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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a las pequeñas y medianas empresas exportadoras a utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador” respecto a los incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social durante los próximos 60 días corridos, a través de la Resolución General 4728/2020. 

La medida, publicada este lunes (01.06.2020) en el Boletín Oficial, incluye en el beneficio a todas aquellos exportadores  “inscriptos en el Registro de MiPyMES” -Ley 24.467- y que “presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social”, las cuales estaban excluidas de esta facilidad.

De esta manera, todas ellas “podrán utilizar la garantía» a partir de la cual se considera suficiente “la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones” que fijó la AFIP mediante Res. Gral. Nro. 3885 y sus modificatorios.

En este sentido, la Resolución precisó que esta decisión “entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, por lo que el beneficio comenzará a estar habilitado desde la semana próxima.

En los considerandos, se recordó que anteriormente la Dirección General de Aduanas podía limitar el acceso a esta prórroga para aquellas firmas «que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social”.

Sin embargo, se consideraron que “en virtud del contexto actual”, consecuencia de la pandemia del coronavirus, “resulta conveniente” implementar “medidas en beneficio de aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)”.

Las disposiciones de la Resolución General llevan la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Fuente: Aduana News