Jurisprudencia
Laguna Lucio c/ DGA s/ recurso de apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se confirma la resolución aduanera por la que la Aduana condenó al imputado al pago de multa y comiso de 150 kilogramos de hoja de coca en estado natural, secuestrados en su poder mientras conducía un vehículo sobre la Ruta Nacional N° 5 en la provincia de Salta, por la infracción prevista en el art. 987 del Código Aduanero. Para así resolver, el Tribunal Fiscal tuvo por configurados los tres requisitos del tipo infraccional —tenencia, finalidad comercial y origen extranjero—, señalando que la defensa del imputado consistente en haber sido contratado para transportar la mercadería sin ser su dueño ni tener intención de comercializarla no fue acreditada por ningún medio de prueba, quedando reducida a meras afirmaciones, y que la cantidad secuestrada superaba razonablemente el umbral del consumo particular conforme surgía del acta y de las fotografías del procedimiento. El Tribunal precisó además que, sin perjuicio de la distinción entre la posición del importador y la del tenedor a efectos de la carga probatoria, en ninguno de ambos supuestos la mera alegación de una función de transporte por encargo resulta suficiente para desvirtuar la imputación, en tanto que el tenedor debe acreditar fehacientemente la adquisición de la mercadería de modo compatible con el régimen de transmisión previsto por el Decreto N° 4531/65, y que en el caso dicha exigencia no fue satisfecha.
Se confirma la resolución aduanera por la que la Aduana condenó al imputado al pago de multa y comiso de 150 kilogramos de hoja de coca en estado natural, secuestrados en su poder mientras conducía un vehículo sobre la Ruta Nacional N° 5 en la provincia de Salta, por la infracción prevista en el art. 987 del Código Aduanero. Para así resolver, el Tribunal Fiscal tuvo por configurados los tres requisitos del tipo infraccional —tenencia, finalidad comercial y origen extranjero—, señalando que la defensa del imputado consistente en haber sido contratado para transportar la mercadería sin ser su dueño ni tener intención de comercializarla no fue acreditada por ningún medio de prueba, quedando reducida a meras afirmaciones, y que la cantidad secuestrada superaba razonablemente el umbral del consumo particular conforme surgía del acta y de las fotografías del procedimiento. El Tribunal precisó además que, sin perjuicio de la distinción entre la posición del importador y la del tenedor a efectos de la carga probatoria, en ninguno de ambos supuestos la mera alegación de una función de transporte por encargo resulta suficiente para desvirtuar la imputación, en tanto que el tenedor debe acreditar fehacientemente la adquisición de la mercadería de modo compatible con el régimen de transmisión previsto por el Decreto N° 4531/65, y que en el caso dicha exigencia no fue satisfecha.
Reunidos los Vocales miembros de la Sala “E”, Dres. Horacio J. Segura (Vocal Subrogante), Héctor H. Juárez y Juan Manuel Soria, con la presidencia del Sr. Vocal nombrado en segundo término, a fin de resolver en los autos caratulados “Laguna Lucio c/ DGA s/ recurso de apelación”; Expediente N° 37.356-A,
El Dr. Horacio J. Segura dijo:
I. Objeto del Proceso: Que se trata de resolver en autos si resulta ajustada a derecho la Resolución Fallo N° 183/216 (AD SALT), dictada por el Administrador (I) de la Aduana de Salta,…
El Dr. Horacio J. Segura dijo:
I. Objeto del Proceso: Que se trata de resolver en autos si resulta ajustada a derecho la Resolución Fallo N° 183/216 (AD SALT), dictada por el Administrador (I) de la Aduana de Salta,…
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