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Legislación - SUBASTAS - ADUANA DE OBERÁ

Disp. ADOBER Nº 210/2024

Se autoriza la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo que integra la presente.
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ADUANA OBERÁ

Disposición N° 210/2024

Oberá, Misiones, 07 de junio de 2024.

VISTO, la Ley 22415, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP.

CONSIDERANDO:

Que en el depósito de la Aduana de Oberá, sito en la Av. Beltrame 1161, de la localidad de Oberá, provincia de Misiones, se encuentra almacenada mercadería: neumáticos /cámaras, fuera de uso (NFU). Las cuales fueron desnaturalizadas mediante cortes que hacen imposible su utilización como neumáticos y/o cámaras, dispuestas por Disposiciones Nros. DI-2023-318-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI y DI-2024-121-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI.

Que, con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa la comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen 3 productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de éstos se realiza con una efectividad del 99,5%.

Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que, frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.

Que la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-01593519-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI identificada como Lote Banco N° 10, fue ofrecida oportunamente en la Subasta N° 3240 de fecha 16/05/2024, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también, el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE OBERA
DISPONE:

Artículo 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo Nº IF-2024-01593519-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que integra la presente.

Artículo 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 19 de junio de 2024.

Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.

Artículo 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese

Claudia Karina Andrusyzsyn

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