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Legislación - PERSONAL AFIP

Disp. AFIP Nº 45/2024

Se dan por finalizadas y asignadas las funciones a determinado personal en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición N° 45/2024

Ciudad de Buenos Aires, 10 de mayo de 2024.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00898166- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Administradores de Aduana Interinos y Jefatura Interina de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que al respecto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Administradores de Aduana Interinos y Jefatura Interina, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por lo expuesto, el abogado Osvaldo Javier ACOSTA, la abogada Emiliana Isabel BORRA y la contadora pública Beatriz Elizabeth SABORETTI han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que con respecto a la designación del agente Matías Adrián MENGARELLI, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Cont. Púb. Darío Javier TANUS (*) 20209979609 Administrador/a de aduana - ADUANA TUCUMAN (DI RANO) Consejero General de 1ra. - ADUANA TUCUMAN (DI RANO) Abog. Osvaldo Javier ACOSTA 20246718807 Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - ADUANA TUCUMAN (DI RANO) Administrador de aduana Int. - ADUANA TUCUMAN (DI RANO) Ag. Luis Martín PEREZ BASADRE 20226505009 Administrador/a de aduana - ADUANA SAN RAFAEL (DI RACE) Acorde a la categoría - ADUANA SAN RAFAEL (DI RACE) Cont. Púb. Beatriz Elizabeth SABORETTI 27260763240 Analista de recaudación - SEC. ECONOMICA FINANCIERA (AD SARA) Administrador de aduana Int. - ADUANA SAN RAFAEL (DI RACE) Ag. Laura Elizabet SCALEZI (*) 27286649802 Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. PERSONAL Y CAPACITACION (DI RAPA) Acorde a la categoría - SECTOR INVESTIGACIONES (DV IRG3) Abgda. Emiliana Isabel BORRA (*) 27327173273 Administrador/a de aduana - ADUANA GENERAL PICO (DI RAPA) Jefe de sección Int. - SEC. PERSONAL Y CAPACITACION (DI RAPA) Ag. Matías Adrián MENGARELLI (**) 20293891096 Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INSPECCION TEC. Y ECON. FINANCIERA (AD GEPI) Administrador de aduana Int. - ADUANA GENERAL PICO (DI RAPA)

(*) fin de funciones a su pedido.

(**) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

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