Jurisprudencia
General Motors de Argentina S.R.L. c/ D.G.A. S/ Recurso de apelación
Tribunal Fiscal de la Nación
Extracto del fallo, por la Dra. Soledad Ortíz
Se revoca la resolución aduanera por la que se rechazó el procedimiento de impugnación interpuesto por la recurrente y se confirman los cargos formulados con motivo de la presunta presentación extemporánea de los certificados de origen ALADI correspondientes a cuatro destinaciones de importación de mercadería originaria de México. Para así resolver, el Tribunal Fiscal estableció que la cuestión decisiva no era la falta transitoria de los certificados al momento de la oficialización de las importaciones —supuesto expresamente contemplado por el régimen de garantía del Anexo II de la RG AFIP N° 2793/2010, que autoriza su presentación ulterior dentro de los quince días hábiles administrativos—, sino si dicha presentación fue efectuada dentro del plazo legal, y señaló que del análisis de las actuaciones administrativas surgía que los certificados fueron recibidos físicamente por el servicio aduanero dentro de ese plazo respecto de las cuatro destinaciones cuestionadas, aclarando que la presentación física y la digitalización posterior constituyen actos distintos, siendo que esta última —que obedeció a una imposibilidad operativa del sistema para recepcionar certificados de origen bajo esa modalidad— no puede desplazar, sin una previsión normativa clara y expresa, la eficacia de la presentación material tempestivamente efectuada.
Se revoca la resolución aduanera por la que se rechazó el procedimiento de impugnación interpuesto por la recurrente y se confirman los cargos formulados con motivo de la presunta presentación extemporánea de los certificados de origen ALADI correspondientes a cuatro destinaciones de importación de mercadería originaria de México. Para así resolver, el Tribunal Fiscal estableció que la cuestión decisiva no era la falta transitoria de los certificados al momento de la oficialización de las importaciones —supuesto expresamente contemplado por el régimen de garantía del Anexo II de la RG AFIP N° 2793/2010, que autoriza su presentación ulterior dentro de los quince días hábiles administrativos—, sino si dicha presentación fue efectuada dentro del plazo legal, y señaló que del análisis de las actuaciones administrativas surgía que los certificados fueron recibidos físicamente por el servicio aduanero dentro de ese plazo respecto de las cuatro destinaciones cuestionadas, aclarando que la presentación física y la digitalización posterior constituyen actos distintos, siendo que esta última —que obedeció a una imposibilidad operativa del sistema para recepcionar certificados de origen bajo esa modalidad— no puede desplazar, sin una previsión normativa clara y expresa, la eficacia de la presentación material tempestivamente efectuada.
Reunidos los Vocales miembros de la Sala “E”, Dres. Héctor Hugo Juárez y Juan Manuel Soria, por encontrarse vacante la Vocalía de la 14° Nominación, y con la presidencia a cargo del Vocal nombrado en primer término, a fin de resolver en los autos caratulados: “GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS S/ RECURSO DE APELACIÓN” EX-2024-62266041 APN-SGASAD#TFN
El Dr. Héctor Hugo Juárez dijo:
I.- Que corresponde resolver si resulta ajustada a derecho la Resolución N° 296/2024 (AD CAMP), dictada con fecha 28 de mayo de 2024 en la Actuación SIGEA N° 13289-24245-2017,…
El Dr. Héctor Hugo Juárez dijo:
I.- Que corresponde resolver si resulta ajustada a derecho la Resolución N° 296/2024 (AD CAMP), dictada con fecha 28 de mayo de 2024 en la Actuación SIGEA N° 13289-24245-2017,…
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