Jurisprudencia
Pioneer Argentina S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se declara la incompetencia del Tribunal Fiscal de la Nación en razón de la materia para entender en el recurso de apelación interpuesto contra la intimación de pago cursada por la Aduana al amparo de la Instrucción General DGA N° 9/2004, mediante la cual se exigió el pago de los tributos que el Tribunal había confirmado en la causa N° 39.787-A —caratulada "Pioneer Argentina S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación"—, los que habían sido luego revocados por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, aunque mediante sentencia que no se encontraba firme por hallarse pendiente un recurso de queja. Para así resolver, el Tribunal señaló que la intimación impugnada no constituye una resolución definitiva ni encuadra en ninguno de los supuestos previstos en los art. 1025 y art. 1132 del Código Aduanero como habilitantes de su competencia, por lo que la vía intentada resultaba improcedente con independencia de los méritos sustanciales del planteo —referidos a la inaplicabilidad de la Instrucción General DGA N° 9/2004 a causas de naturaleza penal aduanera con sentencia no firme—, cuyo tratamiento queda reservado a la sede judicial competente.
Se declara la incompetencia del Tribunal Fiscal de la Nación en razón de la materia para entender en el recurso de apelación interpuesto contra la intimación de pago cursada por la Aduana al amparo de la Instrucción General DGA N° 9/2004, mediante la cual se exigió el pago de los tributos que el Tribunal había confirmado en la causa N° 39.787-A —caratulada "Pioneer Argentina S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación"—, los que habían sido luego revocados por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, aunque mediante sentencia que no se encontraba firme por hallarse pendiente un recurso de queja. Para así resolver, el Tribunal señaló que la intimación impugnada no constituye una resolución definitiva ni encuadra en ninguno de los supuestos previstos en los art. 1025 y art. 1132 del Código Aduanero como habilitantes de su competencia, por lo que la vía intentada resultaba improcedente con independencia de los méritos sustanciales del planteo —referidos a la inaplicabilidad de la Instrucción General DGA N° 9/2004 a causas de naturaleza penal aduanera con sentencia no firme—, cuyo tratamiento queda reservado a la sede judicial competente.
En Buenos Aires, reunidos los Vocales integrantes de la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura para dictar sentencia en los autos caratulados: “PIONEER ARGENTINA S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° EX-2024-110904353- -APN-SGASAD#TFN.
El Dr. Miguel N. Licht dijo:
I.- Por intermedio del RE-2024-110898164-APN-SGASAD#TFN, la firma “PIONEER ARGENTINA S.R.L.” interpone recurso de apelación en los términos de los arts. 1132 y
El Dr. Miguel N. Licht dijo:
I.- Por intermedio del RE-2024-110898164-APN-SGASAD#TFN, la firma “PIONEER ARGENTINA S.R.L.” interpone recurso de apelación en los términos de los arts. 1132 y
Para seguir leyendo ingresá o suscribite al Sistema Tarifar
Accedé al texto completo de fallos, normas y doctrina con tu suscripción.
