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Legislación - AEROPUERTOS

Res. ANAC Nº 489/2024

Se procede al cambio de calificación del Aeródromo Público “Sauce Viejo”, ubicado en la Ciudad de Sauce Viejo de la provincia de Santa Fe, a Aeropuerto Internacional destinado a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero. Los servicios de Aduana, Migraciones y Seguridad Aeroportuaria deberán ser prestados por las autoridades competentes en coordinación con el Ente Autárquico Aeropuerto “Sauce Viejo”.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución N° 489/2024

Ciudad de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2024.

VISTO el Expediente EX-2023-124774865- -APN-ANAC#MTR, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), y los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, 606 del 12 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), establece que aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros, se denominarán aeródromos o aeropuertos internacionales.

Que el Aeropuerto “SAUCE VIEJO”, sito en la Ciudad de Sauce Viejo de la Provincia de SANTA FE, es un Aeródromo Público con Servicios de Tránsito Aéreo integrante del Sistema Nacional De Aeropuertos (SNA) y es explotado por la Provincia de SANTA FE.

Que el Presidente del Aeropuerto “Sauce Viejo” solicitó el cambio de calificación del Aeropuerto, atento la Certificación N° 6 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como aeródromo, habiéndose cumplido con la obras edilicias para la adecuación como estación aeroportuaria internacional.

Que se ha dado intervención formal a los Organismos necesarios para permitir la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, todo lo cual obra en el cuerpo del expediente citado en el Visto.

Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), dependiente de esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado intervención en el ámbito de su respectiva competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Proceder al cambio de calificación del Aeródromo Público “SAUCE VIEJO”, ubicado en la Ciudad de Sauce viejo de la provincia de SANTA FE, a Aeropuerto Internacional destinado a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, en los términos del artículo 26 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).

ARTÍCULO 2°.- Los servicios de Aduana, Migraciones y Seguridad Aeroportuaria deberán ser prestados por las autoridades competentes en coordinación con el Ente Autárquico Aeropuerto “Sauce Viejo”.

ARTÍCULO 3°.- El servicio de sanidad aeroportuaria deberá ser prestado por la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a las autoridades del Aeródromo Público “SAUCE VIEJO”, de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Difundir mediante la página “web” institucional de la Administración Nacional de Aviación Civil( ANAC).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

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