Novedades

 

Por: Horacio Angel Oscar Perotti

A partir del 07/01/22, el BCRA dispone las siguientes modificaciones:

 

Punto 1: Con relación al punto 10.11.11 dispuesto por la Com. A-7385 para el pago de importaciones de insumos bajos los conceptos B18 vista y B19 deuda comercial, modifica el cálculo del promedio de los últimos 12 meses calendarios computando ahora sólo los insumos en lugar de los totales de los bienes declarados en los despachos.

 

Punto 2: Para el pago de servicios a no residentes (Punto 3.2 del Texto Ordenado), incorpora una nueva DDJJ a efectuar a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado “aprobada” (anteriormente DJAS), a excepción de las operaciones a cursar por los siguientes conceptos:

  • S02 Servicios de fletes.
  • S03 Servicios de transporte de pasajeros.
  • S06 Viajes y otros pagos con tarjetas.
  • S25 Servicios del gobierno.
  • S26 Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero.
  • S27 (nuevo concepto a crearse).

Además, están exceptuados el Sector Público y sus organismos, las entidades financieras y las cartas de créditos o avales emitidos hasta del 06/01/22. Las emitidas a partir del 07/01/22 deberán contar con la SIMPES aprobada.

 

Punto 3: Modifica las exclusiones de las posiciones arancelarias de los Anexos I y II (Puntos 10.10.1 y 10.10.2 del T.O.) para el pago de importaciones cumplidos los 90 ó 365 de oficializado el despacho; e incorpora nuevas posiciones al Anexo II que no pueden cancelarse antes de los 365 días de oficializado el despacho.