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Legislación - CUOTA HILTON

Res. SB Nº 23/2024

Se establece que el plazo de inscripción para el contingente arancelario de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la Unión Europea a la República Argentina, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, iniciará a partir de las 00:00 hs del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de 15 días corridos.
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SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

Resolución N° 23/2024

Ciudad de Buenos Aires, 13 de mayo de 2024.

VISTO el Expediente N° EX-2024-41513897- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 y su similar modificatoria RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761, y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.

Que por el Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023, y su similar modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton”.

Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2024-2025, así como los requisitos a que deberán atenerse los postulantes a la cuota, conforme lo establecido en el Anexo I a la citada Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, sustituido por el Artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC.

Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período del contingente.

Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el plazo de inscripción para el contingente arancelario de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de QUINCE (15) días corridos.

Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2024/2025”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2024-46750630-APN-SSMAYNI#MEC e IF-2024-46748785-APN-SSMAYNI#MEC respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

ANEXO I

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA.

Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Para la categoría INDUSTRIA los solicitantes deberán adjuntar:

1. Constancia de inscripción actualizada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) del MINISTERIO DE JUSTICIA o la autoridad registral correspondiente a su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución/existencia de la persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada a los contingentes arancelarios.

En caso que el titular de la firma actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

3. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular, representante y/o apoderado que suscriba la presentación para participar en la distribución de los contingentes arancelarios.

4. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la firma resulta beneficiaria.

5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscripta por el titular/representante/apoderado de la firma, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA y el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

6. Nota dirigida a la citada Subsecretaría suscripta por el titular/representante/apoderado de la firma, que detalle el cronograma de exportaciones mensualizado previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

7. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el número de establecimiento para producir y/o elaborar y exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, a fin de que la referida Subsecretaría verifique de oficio que dicho establecimiento posee habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

8. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento en que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; ello a fin de que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la mencionada Secretaría verifique de oficio que dicha matrícula se encuentra vigente.

9. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional referida a registro de marcas comerciales con las que operarán dentro del cupo, experiencia en el negocio de comercialización de carnes vacunas con la UNIÓN EUROPEA, listado de importadores y clientes, etcétera, en caso que lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 8 del presente Anexo.

10. Identificación de los antecedentes de exportación Hilton para los últimos TRES (3) años calendario (2021, 2022 y 2023). Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, país de destino, establecimientos faenador y elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación; las exportaciones que se hubieran cursado bajo algún contingente arancelario deberán estar identificadas con el respectivo contingente y número de certificado de exportación/autenticidad.

b) Para los POSTULANTES NUEVOS, además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA, deberán agregar:

1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite que el/los signatario/s de la solicitud, poseen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario.

La documentación requerida en el Punto a.9) será obligatoria para los POSTULANTES NUEVOS.

c) Las firmas que conformen GRUPOS ECONÓMICOS, además de lo requerido en el punto a) y/o b) según sea el caso, deberán agregar:

1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico. Para los grupos económicos de hecho, nota o documento que especifique tal situación.

2. Constancia de inscripción actualizada de la Sociedad Controlada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o ante el organismo de contralor que corresponda a su jurisdicción.

3. Copia de Estatutos Societarios de la Sociedad Controlada y su debida inscripción ante el organismo de contralor.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías. En todos los casos previstos en el presente Anexo I, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificará de oficio que la nómina de establecimientos posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SENASA, para producir mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA y, de corresponder, al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el RUCA, cuando corresponda.

Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de la publicación de la presente medida.

e) Condiciones adicionales para acceder al cupo tarifario con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Los postulantes interesados en acceder a dicho cupo deberán presenta nota en carácter de declaración jurada indicando expresamente su intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y deberán adjuntar los antecedentes de exportación en formato EXCEL a tal destino.

ANEXO II

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA PROYECTOS CONJUNTOS

Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF o EXCEL, según corresponda, la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Los Grupos de Productores deberán adjuntar:

1. Instrumento actualizado (estatuto, acta o contrato por la que se conforma el grupo) que acredite la constitución del Proyecto a la fecha de la presentación de la solicitud para participar de los cupos, debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) del MINISTERIO DE JUSTICIA o ante el órgano de contralor que corresponda, según su jurisdicción.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

2. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la cual declare el listado de los productores del Proyecto.

3. Las cartas de los productores autenticadas donde se indique:

i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor

ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

iii. Domicilio Real y Legal

iv. Teléfono de contacto

v. Nombre del Establecimiento ganadero

vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)

vii. Ubicación del Establecimiento ganadero

viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)

ix. Volumen de hacienda total del productor

x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).

xi. Indicar si el productor participa de otro proyecto conjunto

El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.

La conversión de cabezas de ganado en KILOGRAMOS (kg.) de carne se regirá por los parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

En caso que el solicitante requiera autorización para exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el total de cabezas de ganado deberá satisfacer esta condición.

4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al proyecto:

i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifiesten el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.

ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al Proyecto y la Constancia de C.U.I.T. de/los mismos.

5. Nota dirigida a la citada Subsecretaría, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a la UNIÓN EUROPEA, el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma mensual de exportaciones.

6. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.

En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

7. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.

8. Nota dirigida a la referida Subsecretaría, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

9. Identificación de los antecedentes de exportación Hilton para los últimos TRES (3) años calendario (2021, 2022, 2023). Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30); las exportaciones que se hubieran cursado bajo algún contingente arancelario deberán estar identificadas con el respectivo contingente y número de certificado de exportación/autenticidad.

b) Las Asociaciones de Criadores deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:

1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales, contratos y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución del Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.

2. Constancia de inscripción actualizada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o la autoridad de contralor que corresponda, según su jurisdicción.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.

3. Nómina de autoridades actualizada y listado de socios activos de la Asociación de Criadores.

4. Adjuntar las cartas de los productores autenticadas donde se indique:

i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor

ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

iii. Domicilio Real y Legal

iv. Teléfono de contacto

v. Nombre del Establecimiento ganadero

vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)

vii. Ubicación del Establecimiento ganadero

viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)

ix. Volumen de hacienda total del productor

x. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).

xi. Indicar si el productor participa de otro Proyecto Conjunto

El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.

La conversión de cabezas de ganado en KILOGRAMOS (kg.) de carne se regirá por los parámetros y coeficientes establecidos por la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

En caso que el solicitante requiera autorización para exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el total de cabezas de ganado deberá satisfacer esta condición.

5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al Proyecto:

i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la mencionada Secretaría por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.

ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al Proyecto y constancia de C.U.I.T. del/los mismo/s.

6. Nota dirigida a la referida Subsecretaría, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a la UNIÓN EUROPEA, el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.

7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.

En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

8. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.

9. Nota dirigida a la citada Subsecretaría, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

10. Identificación de los antecedentes de exportación Hilton para los últimos TRES (3) años calendario (2021, 2022, 2023). Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, destino de la operación, establecimiento frigorífico faenador, establecimiento frigorífico elaborador, toneladas exportadas y valor FOB de la operación, únicamente de las posiciones arancelarias previstas en el criterio distributivo (0201.30 y 0202.30); las exportaciones que se hubieran cursado bajo algún contingente arancelario deberán estar identificadas con el respectivo contingente y número de certificado de exportación/autenticidad.

c) Proyectos Nuevos

Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación requerida en el Punto a), apartados 1 a 8; o Punto b), apartados 1 a 9 del presente Anexo II y, asimismo, en el apartado 8 del Punto a) o 9 del Punto b) deberán indefectiblemente incluir una breve descripción del Proyecto; las cartas de intención de importadores; facsímil de la folletería; utilización de marca propia, en caso de corresponder; y experiencia adquirida en el negocio exportador de ganados y carnes.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías: En todos los casos previstos en el presente Anexo II, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificará de oficio que la nómina de establecimientos asociados al Proyecto posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para producir mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA y, de corresponder, al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando corresponda.

Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de la publicación de la presente medida.

e) Condiciones adicionales para acceder al cupo tarifario con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Los Proyectos de todas las subcategorías interesados en acceder a dicho cupo deberán presentar nota en carácter de declaración jurada indicando expresamente su intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y deberán adjuntar los antecedentes de exportación a tal destino, así como las cartas de intención de los potenciales clientes.

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