Jurisprudencia
Molinos Rio de la Plata S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se revocan las resoluciones aduaneras que rechazaron las impugnaciones interpuestas por la firma exportadora y confirmaron los cargos suplementarios, formulados por diferencia de derechos de exportación de biodiésel resultante de la aplicación de alícuotas superiores a las cargadas en el SIM al momento de la oficialización de los permisos de embarque. Para así resolver, el Tribunal consideró que correspondía aplicar la doctrina legal fijada por la CNACAF en pleno en "Pan American Sur SA c/ DGA" (Expte. N° 25.856/2023, sentencia del 11/04/2025), conforme a la cual el pago de los derechos de exportación efectuado de buena fe y en conformidad con la liquidación automática generada por el SIM al momento del registro de la destinación produce pleno efecto liberatorio, toda vez que, si el Estado ha implementado el sistema informático, debe garantizar su efectividad sin generar cargas adicionales por deficiencias operativas propias; y que, verificada en el caso la existencia del desfasaje en la carga de las alícuotas quincenales de la UEIM y la ausencia de dolo o culpa grave de la exportadora, dicho estándar resultaba enteramente aplicable por vía analógica, con independencia de que la liquidación se rija por el Decreto N° 1719/2012 en lugar de la Resolución MEyP N° 394/07 analizada en el plenario, dado que la plataforma fáctica y la problemática jurídica son análogas.
Se revocan las resoluciones aduaneras que rechazaron las impugnaciones interpuestas por la firma exportadora y confirmaron los cargos suplementarios, formulados por diferencia de derechos de exportación de biodiésel resultante de la aplicación de alícuotas superiores a las cargadas en el SIM al momento de la oficialización de los permisos de embarque. Para así resolver, el Tribunal consideró que correspondía aplicar la doctrina legal fijada por la CNACAF en pleno en "Pan American Sur SA c/ DGA" (Expte. N° 25.856/2023, sentencia del 11/04/2025), conforme a la cual el pago de los derechos de exportación efectuado de buena fe y en conformidad con la liquidación automática generada por el SIM al momento del registro de la destinación produce pleno efecto liberatorio, toda vez que, si el Estado ha implementado el sistema informático, debe garantizar su efectividad sin generar cargas adicionales por deficiencias operativas propias; y que, verificada en el caso la existencia del desfasaje en la carga de las alícuotas quincenales de la UEIM y la ausencia de dolo o culpa grave de la exportadora, dicho estándar resultaba enteramente aplicable por vía analógica, con independencia de que la liquidación se rija por el Decreto N° 1719/2012 en lugar de la Resolución MEyP N° 394/07 analizada en el plenario, dado que la plataforma fáctica y la problemática jurídica son análogas.
En Buenos Aires, se reúnen los Vocales miembros de la Sala “G”, Dres. Miguel Nathan Licht; Claudia Beatriz Sarquis y Horacio Joaquín Segura, a fin de resolver en los autos caratulados: “MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación”, expediente N° EX-2021-56981642- -APN- SGASAD#TFN.
El Dr. Miguel N. Licht dijo:
I.- Mediante RE-2021-56978190-APN-SGASAD#TFN la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. interpone recurso de apelación contra las Resoluciones N° RESOL-2021-48-E-AFIP- DIVACD#SDGCAD,…
El Dr. Miguel N. Licht dijo:
I.- Mediante RE-2021-56978190-APN-SGASAD#TFN la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. interpone recurso de apelación contra las Resoluciones N° RESOL-2021-48-E-AFIP- DIVACD#SDGCAD,…
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