SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición N° 27/2024
Ciudad de Buenos Aires, 18 de octubre de 2024.
VISTO el EX-2024-83909151-APN-ST#MEC, la Ley N° 19.549 de fecha 3 de abril de 1972 y la Disposición 23 del 3 de octubre de 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y
CONSIDERANDO:
Que el día 3 de octubre del 2024 se dictó la disposición 23 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, la cual dispone en su artículo 1°: “Establécese para los todos los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, la obligatoriedad de contar con un CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 5/99, sin perjuicio de lo establecido por otras normas vinculadas con la prevención de daños ambientales en zona portuaria emanadas de las autoridades competentes. Los armadores y los Agentes Marítimos que representen a los Buques y/o Convoyes de Barcazas, serán responsables solidariamente frente a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el incumplimiento por parte de los buques de su propiedad de lo dispuesto en la presente disposición…”
Que por artículo 6° de la misma disposición se dispone: “La presente disposición entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días al de su publicación.”
Que en paralelo al dictado de la medida señalada se comenzó a tramitar la modificación del contrato de concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO lo que conlleva a una nueva situación de hecho que modifica las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de propiciar la medida en cuestión.
Que la oportunidad, mérito y conveniencia, son componentes de la potestad jurídica conferida al administrador por el legislador, debiendo ser valoradas en el ejercicio de la función administrativa.
Que, asimismo, estos elementos permiten al administrador no solo actuar dentro del marco normativo, sino también adaptar su accionar a las circunstancias de cada caso.
Que, conforme al principio de contrario imperio, la autoridad competente tiene la facultad de revocar o modificar las decisiones previamente adoptadas.
Que, las circunstancias que dieron lugar al dictado de la mencionada no se mantienen en la actualidad, y atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta apropiado abrogar la disposición previamente referenciada.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 19.549 de procedimiento administrativo y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Disposición 23 del 3 de octubre de 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, a las Agencias Marítimas registradas en ella y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor