Jurisprudencia
Spitalieri, Juan José c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se confirma la resolución aduanera por la que se condenó a la recurrente (en su carácter de despachante de aduanas), al pago de una multa en los términos del art. 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero, al haber clasificado la mercadería documentada con el despacho de importación que originara la causa, como batidoras de uso doméstico en una posición arancelaria (PA) correspondiente a maquinaria de uso industrial para la preparación de alimentos. Para así resolver, el Tribunal Fiscal sostuvo que la PA declarada era "notoriamente improcedente", en tanto distaba de manera evidente de la correcta, y que el art. 957 del C.A. —invocado por el recurrente como eximente de punibilidad por clasificación inexacta— solo amparaba las discrepancias "razonablemente inexactas", esto es, aquellas derivadas de una complejidad técnica genuina, supuesto que no se verificaba en la especie dada la clara naturaleza doméstica del producto. Asimismo señaló que el despachante, en su carácter de auxiliar del servicio aduanero, no acreditó haber requerido a su mandante información adicional sobre las características de la mercadería, ni haber obrado con la diligencia exigida por los arts. 902 y 908 del C.A. y el art. 1725 del Código Civil y Comercial.
Se confirma la resolución aduanera por la que se condenó a la recurrente (en su carácter de despachante de aduanas), al pago de una multa en los términos del art. 954, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero, al haber clasificado la mercadería documentada con el despacho de importación que originara la causa, como batidoras de uso doméstico en una posición arancelaria (PA) correspondiente a maquinaria de uso industrial para la preparación de alimentos. Para así resolver, el Tribunal Fiscal sostuvo que la PA declarada era "notoriamente improcedente", en tanto distaba de manera evidente de la correcta, y que el art. 957 del C.A. —invocado por el recurrente como eximente de punibilidad por clasificación inexacta— solo amparaba las discrepancias "razonablemente inexactas", esto es, aquellas derivadas de una complejidad técnica genuina, supuesto que no se verificaba en la especie dada la clara naturaleza doméstica del producto. Asimismo señaló que el despachante, en su carácter de auxiliar del servicio aduanero, no acreditó haber requerido a su mandante información adicional sobre las características de la mercadería, ni haber obrado con la diligencia exigida por los arts. 902 y 908 del C.A. y el art. 1725 del Código Civil y Comercial.
Reunidos los Vocales miembros de la Sala “G”, Dres. Claudia B. Sarquis (titular de la Vocalía 20° Nominación), Horacio J. Segura, (titular de la Vocalía 21º Nominación), y Miguel N. Licht (titular de la Vocalía 19° Nominación), a fin de resolver en los autos “SPITALIERI, JUAN JOSÉ c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación”, Expediente Nº 25.359-A.
La Dra. Claudia B. Sarquis dijo:
I.- Que a fs. 5/13 se presenta el despachante de aduana Juan José Spitalieri, por su propio derecho, e interpone recurso de apelación contra la Resolución DE PRLA N° 4119/08 dictada en la Actuación Nº 12036-288-2007, por la que se la condena al pago de una multa de $13.867,58.-, en forma…
La Dra. Claudia B. Sarquis dijo:
I.- Que a fs. 5/13 se presenta el despachante de aduana Juan José Spitalieri, por su propio derecho, e interpone recurso de apelación contra la Resolución DE PRLA N° 4119/08 dictada en la Actuación Nº 12036-288-2007, por la que se la condena al pago de una multa de $13.867,58.-, en forma…
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