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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes (07.01.2020) el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S), que grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior, y que forma parte de ley denominada “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” sancionada por el Congreso.

Mediante la Resolución General 4659/2020 publicada en el Boletín Oficial, el organimo recaudador fijó la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto PAIS.

De la normativa se destaca lo siguiente:

– Sujetos pasibles de percepción: los definidos en el Art. 36 de la Ley N° 27.541 que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del Art. 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

– Determinación y oportunidad de la percepción: será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.

– Ingreso e información de la percepción: los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del impuesto PAIS. El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales. La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resolución General N° 2.233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”.

– Autorretención: los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).

– Percepciones practicadas antes de la reglamentación: el ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 (23/12/2019) y el 7/1/2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.

Las disposiciones de la resolución general entrarán en vigencia de forma inmediata y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541, es decir, el 28 de diciembre de 2019.

Fuente: AduanaNews