Jurisprudencia
Tubos Trans Electric S.A. c/DGA s/Apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se confirma la resolución aduanera por la que se rechazó la impugnación interpuesta por la firma recurrente y se confirmaron los cargos formulados en los términos del inciso d) del art. 748 del CA, por diferencia de tributos derivados del ajuste del valor FOB declarado en dos permisos de embarque, mediante los cuales se documentó la exportación de transformadores eléctricos destinados a Chile. Para así resolver, el Tribunal Fiscal verificó que entre el valor de la mercadería declarado en Argentina y el valor consignado en las importaciones oficializadas ante la Aduana de Chile mediaban diferencias del 45,75% y del 37,66%, respecto de mercadería idéntica y amparada por facturas emitidas por el intermediario extranjero. El Tribunal reconoció que la triangulación comercial constituye una práctica lícita y que, si bien las falencias del expediente administrativo —ausencia de los antecedentes de valoración utilizados por la Aduana para fundar el ajuste y falta de justificación de la reducción del cargo entre la determinación inicial y la notificada— podrían cuestionar la solidez de la determinación del valor en aduana, consideró que tales irregularidades procedimentales no podían suplir la ausencia de prueba por parte de la exportadora tendiente a justificar las notorias diferencias detectadas y que la documentación bancaria y la certificación contable aportadas acreditaban el ingreso de divisas por el valor declarado en Argentina, pero no explicaban por qué ese valor difería de manera tan significativa del consignado en las facturas del intermediario y en las importaciones chilenas.
Se confirma la resolución aduanera por la que se rechazó la impugnación interpuesta por la firma recurrente y se confirmaron los cargos formulados en los términos del inciso d) del art. 748 del CA, por diferencia de tributos derivados del ajuste del valor FOB declarado en dos permisos de embarque, mediante los cuales se documentó la exportación de transformadores eléctricos destinados a Chile. Para así resolver, el Tribunal Fiscal verificó que entre el valor de la mercadería declarado en Argentina y el valor consignado en las importaciones oficializadas ante la Aduana de Chile mediaban diferencias del 45,75% y del 37,66%, respecto de mercadería idéntica y amparada por facturas emitidas por el intermediario extranjero. El Tribunal reconoció que la triangulación comercial constituye una práctica lícita y que, si bien las falencias del expediente administrativo —ausencia de los antecedentes de valoración utilizados por la Aduana para fundar el ajuste y falta de justificación de la reducción del cargo entre la determinación inicial y la notificada— podrían cuestionar la solidez de la determinación del valor en aduana, consideró que tales irregularidades procedimentales no podían suplir la ausencia de prueba por parte de la exportadora tendiente a justificar las notorias diferencias detectadas y que la documentación bancaria y la certificación contable aportadas acreditaban el ingreso de divisas por el valor declarado en Argentina, pero no explicaban por qué ese valor difería de manera tan significativa del consignado en las facturas del intermediario y en las importaciones chilenas.
Reunidos los Vocales miembros de la Sala “E”, Dres. Juan Manuel Soria y Héctor Hugo Juárez (la Vocalía de la 14a. Nominación se encuentra vacante) a fin de resolver en los autos caratulados “TUBOS TRANS ELETRIC S.A. c/DGA s/Apelación” Expte. 35.273-A.
El Dr. Juan Manuel Soria dijo:
I.- Recurso de apelación: TUBOS TRANS ELETRIC S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución 1547/14 (AD CORD), dictada en marco de las actuaciones administrativas SIGEA 12730-511-2011. Mediante tal resolución se resolvió rechazar la impugnación…
El Dr. Juan Manuel Soria dijo:
I.- Recurso de apelación: TUBOS TRANS ELETRIC S.A. interpone recurso de apelación contra la resolución 1547/14 (AD CORD), dictada en marco de las actuaciones administrativas SIGEA 12730-511-2011. Mediante tal resolución se resolvió rechazar la impugnación…
Para seguir leyendo ingresá o suscribite al Sistema Tarifar
Accedé al texto completo de fallos, normas y doctrina con tu suscripción.
