Jurisprudencia
LDC Argentina S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se revocan las resoluciones aduaneras que rechazaron las impugnaciones interpuestas por la firma exportadora y confirmaron los cargos formulados por diferencia de derechos de exportación de biodiesel (PA NCM 3826.00.00) (cfme. Decreto N° 1719/2012), derivados de la discrepancia entre las alícuotas aplicadas por el Sistema Informático Malvina al momento del registro de las destinaciones de exportación y los porcentuales informados por la División Arancel Informático conforme a las actas de la UEIM. Para así resolver, el Tribunal Fiscal señaló que la propia Aduana reconoció expresamente en las resoluciones apeladas que se trató de un "error sistémico, de carácter involuntario", originado en la remisión extemporánea por parte de la UEIM de las actas que determinaban las alícuotas aplicables, y que dichas actas no fueron publicadas en el Boletín Oficial. En ese marco, sostuvo que, habiendo el Estado implementado el sistema informático, debe garantizar su efectividad sin generar cargas adicionales a los contribuyentes por deficiencias propias, y que el pago de los derechos liquidados por el SIM a la fecha del registro de cada destinación produjo efectos liberatorios en los términos de la doctrina de la CSJN, toda vez que no medió dolo ni culpa grave de la exportadora, quien obró de conformidad con la alícuota aplicada por el propio servicio aduanero al momento de oficializar las operaciones.
Se revocan las resoluciones aduaneras que rechazaron las impugnaciones interpuestas por la firma exportadora y confirmaron los cargos formulados por diferencia de derechos de exportación de biodiesel (PA NCM 3826.00.00) (cfme. Decreto N° 1719/2012), derivados de la discrepancia entre las alícuotas aplicadas por el Sistema Informático Malvina al momento del registro de las destinaciones de exportación y los porcentuales informados por la División Arancel Informático conforme a las actas de la UEIM. Para así resolver, el Tribunal Fiscal señaló que la propia Aduana reconoció expresamente en las resoluciones apeladas que se trató de un "error sistémico, de carácter involuntario", originado en la remisión extemporánea por parte de la UEIM de las actas que determinaban las alícuotas aplicables, y que dichas actas no fueron publicadas en el Boletín Oficial. En ese marco, sostuvo que, habiendo el Estado implementado el sistema informático, debe garantizar su efectividad sin generar cargas adicionales a los contribuyentes por deficiencias propias, y que el pago de los derechos liquidados por el SIM a la fecha del registro de cada destinación produjo efectos liberatorios en los términos de la doctrina de la CSJN, toda vez que no medió dolo ni culpa grave de la exportadora, quien obró de conformidad con la alícuota aplicada por el propio servicio aduanero al momento de oficializar las operaciones.
Reunidos los Vocales integrantes de la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, Horacio J. Segura, Miguel N. Licht y Claudia B. Sarquis, a fin de resolver en el EX-2021-59499197- -APN-SGASAD#TFN: “LDC Argentina S.A.c/ D.G.A. s/ recurso de apelación”,
El Dr. Horacio Joaquín Segura dijo:
I.- Objeto del proceso: Que se trata de resolver en autos si resultan ajustadas a derecho las Resoluciones RESOL-2021-56-E-AFIP-DIVACD#SDGCAD y RESOL-2021-57-E-AFIP-DIVACD#SDGCAD, dictadas por la Directora de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental en los expedientes SIGEA N° 16598-136- 2015 y 16598-140-2015, en cuanto rechazan sendas impugnaciones interpuestas por la firma LDC ARGENTINA S.A. y, por ende, se confirman…
El Dr. Horacio Joaquín Segura dijo:
I.- Objeto del proceso: Que se trata de resolver en autos si resultan ajustadas a derecho las Resoluciones RESOL-2021-56-E-AFIP-DIVACD#SDGCAD y RESOL-2021-57-E-AFIP-DIVACD#SDGCAD, dictadas por la Directora de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental en los expedientes SIGEA N° 16598-136- 2015 y 16598-140-2015, en cuanto rechazan sendas impugnaciones interpuestas por la firma LDC ARGENTINA S.A. y, por ende, se confirman…
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