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El Gobierno decidió fijar un cupo para exportar cueros sin retenciones, mediante el decreto 847/2019.

La medida del actual administarción, publicada este lunes (09.12.2019) en el Boletín Oficial, señala que se «desgrava, desde la entrada en vigencia de esta medida y hasta el 31 de diciembre de 2021, del Derecho de Exportación (D.E.) fijado en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO I».

 

El texto aclara que la desgravación establecida se aplicará a un límite máximo de dos millones  (2.000.000) de unidades correspondientes a las mercaderías señaladas.

La normativa explica que la medida tiende a revertir los indicadores negativos de la economía argentina, mediante acciones concretas destinadas a superar la crisis que atraviesa dicho sector, eliminando las trabas y restricciones que limiten su plena capacidad de desarrollo, teniendo como meta el fortalecimiento de su producción, de las economías regionales y de los mercados pecuarios en general.

Además, el texto dice que resulta necesario establecer un tratamiento acorde a las necesidades del mercado de cueros que permitan mejorar sus niveles de exportación y su competitividad.

La medida con la forma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y los ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca  Luis Miguel Etchevehere, de Producción y Trabajo, Dante Sica, y de Hacienda, Hernán Lacunza, entrará en vigencia de forma inmediata.

Fuente:AduanaNews