Jurisprudencia
(Trébol Azul S.A.
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se revoca la resolución aduanera y se deja sin efecto el cargo formulado por diferencia de derechos de exportación, resultante del ajuste de valor practicado sobre el permiso de embarque involucrado en la causa, mediante el cual la firma recurrente documentó la exportación a consumo de dos equinos de pura sangre de carreras. Para así resolver, el Tribunal Fiscal señaló que el servicio aduanero no aportó la documentación aduanera y comercial pertinente —permiso de embarque, factura comercial y demás constancias— de la operación utilizada como antecedente comparativo, limitándose a los informes técnicos obrantes en el expediente, los cuales resultaban insuficientes para verificar la comparabilidad exigida por el art. 748, inc. a) del C.A. en cuanto a mercadería idéntica o similar competitiva, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación. El Tribunal destacó que, sin desconocer el carácter de mercadería de los equinos en los términos del art. 10 del C.A., su valoración no puede prescindir de las características individuales de cada ejemplar —raza, genética, establecimiento de cría, semental padre, entre otras—, y que la sola coincidencia de año de nacimiento, destino y características generales con el animal tomado como referencia no alcanza para acreditar la comparabilidad económica y comercial requerida, descartando asimismo la invocación de los resultados deportivos posteriores de uno de los ejemplares exportados como fundamento del ajuste, señalando que tales resultados reflejan una performance ulterior al momento de la venta y la exportación, que no prueba que el precio declarado no constituyera una base idónea de valoración a esa fecha, ni puede extenderse al otro ejemplar comprendido en la misma destinación.
Se revoca la resolución aduanera y se deja sin efecto el cargo formulado por diferencia de derechos de exportación, resultante del ajuste de valor practicado sobre el permiso de embarque involucrado en la causa, mediante el cual la firma recurrente documentó la exportación a consumo de dos equinos de pura sangre de carreras. Para así resolver, el Tribunal Fiscal señaló que el servicio aduanero no aportó la documentación aduanera y comercial pertinente —permiso de embarque, factura comercial y demás constancias— de la operación utilizada como antecedente comparativo, limitándose a los informes técnicos obrantes en el expediente, los cuales resultaban insuficientes para verificar la comparabilidad exigida por el art. 748, inc. a) del C.A. en cuanto a mercadería idéntica o similar competitiva, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación. El Tribunal destacó que, sin desconocer el carácter de mercadería de los equinos en los términos del art. 10 del C.A., su valoración no puede prescindir de las características individuales de cada ejemplar —raza, genética, establecimiento de cría, semental padre, entre otras—, y que la sola coincidencia de año de nacimiento, destino y características generales con el animal tomado como referencia no alcanza para acreditar la comparabilidad económica y comercial requerida, descartando asimismo la invocación de los resultados deportivos posteriores de uno de los ejemplares exportados como fundamento del ajuste, señalando que tales resultados reflejan una performance ulterior al momento de la venta y la exportación, que no prueba que el precio declarado no constituyera una base idónea de valoración a esa fecha, ni puede extenderse al otro ejemplar comprendido en la misma destinación.
Reunidos los Vocales miembros de la Sala “E”, Dres. Héctor Hugo Juárez y Juan Manuel Soria –por encontrarse vacante la Vocalía de la 14ª Nominación–, y con la presidencia a cargo del Vocal nombrado en primer término, a fin de resolver en los autos caratulados: EX-2020-12020790-APN-SGASAD#TFN (TRÉBOL AZUL S.A.).
El Dr. Héctor Hugo Juárez dijo:
I.- Que se presenta, por apoderado, la firma TRÉBOL AZUL S.A. e interpone recurso de apelación contra la Resolución Nro. 134/2019 (DI VACD), recaída en el expediente Nro. 18017-42-2017/6, en cuanto…
El Dr. Héctor Hugo Juárez dijo:
I.- Que se presenta, por apoderado, la firma TRÉBOL AZUL S.A. e interpone recurso de apelación contra la Resolución Nro. 134/2019 (DI VACD), recaída en el expediente Nro. 18017-42-2017/6, en cuanto…
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