Jurisprudencia
Di Paola Salvador c/Dirección General de Aduanas c/recurso de apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se confirma la resolución aduanera que condenó al despachante de aduana en forma solidaria con la firma importadora al pago de una multa por las infracciones previstas en el art. 954, ap. 1, incs. a) y c) del Código Aduanero. Para así resolver, el Tribunal Fiscal confirmó la responsabilidad solidaria del despachante señalando que, en su condición de auxiliar del servicio aduanero con formación técnica específica en materia aduanera, se le exige una diligencia calificada que excede la del simple mandatario, y que en el caso el recurrente limitó su descargo en sede administrativa a cuestionar la clasificación arancelaria de solo dos de los ítems imputados —ítems 4 y 5—, omitiendo toda defensa respecto de los restantes y sin ofrecer prueba alguna que justificara su actuación en la confección del despacho, circunstancia que el Tribunal consideró demostrativa del incumplimiento de las obligaciones profesionales a su cargo en los términos de los arts. 902 y 908 del C.A.
Se rechaza el planteo de prescripción de la acción del Fisco para imponer penas formulado por la recurrente. Para así resolver, el Tribunal Fiscal precisó que, habiéndose cometido la infracción al art 954 del CA el 28/07/2008 —fecha de oficialización del despacho—, el plazo quinquenal del art. 934 del C.A. comenzó a correr el 01/01/2009 y vencía el 01/01/2014 y, dado que el auto de apertura del sumario fue dictado el 10/09/2008, esto es, con anterioridad al inicio del cómputo, no produjo el efecto interruptivo previsto en el art. 937, inc. a) del C.A, aclarándose que la resolución condenatoria fue dictada el 27/12/2013, dentro del plazo quinquenal y con anterioridad a su vencimiento, razón por la cual la acción para imponer penas no se encontraba prescripta.
Se confirma la resolución aduanera que condenó al despachante de aduana en forma solidaria con la firma importadora al pago de una multa por las infracciones previstas en el art. 954, ap. 1, incs. a) y c) del Código Aduanero. Para así resolver, el Tribunal Fiscal confirmó la responsabilidad solidaria del despachante señalando que, en su condición de auxiliar del servicio aduanero con formación técnica específica en materia aduanera, se le exige una diligencia calificada que excede la del simple mandatario, y que en el caso el recurrente limitó su descargo en sede administrativa a cuestionar la clasificación arancelaria de solo dos de los ítems imputados —ítems 4 y 5—, omitiendo toda defensa respecto de los restantes y sin ofrecer prueba alguna que justificara su actuación en la confección del despacho, circunstancia que el Tribunal consideró demostrativa del incumplimiento de las obligaciones profesionales a su cargo en los términos de los arts. 902 y 908 del C.A.
Se rechaza el planteo de prescripción de la acción del Fisco para imponer penas formulado por la recurrente. Para así resolver, el Tribunal Fiscal precisó que, habiéndose cometido la infracción al art 954 del CA el 28/07/2008 —fecha de oficialización del despacho—, el plazo quinquenal del art. 934 del C.A. comenzó a correr el 01/01/2009 y vencía el 01/01/2014 y, dado que el auto de apertura del sumario fue dictado el 10/09/2008, esto es, con anterioridad al inicio del cómputo, no produjo el efecto interruptivo previsto en el art. 937, inc. a) del C.A, aclarándose que la resolución condenatoria fue dictada el 27/12/2013, dentro del plazo quinquenal y con anterioridad a su vencimiento, razón por la cual la acción para imponer penas no se encontraba prescripta.
Reunidos los Vocales miembros de la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Horacio J. Segura (Vocal Subrogante), Héctor H. Juárez y Juan Manuel Soria, con la presidencia del segundo de los Vocales nombrados, a fin de resolver en la Causa N° 34.254-A: “DI PAOLA SALVADOR c/Dirección General de Aduanas c/recurso de apelación”;
El Dr. Horacio J. Segura dijo:
I.- Objeto del proceso: Que se trata de resolver en autos si resulta ajustada derecho la Resolución DE PRLA Nº 9803/13, dictada por el Jefe del Departamento…
El Dr. Horacio J. Segura dijo:
I.- Objeto del proceso: Que se trata de resolver en autos si resulta ajustada derecho la Resolución DE PRLA Nº 9803/13, dictada por el Jefe del Departamento…
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