Jurisprudencia
Danone Argentina S.A c/ DGA s/ recurso de apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se revoca la resolución aduanera que condenó a la firma importadora al pago de una multa por la infracción prevista en el art. 954, ap. 1, inc. b) del Código Aduanero, con sustento en que la mercadería importada —preformas de PET verde, de origen uruguayo, para la fabricación de botellas por soplado— habría ingresado sin el certificado de libre circulación exigido por la Disposición ANMAT N° 3457/01 y la Res. ex-ANA N° 445/96. Para así resolver, el Tribunal Fiscal señaló que, al momento de oficializar las destinaciones, se acompañaron los Certificados INAL emitidos por la autoridad sanitaria con anterioridad al registro; que el propio servicio aduanero reconoció que los mismos se correspondían con la mercadería importada conforme a las facturas de exportación; y que la única discordancia señalada —la consignación "SIN MARCA" en el campo marca del SIM en lugar de "CRISTALPET SA"— carecía de entidad para configurar la infracción, toda vez que la marca figuraba correctamente en el campo "vendedor" del despacho y en las facturas declaradas, sin que existiera diferencia entre lo declarado y el resultado de la comprobación.
Se revoca la resolución aduanera que condenó a la firma importadora al pago de una multa por la infracción prevista en el art. 954, ap. 1, inc. b) del Código Aduanero, con sustento en que la mercadería importada —preformas de PET verde, de origen uruguayo, para la fabricación de botellas por soplado— habría ingresado sin el certificado de libre circulación exigido por la Disposición ANMAT N° 3457/01 y la Res. ex-ANA N° 445/96. Para así resolver, el Tribunal Fiscal señaló que, al momento de oficializar las destinaciones, se acompañaron los Certificados INAL emitidos por la autoridad sanitaria con anterioridad al registro; que el propio servicio aduanero reconoció que los mismos se correspondían con la mercadería importada conforme a las facturas de exportación; y que la única discordancia señalada —la consignación "SIN MARCA" en el campo marca del SIM en lugar de "CRISTALPET SA"— carecía de entidad para configurar la infracción, toda vez que la marca figuraba correctamente en el campo "vendedor" del despacho y en las facturas declaradas, sin que existiera diferencia entre lo declarado y el resultado de la comprobación.
Reunidos los Vocales miembros de la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Horacio J. Segura, Miguel N. Licht, y Claudia B. Sarquis, a fin de resolver en los autos “DANONE ARGENTINA S.A c/DGA s/recurso de apelación”; Expte. N° 38.624-A:
El Dr. Horacio J. Segura dijo:
I.- Objeto del proceso: Que se trata de resolver en autos si resulta ajustada a derecho la Resolución DE PRLA Nº 8731/17 dictada en las Actuaciones SIGEA Nro. 12196-1633-2010 mediante la cual se condenara a la firma DANONE ARGENTINA S.A al pago de una multa que asciende…
El Dr. Horacio J. Segura dijo:
I.- Objeto del proceso: Que se trata de resolver en autos si resulta ajustada a derecho la Resolución DE PRLA Nº 8731/17 dictada en las Actuaciones SIGEA Nro. 12196-1633-2010 mediante la cual se condenara a la firma DANONE ARGENTINA S.A al pago de una multa que asciende…
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