Com. A BCRA Nº 8468/2026
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 8468
Buenos Aires, 24 de agosto de 2026.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas en el Apartado A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación A 8467.
En ese sentido, se efectuaron modificaciones en el punto 3.3. de las Aclaraciones relacionadas con la identificación del origen del fondeo y el destinatario de la financiación para las operaciones allí indicadas.
Asimismo, se adecuó el inciso d) del punto 23.2.1.4. de las instrucciones operativas correspondientes al campo 4, así como las pautas de integración previstas en el Anexo V.
Las modificaciones serán de aplicación a partir de las presentaciones que se realicen el 02/09/2026 (información del 01/09/2026). Las rectificativas que se deban presentar en virtud de la vigencia de la norma de fondo citada deberán efectuarse bajo la modalidad de lote completo.
En Anexo se acompañan las hojas a reemplazar en los textos ordenados respectivos.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Mariana A. Díaz
Gerente de Régimen Informativo
Rodrigo J. Danessa
Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros a/c
ANEXO
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.)
3. Aclaraciones
3.1. Para las operaciones en las que un único boleto de cambios comprenda más de una destinación de exportación a consumo, se deberá discriminar cada una de estas detallando: Número de boleto interno, Número de orden correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico), Número de permiso de embarque y Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original.
Se deberá proceder en el mismo sentido para los boletos de cambios que incluyan más de un despacho de importación, detallando: Número de boleto interno, Número de orden correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico), Número de despacho de importación o ZFI, Fecha de embarque y Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original.
3.2. A fin de efectuar su posterior seguimiento, a las operaciones correspondientes a los conceptos B02, B03, B04, B27, B29, B30 y B31 se le asignará el código ‘APX’, mientras que a las operaciones correspondientes a los conceptos B05, B07, B10, B11, B12, B13, B16, B18, B19, B20 y B21 se les asignará el código ‘MSD’.
3.3. En las operaciones cursadas bajo los códigos de conceptos B04, P12, B27, B31 y P26 deberá identificarse el origen del fondeo y el destinatario de la financiación (en los términos de lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 905/2002 y sus modificatorias), debiendo distinguirse si las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales fueron fondeadas con / destinadas a:
• depósitos locales en moneda extranjera a personas con ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (0)
• líneas de crédito del exterior a personas con ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (1)
• otros tipos de fondeos a personas con ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (2)
• depósitos locales en moneda extranjera a personas sin ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (3)
• líneas de crédito del exterior a personas sin ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (4)
• otros tipos de fondeos a personas sin ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (5)
Al respecto, se deberán tener en cuentas las pautas de integración definidas en las instrucciones operativas según los tipos de operación y marcas de seguimiento —de corresponder— allí indicadas. Para el concepto B04, las marcas de seguimiento “XB” y “XD” se encuentran definidas en los puntos 3.13. a) y 3.51, respectivamente, del presente apartado. Por su parte, las operaciones correspondientes al concepto P12 con marca de seguimiento “AB” se rigen específicamente por lo dispuesto en los puntos 7.9.1.6. y 14.2.1.5. (RIGI) de las normas sobre “Exterior y cambios”, mientras que aquellas identificadas con la marca “AI” deben ajustarse a lo previsto en los puntos 7.11.1.2. y 7.11.1.4. de dichas normas.
3.4. Vinculación: Excepto para los códigos de concepto A07, A09, A10, A12, A22, A23, S06 y S29 se deberá indicar en la operación de cambio si el cliente y una contraparte mantienen entre ellos los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.
3.5. Cuando se trate de operaciones realizadas en el marco del Sistema de pagos en Moneda Local (SML), se utilizarán los códigos de moneda específicos que se detallan a continuación:
• ML1 Operaciones de SML con Brasil
• ML2 Operaciones de SML con Uruguay.
• ML3 Operaciones de SML con Paraguay.
Versión: 36a. COMUNICACIÓN “A” 8468 Vigencia: 25/08/2026 Página 6
B.C.R.A. PRESENTACION DE INFORMACIONES AL BANCO CENTRAL Sección 23. Operaciones de Cambios.
23.2.1.2. Para cualquier número de identificación inferior a 11 posiciones se consignará un cero a la derecha y la cantidad de ceros a la izquierda necesaria para alcanzar la longitud total del campo 9.
23.2.1.3. El campo 18 “País de origen” será de integración obligatoria para las operaciones cursadas con clientes residentes en el exterior. Este campo deberá completarse con blancos cuando las operaciones informadas correspondan a clientes residentes en el país.
23.2.1.4. El campo 4 se fraccionará para ser integrado en función de los atributos que se detallan a continuación; en los casos en que no se configuren las situaciones codificadas, se completarán con blancos hasta completar la longitud del campo:
Campo 4.a) JURISDICCION – Posiciones 1 y 2
Se completará consignando el código de jurisdicción que corresponda, de acuerdo con la tabla “Código de Jurisdicción” prevista en las NP.
Campo 4.b) VINCULACION – Posición 3
En todas las operaciones A11, A13, A21 y A23 deberá indicarse si el cliente y la contraparte configuran los tipos de relaciones descriptas en el punto 3.4. de las NP, con excepción de las operaciones cursadas bajo los conceptos A07, A09, A10, A12, A22, A24, S06 y S34 a S36. A estos efectos, en la tercera posición se consignará “S” (Si) o “N” (No).
Campo 4.c) SEGUIMIENTO – Posiciones 4 y 5
Adicionalmente, deberán completarse las posiciones 4 y 5, teniendo en cuenta lo previsto en los puntos 3.6 a 3.51 de las NP (excepto puntos 3.49 y 3.50 de las NP) y en el Anexo III de las presentes instrucciones.
Campo 4.d) IDENTIFICACION DEL FONDEO Y DESTINATARIO – Posición 6
Para los conceptos B04, P12, B27, B31 y P26, deberá consignarse en la posición 6 el código correspondiente, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de las NP y en el Anexo V de las presentes instrucciones.
Campo 4. e) IDENTIFICACION DE CANJES Y ARBITRAJES – Posición 7
En todas las operaciones A11, A13, A21 y A23 deberá completarse la posición 7 teniendo en cuenta lo previsto en las instrucciones generales de las NP y en el Anexo VI de las presentes instrucciones.
La posición 8 se completará con blancos.
23.2.1.5. El campo 13 será de integración obligatoria sólo cuando intervenga un corresponsal en la operación informada (tipos de operación A15, A16, A25 y A26 –siempre obligatorio– y A11, A13, A21 y A23, cuando corresponda).
23.2.1.6. Los campos 16 “Código de país beneficiario final/ordenante” y 17 “Denominación del beneficiario del exterior/ordenante” se completarán de acuerdo con las pautas establecidas en los Anexos I y II de la presente sección.
23.2.1.7. Los campos tipo descripción (campos 10 y 17 del diseño 2713) no deben contener caracteres tabuladores ni comillas. Deben generarse en caracteres mayúsculas sin acento.
Versión: 38a. COMUNICACIÓN “A” 8468 Vigencia: 25/08/2026 Página 5
B.C.R.A. PRESENTACION DE INFORMACIONES AL BANCO CENTRAL Sección 23. Operaciones de Cambios.

Versión: 28a. COMUNICACIÓN “A” 8468 Vigencia: 25/08/2026 Página 11
B.C.R.A. PRESENTACION DE INFORMACIONES AL BANCO CENTRAL Sección 23. Operaciones de Cambios.
Anexo V
Pautas de integración de la posición 6 del campo 4
En la posición 6 del campo 4 se deberá consignar alguno de los siguientes valores y regirse con las pautas detalladas a continuación:
0= fondeado con depósitos locales en moneda extranjera a personas con ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (en los términos de lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 905/2002 y sus modificatorias).
1= fondeado con línea de crédito del exterior a personas con ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (en los términos de lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 905/2002 y sus modificatorias).
2= otros tipos de fondeos a personas con ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (en los términos de lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 905/2002 y sus modificatorias).
3= fondeado con depósitos locales en moneda extranjera a personas sin ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (en los términos de lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 905/2002 y sus modificatorias).
4= fondeado con línea de crédito del exterior a personas sin ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (en los términos de lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 905/2002 y sus modificatorias).
5 = otros tipos de fondeos a personas sin ingresos habituales por operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas (en los términos de lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 905/2002 y sus modificatorias).

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 8468 Vigencia: 25/08/2026 Página 1
