Jurisprudencia
Argocean S.A. c/DGA s/Apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se revoca la resolución aduanera que rechazó la impugnación del cargo formulado al agente de transporte aduanero por el faltante de gas oil detectado a la descarga del buque involucrado en la causa, en el marco de la destinación suspensiva de removido, donde se declararon 3.000.000 litros y se constató un faltante de 23.659 kilogramos (1,66% del total declarado). Para así resolver, el Tribunal Fiscal tuvo en cuenta las conclusiones del informe pericial producido en el expediente, según el cual el faltante alegado por el servicio aduanero era consecuencia de la utilización de densidades disímiles al medir la descarga en los tanques de tierra de destino (0,7367 para el tanque 75 y 0,7369 para el tanque 312), siendo que al recalcular las cantidades sobre una densidad homogénea, la diferencia se reducía a 4.121 kilogramos (0,29%), porcentaje que se encuentra dentro del margen de tolerancia del seis por mil (0,6%) establecido por el punto 12 del Anexo II de la Resolución ex ANA N° 2220/90; y concluyó que, al no haberse acreditado fehacientemente el faltante, no se verificaba el presupuesto fáctico exigido por el art. 390 del C.A. para mantener el cargo.
Se revoca la resolución aduanera que rechazó la impugnación del cargo formulado al agente de transporte aduanero por el faltante de gas oil detectado a la descarga del buque involucrado en la causa, en el marco de la destinación suspensiva de removido, donde se declararon 3.000.000 litros y se constató un faltante de 23.659 kilogramos (1,66% del total declarado). Para así resolver, el Tribunal Fiscal tuvo en cuenta las conclusiones del informe pericial producido en el expediente, según el cual el faltante alegado por el servicio aduanero era consecuencia de la utilización de densidades disímiles al medir la descarga en los tanques de tierra de destino (0,7367 para el tanque 75 y 0,7369 para el tanque 312), siendo que al recalcular las cantidades sobre una densidad homogénea, la diferencia se reducía a 4.121 kilogramos (0,29%), porcentaje que se encuentra dentro del margen de tolerancia del seis por mil (0,6%) establecido por el punto 12 del Anexo II de la Resolución ex ANA N° 2220/90; y concluyó que, al no haberse acreditado fehacientemente el faltante, no se verificaba el presupuesto fáctico exigido por el art. 390 del C.A. para mantener el cargo.
Reunidos los Vocales miembros de la Sala “E”, Dres. Juan Manuel Soria y Héctor Hugo Juárez (la Vocalía 14a. Nominación se encuentra vacante), a fin de resolver en los autos caratulados “ARGOCEAN S.A. c/DGA s/Apelación” Expte. 35.702-A.
El Dr. Juan Manuel Soria dijo:
I.- Recurso de apelación: ARGOCEAN S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución 104/15 (AD SALO) dictada en marco de las actuaciones administrativas SIGEA 12509-1512-2012. Mediante tal resolución se resolvió rechazar la impugnación oportunamente deducida y confirmar el cargo…
El Dr. Juan Manuel Soria dijo:
I.- Recurso de apelación: ARGOCEAN S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución 104/15 (AD SALO) dictada en marco de las actuaciones administrativas SIGEA 12509-1512-2012. Mediante tal resolución se resolvió rechazar la impugnación oportunamente deducida y confirmar el cargo…
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