Doctrina
La repetición de tributos aduaneros: dólares que se cobran, pesos históricos que se devuelven.
Federico Quinteros
I. El planteo
Pocas asimetrías del régimen tributario aduanero resultan tan visibles —y tan silenciosamente toleradas— como la que se verifica en el procedimiento de repetición de tributos (arts. 809 y ss. del Código Aduanero). Cuando el Fisco cobra, cobra dolarizado: el art. 20 de la ley 23.905 dispone que los tributos aduaneros se determinan en dólares estadounidenses y se cancelan al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago. La deuda del importador acompaña, así, cada movimiento de la cotización hasta el último día.
Cuando el Fisco devuelve, en cambio, la moneda cambia de naturaleza. El importador que pagó tributos en exceso o indebidamente —por una liquidación errónea, un cargo suplementario revocado o un…
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