Jurisprudencia
Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se confirma parcialmente la resolución aduanera que rechazó la impugnación deducida por la aseguradora contra el cargo formulado en concepto de derechos antidumping, confirmados por las Resoluciones del Ministerio de Producción N° 6/09 y N° 409/09, cuyo pago había sido garantizado mediante póliza de seguro de caución al momento de oficializar la destinación de importación en trato. Para así resolver, el Tribunal Fiscal tuvo en consideración que la actora no cuestionó la procedencia del cargo, sino únicamente su moneda de liquidación y la inclusión de las percepciones. Rechazó el planteo en cuanto sostuvo que los tributos debían liquidarse en pesos, señalando que el art. 20 de la Ley N° 23.905 establece su determinación en dólares estadounidenses, con conversión a pesos al tipo de cambio vigente al día anterior al pago, norma que no fue desplazada por la Ley N° 23.928 —de aplicación exclusiva a obligaciones en moneda nacional—, conforme la doctrina de la CSJN en “Volkswagen Argentina SA” (23/08/2011) y excluyó las percepciones de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias de conformidad con la doctrina “Cladd ITA” (CSJN, 26/11/2019), estableció que la responsabilidad de la aseguradora queda limitada a la suma máxima asegurada, sin que ese límite comprenda los intereses del art. 794 del C.A.
Se confirma parcialmente la resolución aduanera que rechazó la impugnación deducida por la aseguradora contra el cargo formulado en concepto de derechos antidumping, confirmados por las Resoluciones del Ministerio de Producción N° 6/09 y N° 409/09, cuyo pago había sido garantizado mediante póliza de seguro de caución al momento de oficializar la destinación de importación en trato. Para así resolver, el Tribunal Fiscal tuvo en consideración que la actora no cuestionó la procedencia del cargo, sino únicamente su moneda de liquidación y la inclusión de las percepciones. Rechazó el planteo en cuanto sostuvo que los tributos debían liquidarse en pesos, señalando que el art. 20 de la Ley N° 23.905 establece su determinación en dólares estadounidenses, con conversión a pesos al tipo de cambio vigente al día anterior al pago, norma que no fue desplazada por la Ley N° 23.928 —de aplicación exclusiva a obligaciones en moneda nacional—, conforme la doctrina de la CSJN en “Volkswagen Argentina SA” (23/08/2011) y excluyó las percepciones de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias de conformidad con la doctrina “Cladd ITA” (CSJN, 26/11/2019), estableció que la responsabilidad de la aseguradora queda limitada a la suma máxima asegurada, sin que ese límite comprenda los intereses del art. 794 del C.A.
Reunidos los Vocales titulares de la Sala “E”, Dres. Juan Manuel Soria y Héctor Hugo Juárez (la Vocalía 14a. Nominación se encuentra vacante), con la presidencia del vocal nombrado en segundo término, a fin de resolver en los autos caratulados: “PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/DGA s/recurso de apelación”, Expte. 36.933-A.
El Dr. Juan Manuel Soria dijo:
I.- Recurso de apelación: PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución 1/16 (DI FIIM), dictada en marco de las actuaciones…
El Dr. Juan Manuel Soria dijo:
I.- Recurso de apelación: PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución 1/16 (DI FIIM), dictada en marco de las actuaciones…
Para seguir leyendo ingresá o suscribite al Sistema Tarifar
Accedé al texto completo de fallos, normas y doctrina con tu suscripción.

