos BOPREAL
B27 Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes a partir de una línea de crédito del exterior otorgada a un VPU adherido al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI)
B28 Cobros de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025
B29 Cobros anticipados de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025
B30 Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025
B31 Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes con fondeo en líneas de crédito del exterior por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025.
Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 8476 Vigencia: 05/09/2026 Página 24
Ver el Anexo en Archivos Adjuntos. En carga.

