Jurisprudencia
Castiñeira de Pereyra María Ignacia y otra c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se revoca la resolución aduanera que condenó a la firma importadora y a la despachante de aduana por la infracción prevista en el art. 954, ap. 1, inc. a) del Código Aduanero, imputada con motivo de los valores FOB declarados en ocho destinaciones de importación de partes de bicicletas, respecto de los cuales el servicio aduanero presumió la existencia de maniobras para eludir el pago de derechos antidumping. Para así resolver, el Tribunal Fiscal señaló que los cargos tributarios formulados sobre esas mismas destinaciones habían sido revocados —por falta de fundamentación del ajuste de valor— mediante sentencia unánime dictada en una causa conexa; y que, en consecuencia, los valores FOB declarados por la actora habían quedado reconocidos como válidos, por lo que no podía verificarse la declaración inexacta que sirve de presupuesto a la infracción del art. 954, ap. 1, inc. a) del C.A.
Se revoca la resolución aduanera que condenó a la firma importadora y a la despachante de aduana por la infracción prevista en el art. 954, ap. 1, inc. a) del Código Aduanero, imputada con motivo de los valores FOB declarados en ocho destinaciones de importación de partes de bicicletas, respecto de los cuales el servicio aduanero presumió la existencia de maniobras para eludir el pago de derechos antidumping. Para así resolver, el Tribunal Fiscal señaló que los cargos tributarios formulados sobre esas mismas destinaciones habían sido revocados —por falta de fundamentación del ajuste de valor— mediante sentencia unánime dictada en una causa conexa; y que, en consecuencia, los valores FOB declarados por la actora habían quedado reconocidos como válidos, por lo que no podía verificarse la declaración inexacta que sirve de presupuesto a la infracción del art. 954, ap. 1, inc. a) del C.A.
Reunidos los Vocales titulares de la Sala “E”, Dres. Juan Manuel Soria y Héctor Hugo Juárez (la Vocalía 14a. Nominación se encuentra vacante), con la presidencia del vocal nombrado en segundo término, a fin de resolver en los autos caratulados: “CASTIÑEIRA DE PEREYRA MARIA IGNACIA Y OTRA c/ D.G.A. s/ recurso de apelación”, Expte. 35.348-A.
El Dr. Juan Manuel Soria dijo:
I.- Recurso de apelación: CASTIÑEIRA DE PEREYRA MARIA IGNACIA, en su carácter de importadora, y PINES MARÍA BRIGIDA, en su carácter de despachante de aduana, interponen recurso de…
El Dr. Juan Manuel Soria dijo:
I.- Recurso de apelación: CASTIÑEIRA DE PEREYRA MARIA IGNACIA, en su carácter de importadora, y PINES MARÍA BRIGIDA, en su carácter de despachante de aduana, interponen recurso de…
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