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Legislación - PERSONAL ARCA

Disp. ARCA Nº 186/2024

Se dan por finalizadas y asignadas las funciones de una persona en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición N° 186/2024

Ciudad de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2024.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03896750- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el ingeniero Adrián Claudio FARINELO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la citada Subdirección General y de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Ing. Adrián Claudio FARINELO (*) 23227592389 Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM) Consejero General de 1ra. - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

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